Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 115/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 535/2013 de 03 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 115/2016

Núm. Cendoj: 46250330052016100040

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:61

Núm. Roj: STSJ CV 61/2016


Encabezamiento


RECURSO NÚMERO 535/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 115/16
En la ciudad de Valencia, a 3 de febrero de 2016.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN,
Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, don EDILBERTO NARBON LAINEZ
y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 535/13,
interpuesto por la Procuradora DOÑA ASUNCION DE LA CUADRA RUBIO, en nombre y representación
del AYUNTAMIENTO DE CHELVA, asistido del Letrado DON MIGUEL MIRAVET BERGÓN, contra la
desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de enero de 2013
del Director General de Evaluación Ambiental Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente por la que se aprobóel decaimiento en la subvención otorgada para los trabajos de redacción del
Plan General de Ordenación Urbana de Chelva, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD
VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y
a la vista de los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazóal demandante para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.



TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazóa las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO.- Se señalópara votación y fallo el día 2.2.16.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de enero de 2013 del Director General de Evaluación Ambiental Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se aprobóel decaimiento en la subvención otorgada para los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Chelva, sobre la base de que solicitada la misma en base a la Orden de la Consellería de Medio ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 31 de julio de 2008,se les concedióen cuantía de 92.064,65€, de los que se han hecho efectivos 13.809,70€, íntegramente destinados a abonar los honorarios de redacción del PGOU.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.



SEGUNDO .- A la vista de este planteamiento de la litis, debemos señalar -por ser la normativa aplicable- en relación con la primera de las cuestiones planteadas, es decir, la de la ausencia de procedimiento alguno previo a la Resolución impugnada, que laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 17 -invocado por la Administración- bajo el epígrafe de 'Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones'establece en su apartado 3 que ' La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad .' Por su parte el artículo 37, también invocado por la Administración y bajo el inequívoco epígrafe de 'Causas de reintegro' establece en su párrafo 2 que ' Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrádeterminada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. ' La Administración diferencia lo que llama decaimiento de la subvención, que remite a estos dos preceptos, del reintegro propiamente dicho, que remite al art. 42 de la ley.

Dicho precepto regula el mismo ( 'Procedimiento de reintegro '), remitiéndose a las reglas generales del procedimiento administrativo de la Ley 30/1992 'sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo'y estableciendo que se iniciará'de oficio por acuerdo del órgano competente'-aunque la iniciativa puede no ser propia y en cuya tramitación 'se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia'(párrafo 3).

La Administración, como hemos visto, no niega en absoluto la falta de procedimiento, sino que lo justifica mediante la denominación de 'decaimiento' en lugar de reintegro y por remisión a los preceptos anteriores, pero el hecho de que, por aplicación del art. 17 ya citado se establezca en estos casos una graduación de la cantidad a percibir -y en su caso, a reintegrar- en relación con la correlativa graduación del incumplimiento de la parte y el hecho de que el art. 37 remita a esta graduación, unido al carácter, también gradual en que se hace la entrega de la subvención concedida no significa en modo alguno que concedida la misma por un determinado importe, su reducción supone una pérdida gravosa, semejante al reintegro, si la entrega hubiera sido total y que hace indispensable el trámite de audiencia previa ('se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia') lo que, por la remisión expresa del art. 42 de la Ley nos lleva a la aplicación de lo dispuesto en el art. 62.e) de la Ley 30/1992 , supone la nulidad de la resolución objeto del presente procedimiento, que debe ser asídeclarada con estimación del presente recurso contencioso-administrativo.



TERCERO.- El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrálas costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y asílo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, por lo que procede su imposición a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora DOÑA ASUNCION DE LA CUADRA RUBIO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CHELVA, asistido del Letrado DON MIGUEL MIRAVET BERGÓN, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de enero de 2013 del Director General de Evaluación Ambiental Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se aprobóel decaimiento en la subvención otorgada para los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Chelva, que se declara nulo y sin efecto.

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la Administración demandada.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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