Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
30/09/2002

Sentencia Administrativo Nº 1148/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 30 de Septiembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL

Nº de sentencia: 1148/2002

Núm. Cendoj: 46250330022002100732


Encabezamiento

Recurso n° 498/99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA N° 1148/02

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 498/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Millán representada por la Procuradora doña Nuria Juan Muñoz y dirigida por el Letrado don José Luis Moreno Puchol; de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, como codemandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto centra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de cuatro de marzo de 1999.

Antecedentes

Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden , los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos , suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos , se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre pasado , en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Nuria Juan Muñoz, en nombre y representación de don Millán, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de cuatro de marzo de 1999 (Exp. NUM000 ), que justipreció la extinción del Derecho de arrendamiento sobre la parcela n° NUM001, sita en término municipal de Massanasa, expropiada con motivo del proyecto: "32-V-1092. Carretera de enlace de la N-322 (Acceso Sur a Valencia) y la V-301 (Carretera Real de Madrid)", en 344.093 pesetas (144.375 por extinción del contrato de arrendamiento, 7.218 por premio de afección y 192.500 por IPRO).

Segundo. El recurrente pretende, según el Suplico de la demanda , la anulación del Acuerdo impugnado, por ser, a su entender, contrario a derecho, la declaración de ser ajustada a Derecho la valoración de su Hoja de Aprecio: 5.245.625 pesetas (Valoración del arrendamiento a 725 pts/m2 1.395.625 más 3.850.000 pesetas, en concepto de indemnización por tratarse de un Arrendamiento Histórico) o, que se fije por la indemnización que corresponda.

Respecto a la valoración del arrendamiento, cuyo error consiste , a criterio del recurrente, en no haberse considerado el valor de mercado mediante la aplicación del método residual, el único fundamento de la correspondiente pretensión es el Informe pericial aportado con la Hoja de Aprecio, ya que ni siquiera se propuso prueba pericial alguna en el proceso. Informe que no desvirtúa la presunción legal de acierto atribuible al Acuerdo del Jurado, porque, aún siendo de naturaleza "iuris tantum" , requiere la práctica de prueba en contrario y, en concreto de la oportuna pericial, para acreditar el error valorativo que se denuncia, sin que, de la prueba practicada , se llegue, con fundamento, a tal conclusión. Así , consta acreditado en el expediente y admitido expresamente por el recurrente (Descripción de la parcela afectada y Actas Previa y de ocupación) que el cultivo existente era de perejil y cardos blancos, por lo que , el referido informe pericial carece de relevancia alguna en cuanto la valoración del arrendamiento la efectúa siguiendo del criterio de rendimiento para el cultivo tomates, cebolla y fresón, hortalizas que, evidentemente, no corresponden al cultivo real de la parcela parcialmente expropiada. Asimismo, las alegaciones relativas al defecto de indemnización por las mejoras realizadas, no son más que meras alegaciones desprovistas de justificación alguna , como, además, pone de manifiesto el referido Informe pericial que, ni siquiera, alude a las mismas.

Tercero. A la fecha de valoración de se trata ni siquiera se había solicitado por el recurrente el reconocimiento del carácter histórico del arrendamiento, ni aportó al expediente ni a autos la correspondiente decisión o , en su caso, de la consiguiente sentencia, por ello, ni el Jurado ha infringido, por inaplicación, las Leyes Valenciana 6/86 o Estatal 1/92, porque ni al mismo , ni a esta Sala les compete la decisión sobre la calificación del arrendamiento como histórico, ni puede, esta Sala, diferir al trámite de ejecución de Sentencia la valoración del bien expropiado ya que el objeto propio de este recurso y, por tanto , de la revisión jurisdiccional, es, sin duda, el justiprecio impugnado fijado con relación a una fecha de valoración, en la que, ni tampoco durante el transcurso del proceso, se ha acreditado la condición histórica del arrendamiento, como además se señala , expresamente, en el mismo informe pericial sobre el que se formuló la Hoja de Aprecio.

Cuarto. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso , sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Nuria Juan Muñoz, en nombre y representación de don Millán, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de cuatro de marzo de 1999 (Exp. NUM000 ), sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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