Última revisión
25/02/2000
Sentencia Administrativo Nº 114, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4041 de 25 de Febrero de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 114
Fundamentos
02 /4041 /97 -L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 114/2000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /4041 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MANUEL, representado y dirigido por el Abogado D. RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Jefatura de Tráfico en Ourense (Expte. 32 -020.080.189 -9) sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización administrativa para conducir. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 50.000.- Ptas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 18 de febrero de 2000.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de oOurense recaída en expediente sancionador número 32 /020080189 19.
SEGUNDO: Estamos en presencia de la presunta infracción consistente en circular con exceso de velocidad en zona en que está limitada genéricamente por razón de su carácter urbano; esto es lo primero que niega la demanda, pero lo cierto es que la fotografía obrante en el expediente muestra al automóvil atravesando una zona con viviendas a los márgenes, un parque con indiscutible aspecto urbano y acera delimitadora de la calzada que viene a ratificar la condición de tal.
TERCERO: No se puede desconocer el certificado del Centro Español de Metrología que avala el buen funcionamiento del aparato cinemómetro cuando en el expediente gubernativo lo único que se había cuestionado era la fidelidad de la fotocopia, duda fácil de solventar con solo personarse en la Jefatura y proceder al oportuno examen del original. Tampoco cabe impugnar la pretendida delegación del Gobernador Civil en el Jefe Provincial de Tráfico, y la de éste, a su vez, en el Jefe de la Unidad de Sanciones, cuando la resolución lleva al pie la firma del Gobernador, como en el expediente consta.
CUARTO: Adentrándonos en el tema de la proporcionalidad, dispone el artículo 69.1 de la Ley de Tráfico que las sanciones previstas en ella se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado; aún admitiendo que el rebasar el limite de velocidad genera un peligro potencial en teoría, para contemplarlo como graduatorio de la sanción deberá haberse concretado, no en una situación de riesgo real y efectivo, puesto que basta el abstracto, pero al dentro de éste terreno abstracto habrá éste de aparecer debidamente acreditado "creado dice la ley" si no se quiere incurrir en vulneración del principio de proporcionalidad, reiteradamente invocado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo "sentencias de 18 de abril o 16 de mayo de 1990 entre otras muchas" pues la aplicación de los principios propios del derecho penal, cuya virtualidad en el campo de las sanciones administrativas es notoria "sentencias de 26 de noviembre de 1991 o 23 de enero de 1992" determinan la plena exigibilidad de una individualización de la sanción para adaptarla a la gravedad del hecho "criterio de prevención general" y a la personalidad del autor "criterio de prevención especial" debiendo resaltarse, tal como hacen las sentencias de 24 de noviembre de 1987, 23 de octubre de 1989 y 26 de febrero de 1990, que el principio de proporcionalidad de la sanción no escapa al control jurisdiccional; en el presente caso se trata de una velocidad de 103 Km./h en zona donde está limitada a 50, velocidad que habla por al sola y por sí sola proclama la existencia de un marcado peligro potencial "la ley no exige que se haya traducido en una situación concreta de peligro individualizado" que acompañaba al discurrir del vehículo, para comprender el cual basta con considerar el espacio que éste hubiera recorrido antes de que el conductor pudiera reaccionar ante cualquier emergencia, y sumar la distancia de frenado, suponiendo que aquél hubiera podido mantener la trayectoria bajo control, pues en otro caso nadie sabe a donde podría haber ido a parar; todo lo cual determina que tanto la cuantía de la sanción pecuniaria como la suspensión del permiso son adecuadas a la gravedad de la infracción.
QUINTO No apreciándose temeridad o mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Manuel contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Ourense recaída en expediente sancionador número 32 /020080189 19; sin hacer imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente administrativo junto con certificación de la misma al Centro de procedencia.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
