Última revisión
07/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 115/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 320/2006 de 07 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 115/2007
Núm. Cendoj: 28079330062007100322
Encabezamiento
APELACION Nº 320/2006
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
SENTENCIA Nº115
Ilmos. Sres:
Presidente: D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Doña Teresa Delgado Velasco
Doña Cristina Cadenas Cortina
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Doña Eva Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elias
En la Villa de Madrid, a 7 de febrero de 2007.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 320/2006, interpuesto contra la Sentencia dictada el 13 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid en el recurso contencioso P.A. núm.72/05. Ha sido parte apelante don Luis Carlos representado por la Letrada doña Maria Dolores Pena Rey y como apelado la Jefatura Superior de Policía de Madrid representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid se dictó Sentencia, en fecha 13 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo tener y tengo por desistida a la parte recurrente del presente recurso; debiendo, en consecuencia, confirmar y confirmando la resolución impugnada. Se imponen a la parte recurrente las costas procésales".
SEGUNDO. Con fecha 18 de abril de 2006 por la defensa del expresado demandante, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba la revocación de la sentencia dictada.
TERCERO. Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2007 , fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. Recurre en apelación el demandante la Sentencia dictada en estas actuaciones en la que el Juzgado de instancia tuvo por desistido al recurrente como consecuencia de su incomparecencia injustificada al acto de la vista para el día que estaba señalada, previa citación en forma de dicha parte, con entrega de copia del expediente administrativo. Recuérdese que el actor impugnó en la instancia la Resolución de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, de 25 de octubre de 2004, por la que se declaró extinguido el permiso de residencia inicial que ostentaba el recurrente y que le había sido otorgado en fecha 21 de septiembre de 2004.
El recurso de apelación se fundamenta por la defensa del actor en el hecho de que desconocía el señalamiento como consecuencia de que la notificación del mismo adoleció de la irregularidad consistente en vincularse a la entrega del expediente administrativo por lo que la letrada que defiende al actor no tuvo conocimiento puntual de que se trataba de un señalamiento a juicio, porque si lo hubiese sabido habría solicitado en cualquier caso su suspensión al estar citada en esa misma fecha y hora en otros tres juzgados de la capital.
SEGUNDO.- Pues bien, esta Sala considera que ha de confirmar la sentencia dictada en la instancia por sus acertados razonamientos que no se han desvirtuado en esta alzada por los motivos alegados por la defensa del actor en su escrito de interposición del presente recurso de apelación. El examen de lo actuado evidencia que la providencia en la que se acordó expresamente el señalamiento de la vista, junto con el traslado de la copia del expediente administrativo, fue oportunamente notificado en el domicilio facilitado al Juzgado unipersonal por la letrado que defiende al actor, en la cedula de notificación se hizo constar la providencia indicada y la notificación fue firmada por una compañera de la Letrado que se hizo cargo de la misma. Por todo lo cual, ninguna irregularidad se observa en el acto de comunicación y ello implica que la incomparecencia del recurrente al acto de la vista deba ocasionar su desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, visto el debate sobre la materia controvertida y tratándose de desistimiento, no se aprecian meritos para su imposición.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación 320/06, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid en el recurso contencioso P.A. núm.72/05, promovido por 13 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid en el recurso contencioso P.A. núm.72/05 , que se confirma en su integridad. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procésales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con expresión de que contra la misma no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
