Última revisión
16/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1144/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 405/2004 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ MORAL, JAVIER
Nº de sentencia: 1144/2007
Encabezamiento
ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisan
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.Javier Rodríguez Moral.
En Sevilla, a 16 de noviembre de 2007
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 405/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: PROZABEL ,S.L representado por el Procurador Sr/Sra. PULIDO GÓMEZ; y DEMANDADA:LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo de Ceuta de 22 de marzo de 2002, que en fallo de la reclamación nº 55/00307/2007 confirmó el acuerdo de imposición de sanción en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1998 y 1999 por la infracción prevista en el artículo 88.1 de la
SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda con fecha 18 de abril de 2006 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó suplicando que, en su día, se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarase la nulidad de la resolución que se recurre ,dejando sin efecto la liquidación girada y las sanciones impuestas
TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito fechado el 31 de octubre de 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó interesando que se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.
CUARTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado 13 de noviembre de 2007 , habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisan
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.Javier Rodríguez Moral.
En Sevilla, a 16 de noviembre de 2007
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 405/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: PROZABEL ,S.L representado por el Procurador Sr/Sra. PULIDO GÓMEZ; y DEMANDADA:LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.
PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo de Ceuta de 22 de marzo de 2002, que en fallo de la reclamación nº 55/00307/2007 confirmó el acuerdo de imposición de sanción en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1998 y 1999 por la infracción prevista en el artículo 88.1 de la
SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda con fecha 18 de abril de 2006 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó suplicando que, en su día, se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarase la nulidad de la resolución que se recurre ,dejando sin efecto la liquidación girada y las sanciones impuestas
TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito fechado el 31 de octubre de 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, terminó interesando que se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.
CUARTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado 13 de noviembre de 2007 , habiéndose observado las prescripciones legales.
Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por representado por PROZABEL ,S.L representado por el Procurador Sr/Sra. PULIDO GÓMEZ contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Ceuta de 22 de marzo de 2002 dictado en fallo de la reclamación nº 55/00307/2007.
Sin imposición de costas y sin que contra esta resolución quepa recurso de casación ordinaria.
A su tiempo, con certificación de ésta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por representado por PROZABEL ,S.L representado por el Procurador Sr/Sra. PULIDO GÓMEZ contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Ceuta de 22 de marzo de 2002 dictado en fallo de la reclamación nº 55/00307/2007.
Sin imposición de costas y sin que contra esta resolución quepa recurso de casación ordinaria.
A su tiempo, con certificación de ésta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos.
