Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Sentencia Administrativo Nº 114/2006, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4205/2003 de 16 de Febrero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 114/2006

Núm. Cendoj: 15030330022006100211

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2006:511

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución dictada por la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de Galicia, sobre multa por haber incumplido una orden de demolición. La Sala recuerda que "hasta que no se tome la decisión al respecto por el Tribunal competente", un acto no puede ser ejecutado por la Administración. En el presente supuesto, la multa coercitiva fue impuesta por la no ejecución de una resolución que había sido impugnada en vía jurisdiccional y cuando aún no había sido resuelta de forma definitiva la solicitud de suspensión de su ejecutividad. Por todo ello, la Sala estima el recurso.

Encabezamiento

Recurso N° 4205/2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA N° 114/2006

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4205/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Fernando y otro, S.C., representada por D. Yolanda Alvarez Castro y dirigida por D. Gabriel Soto Naranjo, contra la Resolución de 29-12-02 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Publicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 3.005,06 euros.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: No habiendo sido interesado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 9-2-06.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 29-12-02 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra otra de 9-9-02 de la Dirección Xeral de Urbanismo, que le impuso una multa coercitiva de 3.005,60 euros por haber incumplido una orden de demolición.

SEGUNDO: La parte actora funda sus pretensiones en que la multa coercitiva fue impuesta por la no ejecución de una resolución que había sido impugnada en vía jurisdiccional en el recurso tramitado ante esta Sala con el n° 4696/02 y cuando aún no había sido resuelta de forma definitiva la solicitud de suspensión de su ejecutividad, ya que no se produjo hasta que no se dictó el auto de 18-10-02 . La Administración demandada no discute la certeza de los referidos hechos, pero alega que la tramitación judicial de la pieza separada de medidas cautelares no suspendía la ejecutividad del acto administrativo, por lo que se actuó de forma correcta. Este criterio de la Administración no puede ser compartido, pues el Tribunal Constitucional ha declarado de forma reiterada que hasta que no se tome la decisión al respecto por el Tribunal competente el acto no puede ser ejecutado por la Administración, porque en tal hipótesis ésta se habría convertido en Juez (SSTC 92/2002, 199/1998, 78/1996 y 76/1992 ). En consecuencia el recurso tiene que ser acogido y anuladas las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho.

TERCERO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por " Fernando y otro, S.C." contra la Resolución de 29-12-02 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra otra de 9-9- 02 de la Dirección Xeral de Urbanismo, que le impuso una multa coercitiva de 3.005,60 euros por haber incumplido una orden de demolición, y anulamos dichos actos por ser contrarios a derecho. No se hace imposición de costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A . de 1998.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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