Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 114/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 57/2012 de 30 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ

Nº de sentencia: 114/2013

Núm. Cendoj: 48020450032013100093


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 114/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil trece.

El/La Sr/a. D/ña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 57/2012 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: LA RESOLUCIÓN DE SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN VIZCAYA DE 21 DE JUNIO DE 2.011 Y CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EL PAIS VASCO DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2.011 QUE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA PRIMERA Y POR LA QUE SE DENIEGA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO C/A SEGUNDA RENOVACIÓN SOLICITADA POR Verónica .

Son partes en dicho recurso: como recurrenteDña. Verónica representada y dirigida por el Letrada Dña.ENARA TXAKARTEGI HERNANDEZ

; como demandadaSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado/a y dirigido/a por el Letrada Sustituta del ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 7 de marzo de 2012 escrito de demanda presentado por la letrada Dña.ENARA TXAKARTEGI HERNANDEZ en nombre y representación de Dña. Verónica contra la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2011 del Delegado del Gobierno en el Pais Vasco , por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, resolución está, denegatoria de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena , segunda renovación a la recurrente, quedando registrado dicho procedimiento con el número 57/12.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dictasé en su día sentencia por la que se declarase nula y dejase sin efecto la resolución administrativa impugnada, declarando el derecho a la recurrente, a segunda renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena .Al mismo tiempo solicitaba la medida cautelar de autorización provisional a la recurrente de trabajar y residir en España.

TERCERO.-Por Decreto de fecha 21 de marzo de 2012 se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda interpuesta y señalando el día 4 de julio de 2013 para practica de vista. En fecha 13 de abril de 2012 se dictó auto por el que se acordaba desestimar la medida cautelar positiva de concesión de autorización provisional de residencia y trabajo instada por la recurrente, y se suspendía la obligación de salida del territorio español hasta la sustanción del procedimiento principal del que dimanda la correspondiente pieza de medidas.

El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Dª Verónica recurre en el presente recurso contencioso-administrativo abreviado la Resolución del Delegado de Gobierno en el País Vasco de fecha 7 de diciembre de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación.

Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión que se ha de valorar, en relación al tiempo que la recurrente no ha desarrollado actividad laboral, la situación de crisis económica y el nivel de desempleo en que se encuentra la sociedad actualmente.

El Abogado del Estado se opuso a la anterior pretensión en base a que no concurren los requisitos exigidos por el art. 54 Real Decreto 2393/2004 ..

SEGUNDO.-Regula el art. 31 Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre , de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.

En desarrollo del mismo, el art. 54 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre -vigente hasta el 30 de junio de 2011 y, por tanto, al tiempo de la presente solicitud de renovación realizada en fecha 30-05-2011-, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que '1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

2. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

3. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a. Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

b. Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a.

4. Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:

a. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

b. Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

c. Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

5. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en elartículo 38.3. b y c de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

5 bis. La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

5 ter.También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

6. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

7. Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

8. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

9. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, esta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

TERCERO.-Así, elart. 54 del RD 2393/2004, en sus apartados 3, 4 y 5 establece las causas de renovación de la autorización de trabajo yresidencia, que se concretan en cuatro supuestos: 1.) continuación de la relación laboral; 2.) realización habitual de la actividad durante seis meses por año con cumplimiento de unos requisitos; 3.) período de al menos tres meses de actividad por año cuando se acredite que la extinción de la relación laboral se produjo por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo y que cuenta con un contrato de trabajo en vigor; y, por último, 4.) en los supuestos previstos en elartículo 38.3 b) yc) de la Ley Orgánica 4/2000(prestación contributiva por desempleo o prestación económica de carácter asistencial destinada a la reinserción social y laboral).

Pues bien, en el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, concretamente del informe de vida laboral expedido por la TGSS (Folio 25 del expediente) cabe concluir que Dª Verónica ha figurado en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social 139 días durante la vigencia de los dos años de su anterior autorización; esto es: del 20-05-2009 al 19-05-2011. Tal periodo resulta inferior tanto a los seis meses (180 días) exigidos en el apartado 3 del art. 54 DR 2393/2004, como al mínimo de tres meses (90 días) exigidos el apartado 4 del mencionado precepto. Este apartado ya supone una flexibilización del apartado 3, que entrará en juego siempre y cuando se acredite: a) que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad; b) que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas; y c) que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

Este requisito de actividad laboral se configura como conditio sine qua nonpara obtener la renovación solicitada. Así, en la STSJ País Vasco, Sección 3ª, de 3-12-2009 la Sala de lo Contencioso-Administrativo dice, en orden a la valoración de los otros requisitos que señala el apartado 4 del art. 54 RD 2339/2009 , que '(¿.) centrado en el carácter involuntario de la interrupción de la relación laboral que motivó la autorización cuya renovación se pretende, pues el requisito de la actividad, durante el período preceptuado en la norma, se erige en conditio sine qua non de la renovación y su incumplimiento determina que sea superfluo o irrelevante el examen de los restantes presupuestos previstos en elart. 54.4 del RD 2393/2004.'En el mismo sentido la STSJ País Vasco, Contencioso, sección 2ª, del 29-05-2013 .

Y siendo ésta la única razón por la que le fue denegada la autorización en la vía administrativa, y que permanece idéntica tras las alegaciones y prueba practicada en la instancia, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo en los términos en los que ha sido formulado.

CUARTO.-En materia de costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede su imposición a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Dª Enara Txakartegi Hernández, actuando en nombre y representación de Dª Verónica frente a la Resolución del Delegado de Gobierno en el País Vasco de fecha 7 de diciembre de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2011 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya en la que se denegaba la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, declarando la misma ajustada a Derecho, con expresa condena al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en un solo efecto, dentro de los quince días siguientes a su notificación ( art. 80.1 LJCA ).

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4759 0000 85 0057/12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.,Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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