Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
07/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 1138/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 321/2004 de 07 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS

Nº de sentencia: 1138/2006

Núm. Cendoj: 47186330032006100003

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3032

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla León anula el auto apelado que acordó el archivo de las actuaciones practicadas en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Valladolid. En los procesos en que se impugnan actos administrativos presuntos la aportación de copias no era necesaria, pues se considera suficiente cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso. El auto no debió acordar el archivo de las actuaciones por no haber recurrido los interesados las providencias del juez.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01138/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SECCIÓN TERCERA

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101806

RECURSO DE APELACION 0000321 /2004

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 43/04

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 1 DE VALLADOLID

SOBRE FUNCION PUBLICA

DE D. Rafael Y 72 MÁS

REPRESENTANTE: PROCURADORA Dª. GABRIELA MARIA BALLESTEROS HUIDOBRO

CONTRA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

REPRESENTANTE: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1.138

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Dª MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

En Valladolid, a siete de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 321/04, en el que son partes:

Como apelantes: LOS SRES/SRAS. DON/DOÑA.: Rafael, Cesar, Esther, Imanol, Patricia, Alicia, Elvira, Marcelina, Yolanda, Cecilia, Jose Pedro, Lorenza, Juan Carlos, Virginia, Armando,, Eusebio, Constanza, Luz, Lucio, María Angeles, Jose Manuel, Dolores, Marina, María Dolores, Juan Luis, Augusto, MaiteCarina, Simón, Lucía, María Antonieta, Edurne, Montserrat, Juan Manuel, Aurelio, Ángeles, Inmaculada, Marí Jose, Diana, Inocencio, Regina, Bárbara, Rosendo, María, Ana María, Gema, Marí Luz, Eva, Juan Ignacio, Benedicto, Trinidad, Gerardo, Millán, Jose Miguel , Gabriela, María Luisa, Eugenia, Victor Manuel, Donato, Iván, María Consuelo, Inés, María del Pilar, Isabel, Almudena, Lina, Angelina, Nuria, Clara, Sonia, Frida, Luis Enrique, Benjamín Y Gonzalo representados por la Procuradora Sra. Ballesteros Huidobro y defendidos por el Letrado Sr. Simón-Moretón Martín.

Como apelada: LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnado el auto de 26 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº43/04 .

Antecedentes

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó auto de 26 de marzo de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Acuerdo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Ballesteros Huidobro en la representación que tiene acreditada en autos".

SEGUNDO.- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 6 de junio de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto apelado acordó archivar las actuaciones practicadas en el Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de Valladolid, registradas como Procedimiento Abreviado nº 43/2004 , fundándose en que a la demandad presentada no se acompañaron las copias de los escritos dirigidos por los recurrentes a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y cuya desestimación presunta era lo que se impugnaba en dicho proceso; lo que, a juicio de la Juez "a quo" determinaba la aplicación del apartado 3 del art. 45 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción dado que los actores no dieron cumplimiento satisfactorio al requerimiento -o más exactamente a los requerimientos -que, al efecto, se les formularon. Para el enjuiciamiento de dicha decisión ha de partirse obligadamente de lo que disponible apartado 2.c) del mismo precepto de la Ley reguladora, que es presupuesto previo para la aplicación del apartado 3; dice aquel: "A este escrito- se refiere al de interposición del recurso- se acompañará: ... c) la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso". Texto que deja bien a las claras que en los procesos en que se impugnan actos administrativos presuntos la aportación de las copias a que se referían los requerimientos del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid no venía impuesta por él, que considera suficiente, a estos efectos, "cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso", por ello, los requeridos debieron recurrir las providencias de la Juez pero, el no haberlo hecho, no puede justificar la decisión de archivo de las actuaciones aquí impugnada, yugulando en su inicio la tramitación de un proceso en base al incumplimiento de un requisito formal no exigido por la Ley.

SEGUNDO.- Procede, por tanto, estimar el presente recurso, sin hacer especial condena en las costas de esta segunda instancia, a tenor de lo que dispone el art. 139.2 de la L.J .

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación número 321/04 interpuesto por la representación procesal de los SRES./SRAS. D./Dª: Rafael, Cesar, Esther, Imanol, Patricia, Alicia, Elvira, Marcelina, Yolanda, Cecilia, Jose Pedro, Lorenza, Juan Carlos, Virginia, Armando,, Eusebio, Constanza, Luz, Lucio, María Angeles, Jose Manuel, Dolores, Marina, María Dolores, Juan Luis, Augusto, MaiteCarina, Simón, Lucía, María Antonieta, Edurne, Montserrat, Juan Manuel, Aurelio, Ángeles, Inmaculada, Marí Jose, Diana, Inocencio, Regina, Bárbara, Rosendo, María, Ana María, Gema, Marí Luz, Eva, Juan Ignacio, Benedicto, Trinidad, Gerardo, Millán, Jose Miguel, Gabriela, María Luisa, Eugenia, Victor Manuel, Donato, Iván, María Consuelo, Inés, María del Pilar, Isabel, Almudena, Lina, Angelina, Nuria, Clara, Sonia, Frida, Luis Enrique, Benjamín Y Gonzalo, contra el Auto núm. 27/04, de 26 de marzo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado núm. 43/04 , lo anulamos y, en su lugar, declaramos que debe continuar el referido procedimiento por sus trámites propios. No hacemos condena especial de las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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