Última revisión
30/09/2002
Sentencia Administrativo Nº 1145/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 30 de Septiembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL
Nº de sentencia: 1145/2002
Núm. Cendoj: 46250330022002100582
Encabezamiento
Rollo de apelación 369/2001
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante
Recurso 42/2001
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1145 /2.002
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil dos.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 369/ 2001, interpuesto contra el Auto dictado, el cuatro de julio de dos mil uno, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Cuatro de Alicante en el recurso contencioso- administrativo número 42/2001.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Alfaz del Pi representada por el Procurador don Juan Teodomiro Navarrete Ruíz; y b) Como apelada, Amarcalia SL. representada por el Procurador don José Antonio Saura Saura; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
Primero. La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: " SE SUSPENDE la ejecución del decreto dictado por el Alcalde Presidente de L'ALFAS DEL PI: "Decreto de la Alcaldía-Presidencia 2098", dictado el día 12 de Julio de 2000, a la vista del expediente de protección de la legalidad urbanística, n° 753/00 , seguido contra la mercantil AMARCALIA, SL. sin hacer expresa imposición de costas."
Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de septiembre pasado, en el que ha tenido lugar.
Tercero. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. El Auto apelado acuerda la suspensión interesada con fundamento en que el decreto impugnado , tendente al restablecimiento de la legalidad urbanística, comporta demolición de lo construido siguiendo así la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita en el mismo.
Siendo conocido el referido criterio jurisprudencial es, no obstante, inaplicable en este caso , en el que el Decreto de se trata tiene por causa directa e inmediata otro anterior acordado a propuesta, precisamente, de la parte apelada, cuya firmeza hace improcedente la cuestionada suspensión, lo cual, debidamente acreditado, comporta la estimación del recurso ya que, ante la pasividad del interesado, la restauración de la legalidad urbanística , amparada en acto firme, exige su inmediata ejecución en protección del interés público.
No cabe olvidar que las medidas acordadas por la administración tienen, como presupuesto, otro acto administrativo firme e incluso, a estos efectos , la expresa admisión por la apelada de la extralimitación de la obra en planta baja y de uso del sótano, que , sin perjuicio de lo que, en definitiva proceda resolver, pone de manifiesto la improcedencia de la suspensión acordada.
Segundo. Así, pues , procede estimar el recurso sin hacer expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Alfaz del PÍ contra el Auto del juzgado número Cuatro de Alicante de cuatro de julio de dos mil uno (Pieza de medidas cautelares del recurso 42/01), el que , en consecuencia, revocamos, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación , ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

