Última revisión
10/06/2011
Sentencia Administrativo Nº 1147/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 536/2009 de 10 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 1147/2011
Núm. Cendoj: 46250330012011101041
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA Nº 1147
En la ciudad de Valencia a 10 de junio del 2011
Visto el recurso de apelación nº 536/2009 interpuesto por la procuradora Rosa Selma García Faria en nombre y representación de D. Ceferino contra la Sentencia desestimatoria nº 381 /08, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido en el Juzgado nº 5 de Valencia en el procedimiento abreviado nº 795/07, sobre orden de devolución en la que ha comparecido como apelada la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, representada por el Sr. Abogado del estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 27.5.08, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.
SEGUNDO.-Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.
TERCERO.-La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la Sentencia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación , en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 3 de junio del 2011.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este recurso de Apelación la sentencia citada, que desestimó el recurso formulado por la actora apelante, contra la Resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en la comunidad Valenciana, de fecha 21.5.07 por la que se acordó la devolución de forma inmediata del demandante nacional de Marruecos con prohibición de entrada de tres años
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la defensa letrada del recurrente se alga la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión considerando que la medida apropiada es la multa de acuerdo con la Jurisprudencia del T.S. e invocando la tutela judicial efectiva.
Por el abogado del estado se formula oposición al recurso de apelación considerando que la resolución cumple el principio de proporcionalidad por no disponer el actor de la documentación necesaria que le habilite para encontrarse regularmente en territorio español
TERCERO.- Tal y como refiere la Sentencia apelada y consta en el expediente administrativo el recurrente fue detenido cuando intentaba desembarcar de un barco atracado en el puerto de Valencia intentando entrar en territorio español por un lugar no habilitado para ello sin someterse a control fronterizo y sin documento de viaje encontrándonos por consiguiente en el supuesto previsto en el art. 58.2 de la LO 4/200 no encontrándonos ante un expediente ni ante una Resolución de expulsión por no ser esta precia cuando se trata de la imposición de una orden de devolución de acuerdo con lo previsto en el art 157 1b) del R.D. 2393/04 motivo por el cual las alegaciones del apelante resultan irrelevantes al no encontrarnos ante una orden de expulsión sino ante una orden de devolución .
CUARTO.- Por lo anterior, procede la desestimación del recurso, con imposición de las costas la apelante, dado el contenido del artículo 139.2º de la ley Jurisdiccional
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación, nº 536/2009 interpuesto por la Procuradora Rosa Selma García Faria en nombre y representación de D. Ceferino contra la Sentencia desestimatoria nº 381 /08, dictada en el Recurso Contencioso- administrativo seguido en el juzgado nº 5 de Valencia en el procedimiento abreviado nº 795/07, sobre orden de devolución, imponiendo las costas al apelante que se limitan a 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 euros por la representación
Y, para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto , devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico.
