Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
15/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1149/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 2996/2002 de 15 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: DE CASTRO GARCIA, SANTOS HONORIO

Nº de sentencia: 1149/2007

Resumen:
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01149/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65595

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002996 /2002

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D/ña. Blas

Representante: JUAN JOSE CALVO MARTIN

Contra - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1149

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a quince de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 26-07-02 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León desestimatoria de recurso de alzada contra resolución de 13-XII-01 de la Dirección General de Desarrollo Rural, referida a concesión de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Blas , representado por la Procuradora Sra. Silió López y defendido por el Letrado Sr. Calvo Martín.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que,.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que,.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día - de - de 2007.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01149/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65595

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002996 /2002

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D/ña. Blas

Representante: JUAN JOSE CALVO MARTIN

Contra - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1149

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a quince de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 26-07-02 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León desestimatoria de recurso de alzada contra resolución de 13-XII-01 de la Dirección General de Desarrollo Rural, referida a concesión de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Blas , representado por la Procuradora Sra. Silió López y defendido por el Letrado Sr. Calvo Martín.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

PRIMERO.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que,.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que,.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día - de - de 2007.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso, debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los actos impugnados reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, en el particular que no consideran indemnizable la partida de daños en la producción ganadera reclamada, ordenándose a la vez la retroacción de las actuaciones del expediente administrativo al momento de cuantificar la ayuda, con el fin de que se tenga en consideración la cuantía en euros que equivalga la suma de 350.843 pesetas, lo que deberá ser llevado a cabo por la Administración en los tres meses siguientes a la firmeza de esta sentencia, incluido el pago de la cantidad que pudiera corresponderle.

No se hace especial imposición de las costas del presente proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso, debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los actos impugnados reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, en el particular que no consideran indemnizable la partida de daños en la producción ganadera reclamada, ordenándose a la vez la retroacción de las actuaciones del expediente administrativo al momento de cuantificar la ayuda, con el fin de que se tenga en consideración la cuantía en euros que equivalga la suma de 350.843 pesetas, lo que deberá ser llevado a cabo por la Administración en los tres meses siguientes a la firmeza de esta sentencia, incluido el pago de la cantidad que pudiera corresponderle.

No se hace especial imposición de las costas del presente proceso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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