Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 114/2006, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 366/2005 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 114/2006

Núm. Cendoj: 26089330012006100087

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2006:137

Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Rioja confirma la resolución impugnada dictada por el TEAR de la Rioja relativa a sanciones impuestas derivadas de liquidaciones del IVA. El que se hayan anulado unas sanciones al anular las liquidaciones de las que traían causa no quiere decir que la Administración no pueda sancionar en el futuro como consecuencia de las nuevas liquidaciones que se practiquen.

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO00114/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 366/2005

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 114/2006

En la ciudad de Logroño a 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de DIRECCION000., representado por el Procurador D. JOÉ TOLEDO SOBRÓN y con asistencia del Letrado D. PABLO ARRIETA VILLAREAL, siendo demandado el T.E.A.R., representada y defendida, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Mediante escrito presentado por la parte recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 29.03.2005.

SEGUNDO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.- Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.- Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de marzo de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.R. de La Rioja, de fecha 29 de marzo de 2005, parcialmente estimatoria de la reclamación económico- administrativa formulada contra sendos acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de La Rioja, recaídos en expedientes sancionadores A51-73179794 y A51-73179986, de imposición de sanciones con causa en liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativa al impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los periodos 1998 a 2000 la primera de ellas y al periodo 2001 la segunda, por importe de 48.973,46 euros y 9.381,44 euros respectivamente.

SEGUNDO.- Debe precisarse que la resolución del T.E.A.R. objeto del presente recurso es estimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra las sanciones impuestas a la recurrente.

En la demanda se considera que al añadirse en dicha resolución "a salvo el derecho de la Administración a girar las que procedan, previa ejecución de las resoluciones de este Tribunal y dictado de las liquidaciones pertinentes" (sic), realmente se estima solo en parte la reclamación formulada. Por eso en la demanda se pide la declaración de "la nulidad total, sin reservas" (sic) o "anular totalmente y sin reservas" (sic) los acuerdos de imposición de sanciones.

Sin embargo, tal planteamiento (inducido sin duda por la literalidad de la resolución del T.E.A.R. de La Rioja), olvida que el acto administrativo anulaba las sanciones impuestas.

El que se dejase a salvo el derecho de la Administración a girar otras derivadas de otras nuevas liquidaciones no es precisamente actuación administrativa recurrible sino que hace referencia a eventuales actos administrativos futuros. El carácter revisor de la Jurisdicción contencioso-administrativa no permite la revisión o enjuiciamiento de actos futuros.

Debe considerarse ajustada a derecho la actuación administrativa recurrida, pues simplemente constata que si se anulan unas sanciones concretas en una concreta cuantía porque se han anulado las liquidaciones de que traen causa, ello no obsta al derecho de la Administración a poder sancionar en el futuro como consecuencia de las nuevas liquidaciones que se practiquen, siempre que concurran los requisitos legales para ello, en concreto, el tipo del artículo 79a) de la ley General Tributaria de 1963 , aplicable al caso.

Así ha de entenderse el criterio de este Tribunal contenido, entre otras, en la sentencia número 38/2006, de 7 de febrero .

Debe por lo expuesto desestimarse el presente recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimamos el presente recurso. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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