Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 114/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1011/2004 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 114/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100086

Resumen:
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución ministerial denegatoria de petición de adjudicación de puesto de trabajo vacante en la misma Unidad a que pertenecía el recurrente. La Sala declara que al quedar acreditado el hecho del cese y la causa del mismo, así como el nombramiento posterior, cuando existía un puesto de trabajo que cumplía los requisitos exigidos legalmente, debió haberse nombrado al demandante para dicho puesto de trabajo, al no existir motivo alguno justificativo de la denegación.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1011/2004

Parte actora: Cristobal

Parte demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SENTENCIA nº 114/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

=========================================/

En Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Antonio Mª. de Anzizu i Furest, y asistido por el Letrado D./ª. Fernando Urzaiz de Arana, contra la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales y de fecha 29 de junio de 2004, desestimó la petición del demandante, por la que se disponía su adscripción provisional en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, cuando le interesaba un puesto de trabajo en la Subdirección Provincial de Información Administrativa e Informes de Cotización de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona.

El presupuesto fáctico justificativo del ejercicio del recurso administrativo y posterior jurisdiccional, queda bien reflejado en la demanda, sin que exista contradicción alguna en la contestación a la misma.

El fundamento de la acción jurisdiccional ejercitada se encuentra en el artículo 58.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , que dispone lo siguiente: "los funcionarios cesados en un puesto de libre designación, serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas."

Queda acreditado que en el mismo órgano administrativo donde se produjo el cese del demandante, quedó vacante el día 9 de junio de 2004, el puesto de trabajo de la Subdirección Provincial de Información Administrativa. Dicho puesto de trabajo cumple con las condiciones especificadas para función profesional que puede desempeñar el demandante, según certificación adjunta.

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como la breve contestación a la misma, para llegar a la conclusión de que debe estimarse la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.

En primer lugar, debe recordarse que la nueva concepción del proceso contencioso-administrativo, como cauce procesal tutelador de situaciones jurídicas subjetivas, acorde con las exigencias del artículo 24.1 CE , no supone que esta Jurisdicción haya dejado de ser revisora, si por tal se entiende que en ella se residencia el control de legalidad, concebido en términos generales de adecuación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de las normas reglamentarias y de la actuación administrativa (arts. 106.1 CE, 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio , comprensiva, de los actos administrativos strictu sensu y, a partir de la vigencia de esta Ley y por previsión expresa, de ciertas inactividades de la Administración y de las vías de hecho)

Ello significa que sólo se debe y puede resolver la controversia suscitada en los términos que se haya manifestado no sólo en la vía previa administrativa, sino también en la demanda. Por ello, no es admisible resolver otras cuestiones que las estrictamente objeto de impugnación.

Lo dicho anteriormente tiene como fundamento el hecho de que este Tribunal solamente aparece vinculado a nivel jurisdiccional, por la cuestión controvertida que enfrente a las partes litigantes, en la forma en que procesalmente se haya hecho valer, sin poder atender otras cuestiones que no sean las estrictamente jurídicas, o bien que no se hayan hecho valer de la forma que exija la acción jurisdiccional ejercitada.

Al quedar acreditado el hecho del cese y la causa del mismo, así como el nombramiento posterior, cuando existía un puesto de trabajo que cumplía los requisitos exigidos legalmente en función de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , debió haberse nombrado al demandante para dicho puesto de trabajo, al no existir motivo alguno justificativo de la denegación.

Por lo tanto, es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1º Estimar el recurso y condenar a la Administración Pública demandada para que proceda a la asignación del demandante de forma provisional y con efectos de 10 de junio de 2004, en el puesto de trabajo de Subdirector Provincial de Información Administrativa e Informes de Cotización.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 25 DE FEBRERO DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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