Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
21/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 1148/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 738/2003 de 21 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ALVAREZ-LINERA PRADO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1148/2006

Núm. Cendoj: 33044330022006100667

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:1149

Resumen
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

Voces

Daños y perjuicios

Prescripción de la acción

Prueba en contrario

Fondo del asunto

Plazo de prescripción

Lesividad

Adjudicataria

Pruebas aportadas

Relación de causalidad

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2

OVIEDO

SENTENCIA: 01148/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 738/03

RECURRENTE: D. Claudio

PROCURADOR: SR. HEVIA CLAVEROL

RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 1.148/06 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS LLANES GARRIDO

D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO

En Oviedo a veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 738 de 2003 interpuesto por D. Claudio , representado por el Procurador Sr. Hevia Claverol contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 19 de febrero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 14 de junio de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente la resolución de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias de fecha de 20 de marzo de 2003 y justifica la parte su pretensión resarcitoria en los daños y perjuicios que dice sufrió una finca de su propiedad, sita en el término municipal de Carreño, con ocasión de las obras del Colector Interceptor General de Candás y que valora en 7.833,98 euros, pretensión ésta frente a la que la Administración demandada excepciona la prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, niega la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para exigir tal responsabilidad patrimonial.

Pues bien, sentados los términos del debate en la forma expuesta se ha de decir que, como cuestión previa, y antes de entrar en el fondo del asunto es preciso examinar la excepción de prescripción alegada por la recurrida y en tal sentido se ha de decir que, siendo de un año el plazo de prescripción de éste tipo de acciones según se desprende del art.142.5 de la LRJAEPAC será de "un año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo...". Siendo ello así, y aún cuando se hayan de interpretar de forma restrictiva las normas relativas a la prescripción por mandato jurisprudencial, lo cierto es que la reclamación administrativa inicial es de 30 de noviembre de 2001. Asimismo, se ha de poner de manifiesto que la reclamación se dirige concretamente contra la Consejería de Medio Ambiente en relación con las obras realizadas por ésta en el Colector Interceptor General de Candás. Así las cosas, a la vista de la documentación que obra unida a los autos, y en particular de las certificaciones emitidas por la Administración, resulta acreditado como es cierto, no obstante el plazo de ejecución inicial de 40 meses que se publica en el BOPA y a falta de otra prueba en contra, que la obra a la que expresamente imputa los daños el recurrente se ejecutó en el año 1999, habiéndose procedido a la restitución de todas las fincas afectadas con la conformidad de los propietarios de las mismas. Asimismo, de las referidas certificaciones resulta acreditado como es cierto, a falta de prueba en contra, que ni en el año 2000 ni en el año 2001 entró ni se ejecutó obra en ninguna finca de Albandi por parte de la empresa adjudicataria de las obras. Finalmente, de las referidas certificaciones resulta acreditado, sin prueba aportada por el recurrente que acredite lo contrario, que en el mes de noviembre del año 2001 se ejecutaba por la empresa Arias Hermanos la carretera "Albandi-Veriña" a instancia de la Consejería de Infraestructuras, habiendo afectado y ejecutando una modificación de un tramo del Colector ejecutado con anterioridad.

Pues bien, imputando los daños resultantes en la finca del recurrente a un acto emanado de la potestad de la Consejería de Medio Ambiente y no de la Infraestructuras, y resultando acreditado como es cierto la inexistencia de actuación por parte de la Consejería en la propiedad del recurrente después del año 1999, no puede sino concluirse por considerar que el plazo de un año establecido legalmente se habría cumplido en la fecha en que se inicia el expediente administrativo de reclamación e incluso en la fecha en la que se realiza la visita por el propietario de la finca dañada y el perito que informa a su instancia en éste procedimiento.

Por todo lo expuesto, que daría igualmente lugar a la desestimación del recurso en cuanto al fondo por falta de acreditación de relación de causalidad entre la acción de la Administración demandada y el resultado dañoso, no procede sino la estimación de la excepción de prescripción alegada por la recurrida, dictando sentencia desestimatoria.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, y en aplicación de lo dispuesto en el art.139 de la LJCA , no se encuentran motivos para hacer pronunciamiento expreso.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Que acogiendo la excepción de prescripción alegada por la Consejería demandada, se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jorge Hevia Claverol contra la resolución de la Consejería del Principado de Asturias de 20 de marzo de 2003. Y ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en ésta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 1148/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 738/2003 de 21 de Junio de 2006

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