Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 1140/2015, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 58/2012 de 08 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2015
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN
Nº de sentencia: 1140/2015
Núm. Cendoj: 47186330012015100415
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01140/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección de Refuerzo A
N.I.G:47186 33 3 2012 0100136
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000058 /2012
Sobre:AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De D./ña. Ezequiel
LETRADOJESUS J. HERNANDEZ JIMENEZ
PROCURADORD./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
ContraD./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-
LETRADODIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON
PROCURADORD./Dª.
Rec. nº: 58/2012
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Rafael Antonio López Parada
Don Jesús Mozo Amo
SENTENCIA Nº 1140/2015
En la ciudad de Valladolid a 8 de junio de 2015
Vistoslos autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre AYUDAS, a instancia de Ezequiel , representado por el Proc. Sr. Rodríguez Monsalve y defendido por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Antecedentes
PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 19 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se desestima la solicitud de indemnización compensatoria a las explotaciones agrarias desfavorecidas año 2007.
SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de junio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.
QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.
Fundamentos
PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden de 19 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se desestima la solicitud de indemnización compensatoria a las explotaciones agrarias desfavorecidas año 2007.
El actor solicita que se anule la resolución administrativa impugnada y que se archive el procedimiento sin más trámites, imponiendo las costas del recurso a la administración demandada.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- indefensión ante la consideración de la Administración de contabilizar como superficie a incluir en la subvención la de 0'00 hectáreas, cuando realmente en la resolución del expediente dicha superficie ya no es 0'00 hectáreas, sino 19'19 hectáreas, ignorándose el por qué de esa cifra y superficie y el hecho de que la misma no haya figurado en ninguno de los controles administrativos, habiéndose seguido un criterio en la tramitación del expediente administrativo y otro en la resolución. 2- La Administración no admite la superficie declarada porque el Ayuntamiento no facilita la certificación de la superficie que ocupa el recurrente al existir un contencioso entre ambos; no obstante, la Administración incoa procedimientos sancionadores al recurrente por ocupación de dichos pastos. 3- Como quiera que los datos constan en la propia Administración, en virtud de lo previsto en el artículo 35.f) de la LRJAyAPC, no sería preciso que se aportaran, pues precisamente con el recurrente la Administración tiene conocimiento puntual de la superficie que aprovecha.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO. La resolución administrativa impugnada desestima el recurso de alzada interpuesto contra una resolución administrativa por la que se acuerda desestimar la solicitud única de indemnización compensatoria año 2007, presentada por el recurrente al amparo de la
En la resolución administrativa impugnada se recogen los siguientes antecedentes: 1- el recurrente no dispone del certificado de aprovechamiento de pastos que exige el artículo 82 de la
La Orden AYG/134/2007, de 26 de enero, de 26 de enero, por la que se regulan y convocan el Régimen de Pago Único por Explotación en el año 2007, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2007/2008, pagos al sector ganadero en el año 2007 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar y vacuno en el año 2007, y se convocan ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2006/2007, la indemnización compensatoria para el año 2007 y ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento de explotaciones, campaña agrícola 2006/2007. (Continúa en Suplemento), establece: -artículo 43: Reducciones de la superficie declarada en la «Solicitud Única», como consecuencia de los controles. 1.- Para obtener la superficie determinada a efectos del cálculo de los pagos o ayudas que correspondan, se aplicarán las reducciones de superficie establecidas en el capítulo I del Título IV del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, como consecuencia del resultado de los controles administrativos y/o sobre el terreno, en las siguientes condiciones, excepto en las ayudas a las semillas, patata de fécula y tabaco que se especifican en el apartado 2: a) Cuando la superficie determinada en los controles sea superior a la declarada en la «Solicitud Única», la superficie con derecho a ayuda será la declarada. b) Cuando la superficie declarada en la «Solicitud Única» sea superior a la superficie determinada en los controles, salvo causas de fuerza mayor, la superficie con derecho a pago será: - La determinada, si la diferencia es inferior o igual al 3 