Última revisión
05/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1147/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2393/2003 de 05 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1147/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
PROCURADORA DÑA. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1147
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
__________________________________
En la villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2393/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla, en representación de la entidad PROMOPAR, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación nº 28/02865/01 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con devolución a la actora de la cantidad que hubiese tenido que abonar por la sanción impugnada, más intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Por auto de 20 de abril de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 3 de julio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
PROCURADORA DÑA. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1147
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
__________________________________
En la villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2393/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla, en representación de la entidad PROMOPAR, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación nº 28/02865/01 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con devolución a la actora de la cantidad que hubiese tenido que abonar por la sanción impugnada, más intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Por auto de 20 de abril de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 3 de julio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PROMOPAR, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados, ejercicio 1999, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como el acuerdo sancionador del que trae causa, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver a la recurrente, en su caso, la cantidad satisfecha en cumplimiento del acuerdo anulado, más el interés de demora desde la fecha del ingreso; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PROMOPAR, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados, ejercicio 1999, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como el acuerdo sancionador del que trae causa, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver a la recurrente, en su caso, la cantidad satisfecha en cumplimiento del acuerdo anulado, más el interés de demora desde la fecha del ingreso; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
