Última revisión
06/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 115/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 341/2006 de 06 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 115/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100058
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 341/2006
Parte apelante: AJUNTAMENT DE PALAFOLLS y FUNDACIÓ SANITÀRIA D'IGUALADA
Representante de la parte apelante: MIGUEL ANGEL ANDREU MORENO ANNA SERRAT CARMONA
Parte apelada: Federico
Representante de la parte apelada: JORDI PICH MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 115/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil nueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 31/07/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 662/2005 , dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de 31 de octubre de 2005 del Ayuntamientode Palafolls por el que se deja sin efecto el nombramiento del recurrente como Inspector Jefe de la Policía Local de Palafolls en régimen de comisión de servicios. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, que se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Barcelona, que estimó el recurso contencioso-administrativo, al declarar la equivalencia del Diploma Superior de Criminología emitido por la Escola de Criminología de Cataluña, con el título de Diplomado Universitario, con los efectos jurídicos que en dicha sentencia se contienen.
La sentencia impugnada analiza la legislación aplicable para llegar a la conclusión anteriormente mencionada, por cuanto "el Real Decreto 2641/1908, en su apartado segundo , solamente exige que la entidad se halle debidamente autorizada, extremo que concurre en el presente caso."
En el escrito de apelación, el Ayuntamiento de Palafolls, alega también la legislación aplicable, así como destaca los requisitos que son necesarios para validar la equivalencia del Diploma emitido por la Escola de Criminología, especialmente la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1996, Real Decreto 2641/1908 , para llegar a la conclusión de que no es admisible la pretendida equivalencia reconocida en la sentencia. Para ello aporta también dictámenes de la Direcció General d'Universitat y del Ministerio de Educación y Ciencia contrarios a esa equivalencia.
En el escrito de oposición al recurso de apelación se solicita la confirmación de la sentencia impugnada, al analizar la legislación aplicable y sus requisitos en lo referente a la equivalencia de la titulación discutida.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el escrito de apelación, en el de oposición al mismo, en relación con la sentencia impugnada, legislación aplicable e informes emitidos, para llegar a la conclusión de que el recurso de apelación debe prosperar por los siguientes motivos.
La misma Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1996 exige unos requisitos de obligado cumplimiento que, por lo que ahora interesa, el curso debe tener una duración lectiva mínima de 1800 horas durante tres años de enseñanzas como mínimo, así como que el Diploma Superior de Criminología sea expedido por una Universidad o centre dependiente de ésta o legalmente autorizado.
Este es el argumento utilizado por la sentencia impugnada, como la Escola de Criminología, centro docente privado de enseñanza a distancia, sí que está legalmente autorizada, el título que emite la misma debe tener equivalencia postulada en la demanda.
Es evidente que, según lo que se ha acreditado en autos, la Escola de Criminología no es un centro universitario ni centro dependiente d eninguna Universidad, sino que está legalmente autorizada para impartir cursos de crimonología.
En atención a la legislación aplicable entendemos que para expedir un tituó equivalente a Diplomado Universitario debe tratarse de un centro de enseñanza superior, reconocido jurídicamente por la normativa vigente en el ámbito universitario, requisito que no concurre en la Escola de Criminología.
Por otra parte, en la autorización otorgada al mencionado centro, no se reglejan los requisitos anteriores de exigir una carga lectiva mínima de 1800 horas, en una duración al menos de tres años.
En consecuencia, la enseñanza impartida no lo es por una universidad privada, ni la Escola está adscrita a una Universidad Pública, tampoco es un centro de enseñanza superior, calificación que debe limitarse a los centros en los que una norma les atribuye dicho carácter. Además, en la Orden de amplicación de fecha 28 de marzo de 1990, claramente se indica que "las enseñanzas autorizadas no tienen efectos académicos oficiales y, por lo tanto, no conducen a la obtención de una titulación con validez académica oficial".
En el mismo sentido se acredita que la autorización expresa que se contiene en las Ordenes de la Generalitat de Catalunya, se refiere a cursos de criminología, sin expresar que dichos cursos puedan servir de fundamento para obtener un título o diploma de nivel equivalente al universitario.
Por todo ello, es procedente la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso, revocar la sentencia objeto de impugnación, debiendo estarse a lo dispuesto anteriormente.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día once de febrero de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
