Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 114/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 394/2011 de 24 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 114/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100011


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 114/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 394/2011 y seguido por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, sobre petición de modificación de la base de datos de la lista de sustituciones en el Departamento de Educación.

Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Covadonga , representa y dirigida por Doña Cristina Ortiz de Guinea Pereda; como demandada el Gobierno Vasco, representado y dirigido por los letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada e inferior a 30.000 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución presunta o por silencio administrativo que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal de 28 de marzo de 2011, que desestima la solicitud de abono de vacaciones no disfrutadas y correspondientes al año 2010.

SEGUNDO.- Los hechos que deben tenerse en consideración en el presente recurso hacen referencia a la circunstancia de que la recurrente vino desempeñando un puesto de trabajo como interina del Cuerpo de Auxilio en el Juzgado de Paz de Zigoitia, para el que estuvo nombrada desde el 23 de abril hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha de su cese. Si bien nos advierte en la demanda que desde el 11 de mayo de 2010 hasta el cese estuvo de baja por ILT. Cuando el 27 de enero de 2011 solicitó el abono de las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas se resolvió desestimando la solicitud con base en que las vacaciones deben ser disfrutadas como máximo en la primera quincena del año siguiente, estando prohibido expresamente su compensación en metálico. En el acto de la vista la letrada de la parte demandante solicitó como subsanación del suplico que se le permita a la recurrente disfrutar de las vacaciones que le correspondan del año 2010 en el año en curso y para el nuevo nombramiento.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera la solicitud extemporánea, pues se debió formalizar con anterioridad al 15 de enero de 2011. Además, la nota informativa publicada en la intranet de Justicia declara expresamente 'que en ningún caso se liquidarán económicamente las vacaciones no disfrutadas.'

TERCERO.- Para la solución del presente recurso conviene tener en cuenta que el disfrute de las vacaciones se configura como un derecho de los funcionarios. Como tal, regulado y sometido a reglas que, en el caso de la administración de justicia en la comunidad autónoma del País Vasco se concreta y detalla en la resolución de 23 de marzo de 2010 de la Directora de Recursos Humanos donde se impone la obligación de disfrutarlas en el año natural, o como máximo, en la primera quincena del mes de enero siguiente. También se señala que no pueden ser compensadas económicamente. Sin embargo, cabe advertir que en el apartado V. 4 de la citada resolución se determina 'como excepción' para los funcionarios interinos que: 'salvo en el caso de funcionarios interinos que en el transcurso del año se produzca la extinción de su relación de empleo, y no haya disfrutado o completado en su total disfrute el periodo vacacional, precisándose para ello resolución de la Dirección de Recursos Humanos.'

CUARTO.- Parece, pues, evidente que en este caso, tras el cese como funcionaria interina el 24 de noviembre de 2010, y después de dar el alta médica el 15 de diciembre de 2010, y hasta que se incorporó a un nuevo destino el 10 de enero de 2011, se debió disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2010, y en todo caso, se debieron abonar junto con la liquidación final, cosa que no se hizo ni por parte de la Administración de oficio, ni fue reclamado por la recurrente antes del 27 de enero de 2011. En esta situación, es decir, no pudiéndose disfrutar las vacaciones de 2010 más allá de la primera quincena del año 2011 no cabe otra posibilidad que el abono de los días de vacaciones, extremo previsto como hemos dicho en en el apartado V. 4 de la resolución de 23 de marzo de 2010 de la Directora de Recursos Humanos.

En relación con el razonamiento del Gobierno Vasco sobre la caducidad o extemporaneidad de la solicitud de abono ( 27 de enero de 2011) advertimos que no se puede solicitar el disfrute de las vacaciones del año anterior más allá del 15 de enero del año siguiente, por ser esa la fecha última o final del disfrute, pero el plazo para reclamar económicamente los días no disfrutados no se fija o caduca en el citado 15 de enero, razón por la que no consideramos que la petición para que se abonen las vacaciones se haya formulado extemporáneamente, pues está expresamente prevista sin indicación del plazo de caducidad.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la administración recurrida.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 394/2011, interpuesto por la representación procesal de Doña Covadonga contra la Resolución de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal de 28 de marzo de 2011, que desestima la solicitud de abono de vacaciones no disfrutadas y correspondientes al año 2010, debo anular y anulo la actuación recurrida, por no ser conforme a derecho, así como el derecho de la recurrente a que se le abonen los días de vacaciones no disfrutadas que le corresponden del año 2010. Todo ello con imposición de las costas a la Administración.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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