Última revisión
05/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 1142/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 594/2009 de 05 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO
Nº de sentencia: 1142/2009
Núm. Cendoj: 28079330042009100450
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01142/2009
APELACIÓN Nº 594/2009
Letrado: D./Dña. JAVIER SANZ MORENO
A. E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/DÑA. ALFONSO SABAN GODOY
S E N T E N C I A Nº 1142/2009
Presidente Ilmo. Sr.
D. ALFONSO SABAN GODOY
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín
Dª Margarita Pazos Pita
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a cinco de junio de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación número 594/2009 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en el P.A. Nº 1270 de fecha 23/01/09. Habiendo sido parte el Ltdo. Sr. D. Javier Sanz Moreno en nombre y representación de D. Norberto .
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 28 de mayo de 2009.
Siendo Ponente la Magistrada Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto apelado confirmó una medida cautelarísima previa por lo que se suspende la orden de expulsión del territorio nacional que afecta a quien comparece como apelado. La razón de la suspensión es el arraigo familiar del ciudadano extranjero puesto que tiene a su madre legalizada en nuestro país, una hija menor con pasaporte y DNI español y la madre de su hija que si bien no se especifica con suficiente detalle parece convivir con aquél. El Abogado del Estado sostiene que faltan pruebas demostrativas del arraigo social y laboral puesto que no ha demostrado tener trabajo remunerado.
SEGUNDO.- A pesar de numerosas carencias probatorias el Tribunal se decanta por la tesis del juzgador de instancia por entender que en esta fase cautelar las relaciones familiares han de predominar sobre cualquiera otra a favor de un hipotético arraigo ya que el daño que pudiera producirse en aquélla es siempre de más difícil reparación.
TERCERO.- Han de imponerse a la parte apelante las costas de la presente instancia conforme dispone el art. 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la Abogacía del Estado contra la resolución a la que se contraen las presentes actuaciones con expresa condena en costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
