Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 1143/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 349/2007 de 21 de Noviembre de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1143/2008
Núm. Cendoj: 46250330022008100732
Resumen
Voces
Silencio administrativo positivo
Funcionarios civiles del Estado
Promoción interna
Cuestiones de fondo
Procedimiento de oficio
Jurisdicción contencioso-administrativa
Actos firmes
Actos presuntos
Funcionarios públicos
Derecho adquirido
Silencio administrativo negativo
Falta de competencia
Existencia de los actos administrativos
Competencia objetiva
Impugnación de la sentencia
Silencio administrativo
Fondo del asunto
Encabezamiento
Recurso de Apelación - 000349/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0007093
Rollo de apelación 349/2007
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Ocho de Valencia
Recurso 334/2005
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1143/2008
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Alicia Millán Herrándis
_____________________________
En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 349/2007, interpuesto contra la Sentencia nº 147/2007, de 19 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Ocho de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 334/2005.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalitat Valenciana y Muface, representada y dirigidas por Abogada de su Servicio Jurídico y por Abogada del Estado, respectivamente; y b) Como apelada, don Luis Andrés , representada y dirigida por la Abogada doña Elvira Torres Latorre; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
Primero. El Fallo de la sentencia apelada, dice:
"1º.- Que ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo promovido por D. Luis Andrés, solicitud de ejecución de la resolución estimada por silencio administrativo por el que se le reconoce el derecho al mantenimiento de la filiación del régimen de la Seguridad Social en la forma en que lo venía disfrutando y
2º.- Que CONDENO a la Generalitat Valenciana a la ejecución de los actos Administrativos producidos por silencio Administrativo de filiación al Régimen Especial de la Seguridad Social en la forma que lo venía disfrutando el recurrente hasta el plan de empleo si bien que con es decir la afiliación al Régimen Especial de Clases Pasivas y Mutualismo Administrativo con la única variación de las cotizaciones que deben ser ajustada al nuevo grupo y condiciones retributivas.
3º.- No se efectúa expresa imposición de las costas procesales."
Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos , el expediente Administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de noviembre pasado, en el que ha tenido lugar.
Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Cuestión análoga a la planteada en este recurso ha sido resuelta por la Sentencia de esta misma Sala nº 368/2004 , de diez de marzo, en el siguiente sentido:
"La cuestión planteada en la presente apelación se centra en si procede o no tener por producidos por silencio Administrativo positivo los actos correspondientes a las peticiones formuladas por los recurrentes , acerca de la cuestión de fondo sobre la determinación de que los recurrentes y apelados, funcionario de carrera de la Administración del Estado transferido a la Generalidad Valenciana, que ha accedido por promoción interna como consecuencia de un Plan de Empleo a un grupo de titulación Superior al que ostentaba en el momento de las transferencias competenciales que determinaron su pase desde la Administración General del Estado al servicio de la Generalidad Valenciana, tiene derecho a que se le mantenga el régimen de seguridad social de los funcionarios públicos de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.
Segundo. La Sentencia apelada estima que se han producido los actos en cuestión por silencio Administrativo positivo, pues han transcurrido en exceso los plazos para ello desde las peticiones formuladas, sin que conste se haya producido la revisión de oficio de éstos y sin que se haya atendido la petición de ejecución de los mismos , por lo que considera aplicable lo establecido en el artículo
Tercero. La parte apelante de la Generalidad Valenciana funda su recurso, en primer lugar, en que la sentencia apelada incurre en un error de interpretación del artículo
En segundo lugar la apelante plantea las cuestiones de fondo acerca de que el régimen que corresponde a los recurrentes y apelados es el general de la seguridad social por aplicación de lo dispuesto en el 3.2 del Texto Refundido de la
En tercer lugar el recurso de apelación plantea que el reconocimiento como situación jurídica individualizada del Derecho a la permanencia de los recurrentes en MUFAC.E. y Clases Pasivas y su baja en el régimen general de Seguridad Social, excede de la competencia objetiva del Juzgado de instancia en cuanto que afecta a un organismo estatal de ámbito nacional -MUFACE-, por lo que en su caso el recurso es de competencia del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana, y además en lo relativo al régimen general de la Seguridad Social la competencia será, después de reclamación previa a la vía judicial será recurrible ante la jurisdicción social y no ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Cuarto. La segunda parte apelante de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado funda su recurso en que considera que la Sentencia apelada configura como acto presunto un acto viciado de ilegalidad por ser contrario a la doctrina jurisprudencial expuesta en Sentencias de este Tribunal 363/03 y 566/03, pues estima que se contraviene el artículo
Quinto. La cuestión suscitada en el presente recurso ya ha sido planteada y resuelta en Sentencia de esta Sala de 23 de diciembre de 2003 (rec. 158/2003 ), dictada resolviendo la apelación formulada por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia del juzgado de lo Contenciosos Administrativo nº 8 de los de Valencia nº 47/03, recogida como parte de la fundamentación de la Sentencia aquí y ahora apelada, por lo que son de reiterar los pronunciamientos en aquella realizados coincidentes con las alegaciones de la apelación formulada.
Sexto. Así pues , con carácter previo y en primer lugar , se ha de tratar de la falta de competencia del Juzgado de instancia respecto de las altas y bajas de MUFACE y de la Tesorería de la Seguridad Social, alegada por la apelante de la Generalidad Valenciana en el último lugar de su recurso de apelación, pues esta cuestión es previa a las demás planteadas por las apelantes. Al respecto se ha de señalar que el objeto del recurso Contencioso sustanciado en instancia no son los actos de estas entidades, meras receptoras en este caso de las decisiones de la administración demandada acerca del régimen de seguridad social de los recurrentes, ni siquiera, en puridad, estas decisiones, que si son residenciables en todo caso ante el Juzgador de Instancia, sino la falta de ejecución de los actos de reconocimiento del régimen de seguridad social , pedido por los recurrentes y apelados, producidos por silencio Administrativo positivo, por lo que se ha de estimar que carece de toda base la alegada falta de competencia del Juzgado de instancia, que consecuentemente ha de ser rechazada.
Séptimo. En segundo lugar y por lo que se refiere a la impugnación de la Sentencia apelada se ha de tratar de la alegación de la Generalidad Valenciana, primera apelante, referente a que la Sentencia apelada incurre en un error de interpretación del artículo
Octavo. Resueltas las cuestiones anteriores no procede entrar en el examen de la cuestiones de fondo planteadas por esta primera apelante, consistentes, en suma , en que el régimen que corresponde a los recurrentes y apelados es el general de la seguridad social por aplicación de lo dispuesto en el 3.2 del Texto Refundido de la
Noveno. Por lo que se refiere a lo alegado por la segunda parte apelante de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, en reiteración de lo ya planteado en instancia, se ha de señalar que no cabe apreciar desvirtúen los pronunciamientos de la Sentencia apelada referidos a sus alegaciones , pues no cabe apreciar en el presente caso la alegada concurrencia de la causa de nulidad del apartado f) de la punto 1 del artículo
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto contra la Sentencia 147/2007, de 19 de abril, del juzgado número Ocho de esta capital, recaída en el recurso 334/2005, la que confirmamos con imposición de costas, por partes iguales, a las apelantes.
A su tiempo devuélvanse los autos , con certificación literal de esta Sentencia , al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1143/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 349/2007 de 21 de Noviembre de 2008"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas