Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
14/07/2000

Sentencia Administrativo Nº 1141, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6671 de 14 de Julio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 1141

Resumen:
Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.Tanto en sus alegaciones en el expediente gubernativo como posteriormente en el recurso ordinario, la empresa denunciada impugnó la competencia de la Jefatura de Tráfico para instruirlo y del Gobernador Civil para resolverlo, puesto que tratándose de una infracción de la normativa sobre transportes por carretera le correspondía a las de este orden y concretamente en este caso a las autoridades de la Comunidad Autónoma; y lo mismo el Gobernador al resolver en la instancia como el Director General en la arada ignoraron absolutamente el tema; habiendo sido reiterado en la demanda, el Abogado del Estado : a seguido la misma táctica de guardar silencio sobre el particular. Llegados a este punto, el argumento ha de ser estimado: recuérdese que la presunta infracción consistió, no en que el vehículo no estuviera en condiciones o que careciera de autorización para llevar a cabo el transporte especial, sino lisa y llanamente en no haber dado el oportuno preaviso de su ejecución, pese a lo cual se tipifica por el artículo 61.1 de la Ley de Tráfico que de ninguna manera contempla tal supuesto; y si se ignora cual es la infracción cometida y cual el precepto en que está definida y sancionada, dicho está que no hay constancia de cual sea el que atribuye al Gobernador Civil la competencia para sancionarla, siendo de añadir que la indebida tipificación, es decir, subsumir una conducta dentro de un precepto que no la prohibe, es una grave violación del principio de legalidad causante de indefensión para el administrado.Se estima el recurso.    

Fundamentos

02 /6671 /97 -L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 1141 2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.

DON MANUEL CONDE NUÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a catorce de julio de dos mil.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /6671 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por TRANSPORTES ESPECIALES S..S. A., representada por el Procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigida por el Abogado D. DAMIAN RODRIGUEZ MATARRANZ, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 15.9.97, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico en A Coruña sobre sanción en materia de tráfico. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.

 

ÁNTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

 F t Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

 ACERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 7 de julio de 2000.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.

 

 2°.- Tanto en sus alegaciones en el expediente gubernativo como posteriormente en el recurso ordinario, la empresa denunciada impugnó la competencia de la Jefatura de Tráfico para instruirlo y del Gobernador Civil para resolverlo, puesto que tratándose de una infracción de la normativa sobre transportes por carretera le correspondía a las de este orden y concretamente en este caso a las autoridades de la Comunidad Autónoma; y lo mismo el Gobernador al resolver en la instancia como el Director General en la arada ignoraron absolutamente el tema; habiendo sido reiterado en la demanda, el Abogado del Estado : a seguido la misma táctica de guardar silencio sobre el particular. Llegados a este punto, el argumento ha de ser estimado: recuérdese que la presunta infracción consistió, no en que el vehículo no estuviera en condiciones o que careciera de autorización para llevar a cabo el transporte especial, sino lisa y llanamente en no haber dado el oportuno preaviso de su ejecución, pese a lo cual se tipifica por el artículo 61.1 de la Ley de Tráfico que de ninguna manera contempla tal supuesto; y si se ignora cual es la infracción cometida y cual el precepto en que está definida y sancionada, dicho está que no hay constancia de cual sea el que atribuye al Gobernador Civil la competencia para sancionarla, siendo de añadir que la indebida tipificación, es decir, subsumir una conducta dentro de un precepto que no la prohibe, es una grave violación del principio de legalidad causante de indefensión para el administrado.

 

 3°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS,

 

 Estimamos el recurso contencioso administrativo n° 6671/97 interpuesto por TRANSPORTES ESPECIALES S..S.A. contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador, acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin costas.

 

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