Última revisión
01/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1145/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 487/2006 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 1145/2009
Núm. Cendoj: 28079330062009100378
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01145/2009
Recurso nº 487/2006
Ponente Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
SENTENCIA NUM.1145
Ilmos. Sres.
Presidenta: Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid a 1 de octubre de dos mil nueve.
VISTO el recurso nº 487/2006 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Monfort Edo, en nombre y representación del Sindicato de la Administración Publica, S.A.P. contra la Comunicación de 16 de febrero de 2006, suscrita por la Directora General de la Función Publica, por la que se pone en conocimiento del Coordinador General del citado Sindicato SAP que la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ha informado desfavorablemente las peticiones de permiso para el ejercicio de funciones sindicales formuladas por dicho Sindicato y relativas a determinados funcionarios de aquella Sociedad ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 22 de enero de 2008 en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la Resolución de 16 de febrero de 2006 impugnada, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia a los efectos de la inadmision a tramite del recurso por tratarse de acto de mero trámite y, en todo caso, la desestimación del mismo.
TERCERO.- Tramitado el procedimiento quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo del presente proceso, que se fijó en la audiencia del día 24 de junio del presente año. Con fecha 23 de junio de 2009 se dicta proveído acordando suspender dicho señalamiento con traslado al actor de la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la Abogacía del Estado. Verificado el traslado con escrito de alegaciones del actor obrante en autos, se ha señalado nuevamente el recurso para deliberación y votación en fecha 30 de septiembre de 2009, fecha en que ha tenido lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Comunicación de 16 de febrero de 2006, suscrita por la Directora General de la Función Publica, por la que se pone en conocimiento del Coordinador General del citado Sindicato SAP que la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ha informado desfavorablemente las peticiones de permiso para el ejercicio de funciones sindicales formuladas por dicho Sindicato y relativas a determinados funcionarios de aquella Sociedad.
Ahora bien, con carácter previo al examen de la cuestión de fondo planteada por el recurrente, es preciso examinar la causa de inadmision opuesta por el Abogado del Estado y consistente en la aplicación del art. 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por entender que el acto contra el que se interpone el recurso en vía previa administrativa no es de naturaleza resolutoria sino meramente informativa, por lo que no se trata de acto administrativo susceptible de impugnar en esta vía jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en dicho precepto de la ley procesal; lo que determina, en fin , la procedencia de inadmitir el recurso contencioso que nos ocupa.
Pues bien, considera la Sala que es manifiesta en este caso la citada causa de inadmision del recurso, pues la simple lectura del acto que se impugna evidencia que se trata de una comunicación suscrita por la Directora General de la Función Publica al representante del Sindicato recurrente en la que informa al mismo acerca del informe desfavorable que ha merecido la solicitud cursada por el citado Sindicato en nombre de varios funcionarios para el reconocimiento y concesión de un permiso con el fin de ejercitar funciones sindicales. Así se expresa textualmente en la citada comunicación donde puede leerse "...debo poner en su conocimiento que la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, ha informado desfavorablemente las relativas a : .... Lo que le comunico a los efectos oportunos...".
Es, por tanto, de aplicación lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa que solo prevé como admisible el recurso contencioso en relación con disposiciones de carácter general o con los actos expresos o presuntos de la Administración Publica que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de tramite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable en los derechos o intereses legítimos; porque la comunicación impugnada no decide sobre la solicitud cursada por el Sindicato recurrente sino que se limita a informar al mismo del informe desfavorable que ha merecido por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos dicha petición. Por tanto, es de aplicación la causa de inadmision del recurso que contempla el art. 69 c) de la tan citada Ley 29/1998 de 13 de julio (LJCA ).
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , no se aprecian motivos que justifiquen una expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados, los alegados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y por cuanto antecede.
Fallo
Que debemos inadmitir e inadmitimos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Monfort Edo, en nombre y representación del Sindicato de la Administración Publica, S.A.P. contra la Comunicación de 16 de febrero de 2006, suscrita por la Directora General de la Función Publica, por la que se pone en conocimiento del Coordinador General del citado Sindicato SAP que la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ha informado desfavorablemente las peticiones de permiso para el ejercicio de funciones sindicales formuladas por dicho Sindicato y relativas a determinados funcionarios de aquella Sociedad, por tratarse de un acto no susceptible de impugnación en cuanto acto de tramite no decisorio; sin hacer expresa imposición de las costas procésales.
Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

