Última revisión
10/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1151/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1538/2008 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL
Nº de sentencia: 1151/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009101593
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2009:2591
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01151/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1.151
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a diez de diciembre de dos mil nueve.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.538 de 2.008, promovido por la Procuradora Sra. Pérez Moreno de Acevedo, en nombre y representación de D. Carmelo , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de la Junta Económica Administrativa de la Consejería de Hacienda de fecha 3-6-2008 en resolución número 59/06.
C U A N T I A: 1.878 ?.
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
Fundamentos
PRIMERO: El demandante Don Carmelo formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa, de fecha 3 de junio de 2008, reclamación REA- NUM000 . La parte actora solicita en su escrito de demanda la nulidad de la Resolución impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: La parte actora en la demanda expone que debido a que la deuda tiene su origen en el expediente NUM001 , la acción para reclamar la cantidad adeudada se encuentra prescrita al no haber practicado la Administración Autonómica actuaciones desde dicha fecha. Lo alegado por el demandante no se corresponde con lo obrante en los autos que acredita que tanto la Junta de Extremadura como el actor han realizado actuaciones interruptivas de la prescripción.
En efecto, podemos comprobar que la deuda ahora compensada tiene su origen en una Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 23 de marzo de 1995, que imponía al ahora demandante la sanción de multa de 300.000 pesetas y la obligación de retirar todos los productos tóxicos y peligrosos almacenados en una nave de la finca " DIRECCION000 " en el término municipal de Mérida. Esta Resolución indicaba que los hechos eran constitutivos de una infracción grave consistente en abandono y derramamiento de productos químicos para tratamientos agrícolas, tipificada en la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, e informaba al actor de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La Resolución sancionadora fue notificada debidamente al actor, no constando que fuera recurrida jurisdiccionalmente. Don Carmelo fue requerido por la Consejería de Medio Ambiente para proceder a retirar los productos tóxicos en cumplimiento de la Resolución que había adquirido la condición de acto firme. El actor no cumplió voluntariamente con la obligación de retirar los residuos tóxicos, lo que motivó que la Dirección General de Medio Ambiente tuviera que asumir la ejecución de la retirada de los productos y contratase con la empresa "Faesal" dichas operaciones de retirada, lo que fue notificado al interesado mediante la Resolución de 28 de Enero de 1998, en la que se indicaba que la deuda por la ejecución subsidiaria ascendía a 1.924.999 pesetas. A partir de entonces consta que se dictó Acuerdo de 10-8-1998 que declaraba deudor al actor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por dicho importe, al que sigue providencia de apremio contra la que se interpuso reclamación económico-administrativa desestimada por Resolución de la Junta Económico-Administrativa de fecha 12-3-2001, reclamación REA- NUM002 , confirmada por la sentencia de esta Sala de Justicia de 15-7-2003, proceso contencioso-administrativo número 712/2001 . Por Acuerdo de 28-7-2003 se dicta un Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra un anterior Acuerdo de compensación de créditos. Se interpone reclamación económico-administrativa por el demandante que es inadmitida por Resolución de la Junta Económico-Administrativa de fecha 29-11-2004 (REA- NUM003 ), por presentarse fuera de plazo. Así llegamos, hasta el Acuerdo de 15-2-2005 de la Dirección General de Ingresos, que compensa la deuda que el actor sigue teniendo pendiente con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Acuerdo de compensación fue recurrido por el demandante, dictándose Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición de 24-11-2005, el cual ha sido confirmado por la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura de 3-6-2008 (REA- NUM000 ), objeto del presente proceso contencioso-administrativo.
Lo anterior es suficiente para comprobar que la Administración no ha permanecido inactiva desde que se dictó la Resolución sancionadora de 23-3-1995, sino que una vez iniciado el procedimiento de apremio, el mismo ha tenido continuidad, sin que las actuaciones hayan estado paralizadas durante un plazo superior a cuatro años que hubiera producido la prescripción de la acción para recaudar el importe de la multa y la cantidad fijada en concepto de ejecución subsidiaria.
TERCERO: La controversia ahora discutida fue en parte enjuiciada en el proceso 712/2001, donde señalábamos que "nos encontramos en fase de ejecución de las distintas Resoluciones administrativas que fueron dictadas por la Junta de Extremadura, no pudiendo discutirse sobre hechos referidos al procedimiento administrativo sancionador tramitado por la Dirección General de Medio Ambiente y que debieron ser alegados en dicho procedimiento mediante la realización de alegaciones y la interposición de los recursos administrativos y jurisdiccionales que resultasen procedentes. La sucesión de trámites administrativos que acabamos de exponer nos pone de manifiesto que al demandante le fueron notificadas personalmente tanto la Resolución sancionadora de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 23 de marzo de 1995 como la Resolución de 28 de enero de 1998, que fija la deuda liquida a abonar por el interesado, según consta en los acuses de recibo remitidos por la Administración y que obran en los folios 54 y 56, respectivamente, extremos no negados por el ahora demandante. En virtud de lo dispuesto en los artículos 56 y 93 a 98, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración se encuentra legitimada para proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos que han agotado la vía administrativa y frente a los cuales no se interpuso en su momento los recursos judiciales correspondientes".
CUARTO: La parte alega que no se cumplen los requisitos del artículo 73 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria , que regula la compensación de oficio sin mencionar cuales son los requisitos incumplidos ni hacer concreta aplicación del precepto al supuesto de hecho analizado. Al igual que hemos señalado en anteriores sentencias de esta Sala de Justicia no es posible impugnar un acto administrativo sin concretar las cuestiones objeto de discusión, ya que corresponde a la parte demandante la carga de alegar los hechos y fundamentos en los que basa su pretensión impugnatoria, y visto que la demandante no concreta en que forma y cuales son los requisitos incumplidos en la compensación de oficio acordada por la Administración, ello es motivo suficiente para desestimar este motivo de impugnación, puesto que el enjuiciamiento del acto administrativo tiene que realizarse conforme a las pretensiones formuladas por las partes y las alegaciones deducidas en vía jurisdiccional para fundamentar el recurso contencioso-administrativo, conforme a la disposición específica contenida en el artículos 33,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pretensiones que no pueden admitirse de forma genérica mediante la mera alegación de incumplimiento del artículo 73 de la Ley General Tributaria sin hacer subsunción dentro del mismo del supuesto de hecho examinado.
QUINTO: No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Moreno de Acevedo, en nombre y representación de Don Carmelo , contra la Resolución de la Junta Económico Administrativa, de fecha 3 de junio de 2008, reclamación REA- NUM000 , confirmamos la misma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación (artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