por 100 de la superficie comprobada y a 2 hectáreas, o - La determinada, una vez aplicadas las siguientes reducciones: El doble de la diferencia comprobada, si ésta fuera superior al 3 por 100 o a 2 hectáreas y no superara el 20 por 100 de la superficie determinada. En el caso de que el excedente supere el 20 por 100 de la superficie determinada, no se concederá ningún pago o ayuda ligada a la superficie. A efectos de los apartados a) y b) se entiende por superficie determinada aquélla para la cual todas las condiciones reglamentarias han sido respetadas.... -Artículo 82: Documentación. A efectos de la solicitud de indemnización compensatoria, la «Solicitud Única Año 2007» deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado: ... - En el caso de declarar superficie de barbechos, eriales y/o rastrojeras para pastoreo sujetas al régimen de ordenación común de pastos y reguladas en la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, certificación expedida por el Presidente de la Junta Agropecuaria Local u órgano sustitutorio contemplado en la citada Ley o, en su defecto, por el Presidente de la Comisión Mixta de Pastos, creada al amparo de lo dispuesto en el Decreto 120/1998, de 16 de junio, de las superficies aprovechadas, en su caso, en los diferentes municipios, según el modelo del Anexo 30.... -Artículo 81 .- Solicitud y contenido de la misma... 7.- A efectos de la determinación de la superficie indemnizable y/o de la superficie forrajera correspondiente a las rastrojeras, el certificado del Anexo 30, al que se hace referencia en el artículo 82 de la presente Orden, se completará con el correspondiente aprovechamiento anual de pastos aprobado por la Junta Agropecuaria Local y presentado en el Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura y Ganadería, con fecha anterior al 31 de diciembre de 2006, en el que figure el porcentaje de superficie adjudicada al ganadero.
El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: I- el día 27 de abril de 2007 el actor presentó solicitud única 2007. II- El día 11 de septiembre de 2007 se realiza el primer control; en el apartado correcciones efectuadas se hace constar 0'00 sup (ha); en el apartado clave de incidencias puede leerse: no justifica derecho de uso (pendiente de resolución judicial); se hace constar que el interesado se niega a firmar porque no está de acuerdo. III- El día 19 de septiembre de 2007 se realiza el segundo control; en el documento puede leerse: Diligencia para hacer constar que se ha procedido a corregir de oficio este segundo control administrativo ya que estas mismas incidencias fueron oportunamente corregidas en el primer control administrativo .... Mediante resolución de 28 de febrero de 2008 se desestima la solicitud de indemnización, recogiendo como datos que la superficie declarada es de 94'19 hectáreas y la superficie comprobada en controles es de 19'19 hectáreas. En el informe técnico sobre el recurso de alzada se indica: con fecha 11 de septiembre de 2007 se realizan las correcciones de las incidencias detectadas en el control administrativo de duplicidades, del expediente de D. Ezequiel en el que se anulan 75 hectáreas de superficie forrajera por no poder justificar su derecho al uso de las mismas... De las 94'19 hectáreas de superficie forrajeras declaradas, tras la realización del control sólo se comprobaron 19'19 hectáreas, que supone una diferencia de 75 hectáreas, que en porcentaje, sobre la superficie comprobada es un 390% con lo que este grupo pierde el derecho a pago. IV- El día 18 de abril de 2007 el recurrente y otra persona solicitaron del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja la expedición de certificado en relación con las superficies de pastos propiedad del Ayuntamiento que les correspondieran para la declaración de ayudas (PAC), de conformidad con las declaraciones de ganado efectuadas y en su defecto que se presentaran las superficies declaradas en años anteriores. Con fecha 27 de abril de 2007, el Alcalde dirige una comunicación a los solicitantes informando: 1- la declaración de ganado/declaración jurada deberán presentarla en modelo oficial que les fue remitido. No obstante, adjunto les acompaño dos ejemplares de declaración jurada y condiciones para su cumplimentación en debida forma, tal y como lo han efectuado el resto de los ganaderos. 2- Cumplido el trámite, quedan a su disposición los certificados que me solicitan. V- El recurrente y otra persona habían interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Pliego de condiciones de aprovechamiento de pastos elaborado por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja y contra Acuerdo del Pleno del mismo Ayuntamiento con fecha 30 de noviembre de 2006, relativo al aprovechamiento de pastos del municipio.
Con el escrito de demanda, el recurrente aporta varias sentencias recaídas en procedimientos seguidos frente al Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja; entre ellas, la recaída en el recurso interpuesto contra el Pliego de condiciones de aprovechamiento de pastos elaborado por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja y contra Acuerdo del Pleno del mismo Ayuntamiento con fecha 30 de noviembre de 2006, relativo al aprovechamiento de pastos del municipio, que estima parcialmente el mismo.
