Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 115/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 49/2012 de 30 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ

Nº de sentencia: 115/2013

Núm. Cendoj: 48020450032013100092


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 115/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil trece.

El/La Sr/a. D/ña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 49/2012 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2011, QUE RESUELVE INADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE REPOSICIÓN FORMULADO POR EL DEMANDANTE FRENTE A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN DE 17 DE AGOSTO DE 2011.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Fulgencio .representado y dirigido por el Letrada Dña.LIVIA GONZALEZ LAMA

; como demandadaSUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VIZCAYA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 28 de febrero de 2012 escrito de demanda presentado por la letrada Dña. LIVIA GONZALEZ LAMA en nombre y representación de D. Fulgencio contra la Resolución del Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 16 de diciembre de 2011 en el Expediente nº NUM000 por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición formulado frente a la Propuesta de Resolución de expulsión de fecha 16 de agosto de 2011 del recurrente, quedando registrado dicho procedimiento con el número 49/12.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dictase en su día sentencia por la que se declarase nula y dejase sin efecto la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración o, subsidiariamente, se proceda a la imposición de una sanción sustitutiva de la expulsión acordada a el recurrente.

TERCERO.-Mediante resolución de fecha 15 de marzo de 2012 se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda interpuesta y señalando el día 4 de julio de 2013 para practica de vista. En fecha 30 de marzo de 2012 se dictó auto por el que se acordaba la medida cautelar de suspensión de la salida obligatoria del territorio español, impuesta por el acto administrativo impugnado.

El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la Resolución del Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 16 de diciembre de 2011 en el Expediente nº NUM000 por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición formulado frente a la Propuesta de Resolución de expulsión de fecha 16 de agosto de 2011 en relación a D. Fulgencio , solicitando que se declare su disconformidad a Derecho, anulándola, y admitiendo a trámite el recurso presentado, estimando el mismo en el sentido de acordar la imposición al recurrente de sanción de multa por importe de 300 euros, más condena en costas.

Alega el recurrente en apoyo de su pretensión que la Propuesta de Resolución no es un acto de mero trámite sino que decide el fondo del asunto, por lo que ha de admitirse el reposición frente a la misma, con fundamento en: 1) la falta de motivación y falta de proporcionalidad de la mediad de expulsión y de la resolución que la propone; 1) arraigo suficiente en España.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, alegando lo que a su derecho convino en el acto del juicio.

SEGUNDO.-El objeto del presente recurso lo es la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 16 de diciembre de 2011 en el Expediente nº NUM000 (Folio 56 del expediente) por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición formulado frente a la Propuesta de Resolución de expulsión de D. Fulgencio de fecha 16 de agosto de 2011 (Folio 14).

La Resolución recurrida funda la desestimación del recurso de reposición interpuesto en que éste se dirige frente a una resolución de mero trámite, cual es la Propuesta de Resolución formulada por el instructor del procedimiento sancionador. Tal fundamento resulta perfectamente ajustado a Derecho.

Dispone el art. 107.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC), que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley . La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Y al regular el recurso potestativo de reposición, añade el art. 116.1 del mismo texto legal que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

La Propuesta de Resolución de fecha 16-08-2011 formulada por el instructor del procedimiento sancionador (Folio 14 del expediente) no es susceptible de recurso ¿ni siquiera se contempla por error al pie del mismo- por cuanto que no resuelve el fondo del asunto ni, como pretende el recurrente, decide indirectamente el mismo, ya que la misma podrá o no ser asumida finalmente por la autoridad administrativa competente para resolver poniendo fin a la via administrativa. Una vez emitida la Propuesta, se concedió trámite de audiencia al recurrente a fin de que alegara lo que tuviese por conveniente y, en vez de ello, se interpuso directamente recurso de reposición frente a aquélla, que fue correctamente inadmitido por la Resolución objeto del presente recurso.

Llama la atención que la representación procesal de D. Fulgencio no dirija su recurso frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de fecha 3-10-2011, en cuanto que resuelve el fondo del asunto, al tiempo que pone fin a la vía administrativa, limitándose a ratificar su pretensión al inicio de la vista. También podría ocurrir que la misma se hubiese recurrido, si bien ante el órgano judicial territorialmente competente. En esta Resolución se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1. a ) y artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 con prohibición de entrada en territorio español por espacio de cinco años, extendiéndose tal prohibición a Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria (Folio 41 del expediente). Según los Hechos que aquélla describe, D. Fulgencio ¿que carece de autorización de residencia en España al haberle sido denegada su solicitud de residencia permanente- se encontraba a la fecha de su dictado, interno en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca, y consta condenado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao mediante Sentencia de fecha 16-07-2008 a la pena de un año de prisión como autor de un delito de atentado; asimismo, fue condenado por la Audiencia Provincial de Bilbao en Sentencia de fecha 7-01- 2009, a tres años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en Sentencia de fecha 10-09-2009 , por la comisión de un delito de violencia en el ámbito familiar. Tanto en su fundamentación fáctica como jurídica, se ajusta plenamente a Derecho, sin que ninguna indefensión se le haya causado al recurrente en la tramitación del procedimiento sancionador.

Así, sólo cabría estimar el recurso si se hubiera recurrido esta Resolución expresa, pudiendo entonces tomarse en consideración las alegaciones de falta de proporcionalidad y de arraigo realizadas. En conclusión y por todo lo expuesto, procediendo la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo en los términos en los que ha sido formulado.

TERCERO.-En materia de costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede su imposición a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Dª Livia González Lama, actuando en nombre y representación de D. Fulgencio , frente a la Resolución del Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 16 de diciembre de 2011 en el Expediente nº NUM000 por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición formulado frente a la Propuesta de Resolución de expulsión dictada por el instructor del procediendo sancionador en fecha 16 de agosto de 2011, declarando la misma ajustada a Derecho, con expresa condena al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en un solo efecto, dentro de los quince días siguientes a su notificación ( art. 80.1 LJCA ).

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4759 0000 85 0049/12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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