Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 1148/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 35/2013 de 22 de Diciembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 1148/2014

Núm. Cendoj: 10037330012014101349

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01148/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1148

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintidós de diciembre de dos mil catorce.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 35de 2013,promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de EL TERZUELO, S.L.,siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURArepresentado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de fecha 14/06/2012 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en expediente 48/11 en la campaña 2011/1263.

C U A N T I A: INDETERMINADA.

Antecedentes

PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO.


Fundamentos

PRIMERO : Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria, de fecha 14/06/2012, que resuelve el expediente 48/1163 siendo la superficie validada 0 informando de que el mismo tiene una sanción plurianual de 21.922,55 euros. Insta la actora la nulidad de tal Resolución en base a la nulidad del procedimiento por cuanto no fue notificado de la Resolución de fecha 12 de julio de 2011 que le daba plazo de subsanación para aportación de documentos, y porque la Resolución definitiva tampoco le fue notificada correctamente al hacerlo mediante edictos.

SEGUNDO : Como antecedente necesario, consta en el expediente administrativo que:

a) Con fecha 12/07/2011 el Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales dicta resolución en la que, en base a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992 , concede plazo para subsanar la falta observada en la documentación presentada con la solicitud de la ayuda. En concreto se hace constar como antecedente que deberá aportar certificación de propiedad o derecho a declarar los recintos de pastos declarados en su solicitud.

b) Con fecha 1 de agosto de 2011, se publica en el DOE anuncio sobre notificación del trámite de audiencia anterior concediendo un plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación mediante su publicación para subsanar la falta y presentar los documentos y justificantes requeridos

d) No efectuando alegación ni aportando documento alguno se dicta la Resolución que hoy se recurre, que se intenta notificar personalmente y al no conseguirlo se acude a la notificación edictal.

La demanda rectora de estos autos esgrime, como primer motivo de impugnación, la vulneración del artículo 84 de la Ley 30/1992 , ya que el trámite de audiencia conferido no le fue notificado La defensa de la Junta de Extremadura señala que la recurrente presento una solicitud de ayuda para la campaña de 2009 y que ese régimen de ayudas, en cuanto a su procedimiento, venía regulado por la ORDEN de 28 de enero de 2011, en cuyo artículo 60 se establece Trámite de audiencia y comunicación con los interesados. Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate. La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

Es decir, la Orden, a juicio de la defensa de la Administración, en tanto que norma de procedimiento de la concesión de la ayuda, avala esta fórmula de notificación mediante publicación, que asume plena eficacia. En resumen: el requerimiento de subsanación fue notificado a la interesada mediante anuncio en el DOE que remitía a la interesada, en cuanto a su contenido (para saber lo que se le requería), a una página de internet (Iniciativa LABOREO), lo que la Administración considera ajustado a derecho en base a lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992 .

TERCERO : Planteado el debate en estos términos, a juicio de la Sala el motivo de nulidad alegado por no notificación del trámite de audiencia debe ser desestimado, por las razones esgrimidas por la defensa de la Administración. Y lo esencial es que el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 establece que ' la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos...b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo ', siendo evidente que nos encontramos en un supuesto de este tipo, tal y como con claridad lo establece el artículo 22.1 párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, vigente en la fecha en que se dictó la resolución impugnada, a cuyo tenor: ' El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva . A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios'.

Pues bien, siendo indudable que nos encontramos con un supuesto de concesión de ayudas mediante 'la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas', de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la ORDEN de 28 de enero de 2011, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2009/2010 y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (en concreto se establecen los criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas agroambientales en su artículo 42), la notificación se realizará en el tablón de anuncios o medios de comunicación que determine la mencionada Orden, como norma que convoca el procedimiento de concurrencia competitiva , tal y como previene la letra b) del artículo 59.6 in fine de la Ley 30/1992 .

Y, en efecto, la Orden mencionada fija el medio de llevar a cabo las notificaciones mediante publicación, en concreto a través internet mediante la Iniciativa LABOREO. Así se establece expresamente en su artículo 60, titulado de 'Trámite de audiencia y comunicación con los interesados', a cuyo tenor:, Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate. La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

Y para incluir en su ámbito a trámites de subsanación como el que nos ocupa, hay que acudir a su artículo 58, titulado como de 'Verificación de los datos de la solicitud', según el cual: ' El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

La administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.

Los solicitantes autorizarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la obtención de los datos que consten en otras Administraciones y/o Registros, en especial en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ministerio de Administraciones Públicas. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel'.

Lo expuesto determina la desestimación del primer motivo de nulidad.

CUARTO : Y en cuanto al segundo motivo de nulidad esgrimido por falta de notificación de la Resolución definitiva, resulta que ello nunca podría afectar a la propia resolución sino a la eficacia de la misma en cuanto a la posible interposición extemporánea del recurso. Así las cosas el actor recurre dentro de plazo tal Resolución y no alega ningún motivo de fondo. Conoció la Resolución por la publicación edictal de la misma.

Debe desestimarse también la pretendida nulidad en cuanto a este punto aplicando lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 , que establece que: 'Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.'. Por su parte, el artículo 58.3 del mismo texto legal afirma: 'Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda dispone que la eficacia de los actos administrativos cuya eficacia dependa de su notificación, se entenderán debidamente notificados cuando el destinatario de aquellos realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución o interpongan cualquier recurso que proceda.

La actora interpuso el recurso en tiempo y forma y no ha entrado a discutir el fondo por lo que en definitiva se impone la desestimación íntegra del mismo.

QUINTO: En cuanto a las costas se imponen a la actora, por aplicación del principio del vencimiento contenido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de su MAJESTAD EL REY,

Fallo

DESESTIMARel recurso interpuesto por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación De la mercantil EL TERZUELO SL, contra la resolución mencionada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia.

Las costas se imponen a la actora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


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