TERCERO. En primer lugar, el demandante alega que le causa indefensión la consideración de la Administración de contabilizar como superficie a incluir en la subvención la de 0'00 hectáreas, cuando realmente en la resolución del expediente dicha superficie ya no es 0'00 hectáreas, sino 19'19 hectáreas, ignorándose el por qué de esa cifra y superficie y el hecho de que la misma no haya figurado en ninguno de los controles administrativos, habiéndose seguido un criterio en la tramitación del expediente administrativo y otro en la resolución.
En relación con esta alegación, ha de señalarse que es cierto que en los controles efectuados no consta la superficie de 19'19 hectáreas, como superficie comprobada, que sí consta en la resolución denegatoria de la ayuda. Ahora bien; el recurrente no concreta por qué se le causa indefensión por esta circunstancia, pues no expresa cómo la resolución podría haberse dictado en otros términos distintos, que fueran favorables para sus intereses, lo que tampoco aprecia la Sala.
En segundo lugar, ha de señalarse que el recurrente no aportó el certificado de aprovechamiento de pastos que exigen los artículos 81.7 (A efectos de la determinación de la superficie indemnizable y/o de la superficie forrajera correspondiente a las rastrojeras) y 82 (A efectos de la solicitud de indemnización compensatoria, la «Solicitud Única Año 2007» deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado ...) de la Orden de convocatoria de la indemnización, para acreditar el aprovechamiento de la superficie.
Alega el recurrente que el Ayuntamiento no extendió el certificado al existir un contencioso entre ambos.
Es cierto que el recurrente solicitó este certificado del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja y también lo es que ha mantenido distintos litigios frente al mismo, como evidencia las sentencias aportadas con el escrito de demanda, pero lo que resulta del expediente administrativo es que si no se extendió este certificado, por parte del Ayuntamiento, es porque no fue solicitado en el modelo oficial que le fue remitido al actor (así resulta de los antecedentes reseñados en el anterior fundamento jurídico, que evidencia el expediente administrativo).
Si bien es cierto que el recurrente había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Pliego de condiciones del aprovechamiento de pastos, como también lo es que, por sentencia de fecha 30 de junio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Avila, fue estimado parcialmente el recurso y declarada disconforme a derecho la condición 7 ª del Pliego, recogida en la declaración remitida por el Ayuntamiento a los ganaderos, también ha de señalarse que no consta que se adoptara ninguna medida cautelar que afectara a la eficacia del Pliego de condiciones ni a la declaración jurada a la fecha en las que se presentó la solicitud de indemnización, motivo por el que no puede aceptarse que el recurrente estuviera dispensado o excluido de la obtención del certificado en la forma establecida por el Ayuntamiento, pues la declaración debía presumirse válida (artículo 57 de la LRJAyPAC).
En consecuencia, tampoco este motivo no puede encontrar favorable acogida.
En cuanto a la aplicación del artículo 35.f) de la Ley 30/1992 (derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante), porque la Administración tendría conocimiento puntual a través de otros expedientes de la superficie aprovechada por el actor, ha de señalarse que la Orden de convocatoria, que no consta que no ha sido impugnada, exige la aportación del certificado de aprovechamiento de pastos en los términos previstos en los artículos 81.7 y 82, a lo que ha de añadirse que en la solicitud presentada por el actor no se aprecia que éste hiciera constar que los datos sobre superficie aprovechada ya los tuviera en su poder la Administración.
Resulta, por lo expuesto, que tampoco este motivo puede encontrar favorable acogida.
En consecuencia, ha de concluirse que las resoluciones administrativas impugnadas son conformes a derecho, por lo que debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo.
CUARTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , en la redacción aplicable por razones cronológicas, procede la condena en costas de la parte actora, toda vez que la cuestión no presenta dudas de hecho o de derecho.
QUINTO. Si bien la cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, siendo cuantificable la misma, se fija como inferior a 30.000 euros, toda vez que el interés económico que supone el importe de las ayudas no supera esta suma, aunque se considerasen todas las superficies.
VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Ezequiel , frente a la Orden de 19 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, reseñada al antecedente de hechos primero de esta sentencia, que declaramos conforme a derecho; con la imposición de las costas causadas a la parte recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme -de la que se llevará literal testimonio a los autos-, y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
