Última revisión
13/10/2005
Sentencia Administrativo Nº 1144/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 13 de Octubre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 1144/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005101035
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA número 1144 /2.005
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Juan Climent Barberá
D. Rafael S. Manzana Laguarda
En la Ciudad de Valencia, a trece de Octubre de dos mil cinco.-
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 232/05, interpuesto contra el Auto dictado, con fecha 22/Octubre/04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 534/04.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil TRANSPORTES MAZO HERMANOS S.A.; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso Contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "Procede Inadmitir el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Transportes Mazo Hermanos SA contra la Resolución dictada por el ayuntamiento de Alzira en fecha 30/05/03".
SEGUNDO.- Por TRANSPORTES MAZO HERMANOS S.A , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado por la misma.
TERCERO.- Admitido el recurso , se dió traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición , y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación , se pasaron los autos al Ilmo. Sr. magistrado ponente para propuesta de Resolución, señalándose para su votación y fallo el dia 28/Septiembre/2005.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La mercantil Transportes Mazo Hermanos SA interpuso recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo del ayuntamiento de Alzira que aprobaba el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial de la Carretera de Albalat UCA, seguido ante esta Sala con el núm. 74/02. Mediante Resolución del Concejal de Hacienda de 30/Mayo/03 se confirmó la quinta liquidación de cuotas de urbanización que le fue girada a la citada mercantil por el Agente Urbanizador, acto Administrativo éste que la recurrente intentó incorporar al recurso seguido ante esta sección, solicitando al efecto la ampliación del mismo, que le fue denegada. Interpuesto recurso Contencioso Administrativo independiente contra la referida liquidación, es inadmitido por el juzgado de instancia, a través del auto objeto de esta alzada, en el que se declara su caducidad.
SEGUNDO.- El proceso Contencioso Administrativo , a semejanza del civil, permite tanto la acumulación inicial de pretensiones (art. 35), como la acumulacion sucesiva, bien sea por reunión o acumulación de recursos pendientes (art. 37) , o por inserción o sobrevenida (art. 36); así , con relación a esta última, se establece que si antes de la sentencia se dictare o conociere la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso, la relación prevista en el art.34, el actor podrá solicitar , dentro del plazo que señala el art. 46, la ampliación del recurso (art. 36.1º).
Ahora bien, la introducción del nuevo acto en el proceso en curso debe hacerse con sometimiento al régimen ordinario propio del recurso Contencioso Administrativo, y asi, será requisito imprescindible que la acción Contencioso administrativa no haya caducado, ya que la posibilidad de ampliación no reabre el plazo de caducidad de recurso Contencioso; en definitiva, la impugnación del nuevo acto Administrativo, a través de la ampliación, sólo podrá realizarse dentro del plazo hábil para haber interpuesto el recurso contencioso frente al mismo , pues de lo contrario tal acto deberá considerarse consentido y firme (T.S..S. 23/Octubre/89 , El derecho, 9386); y ello constituye, propiamente, un requisito de admisibilidad de la ampliación, al igual que lo constituye de la admisibilidad del recurso.
En el caso que analizamos, se pretendió ampliar un recurso ya en trámite, contra una resolución dictada el 30/Mayo/03 y notificada el 24/Junio/03; el día siguiente a esta última fecha marca, pues, el inicio del plazo de dos meses para la interposición del recurso Contencioso Administrativo (art. 46.1º LJCA) , plazo que permanecerá en suspenso desde el momento en que el recurrente solicitó la ampliación del recurso (8/Septiembre/03) hasta que se le notificó el 29/Marzo/04 la Resolución jurisdiccional que desestimaba la ampliación solicitada. Pero evidentemente, a partir de esta fecha, y debiendo ser objeto de impugnación independiente el acto administrativo en cuestión, se retorna a la situación precedente al momento en que se solicitó la ampliación, debiendo computarse el tiempo ya consumido del palzo para recurrir. No se iniciaba, por tanto, de nuevo el plazo de dos meses para recurrir en sede judicial el acto Administrativo combatido, ya que cuando se inició el periodo de suspensión del cómputo , habían transcurrido 38 días del plazo para recurrir jurisdiccionalmente. En definitiva, en la fecha en que se interpone el recurso contencioso-administrativo (27/Mayo/04) el plazo ya había sido ampliamente excedido.
Siendo éstas las argumentaciones y conclusiones que se contienen en la Sentencia de instancia, no cabe sino su íntegra confirmación.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.2º LJCA, procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES MAZO HERMANOS S.A, contra el Auto dictado, con fecha 22/Octubre/04, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número Dos de Valencia, en el recurso Contencioso-administrativo número 534/04, cuyo pronunciamiento se confirma en su integridad.
Procede hacer imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
