Última revisión
21/07/2003
Sentencia Administrativo Nº 1153/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 21 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1153/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101297
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO N° 1024/2000 y acumulado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA N° 1153/2003
Presidente
Doña Amalia Basanta Rodríguez
Magistrados
D. Javier Martínez Marfil
D. Manuel J. Domingo Zaballos
En Valencia a veintiuno de julio de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Jesús Carlos y BOIX, ESTRUCTURAS I INVERSIONES, SL (acumulados), representados en ambos casos por la Procuradora Mª. José Montesinos Pérez y defendidos por el Letrado D. Julián Suarez Corcoles, contra la Resolución del Ayuntamiento de Genovés (Pleno), de 12 de abril de 2000, aprobando la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de reparcelación y urbanización de la unidad de actuación n° 1-Este de Genovés y requerimiento de la alcaldía, fechado el 12-1-2001, por el que se conmina a la señalada mercantil para abono de cuotas urbanísticas, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Genovés, representado y asistido por el Letrado D. José Luis Lorente Tallada.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día nueve de julio de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los actos objeto del recurso vienen constituidos, el primero, por el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Genovés de 12 de abril de 2000, aprobando definitivamente la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación y urbanización de la unidad de actuación n° 1-Este; el segundo, un requerimiento de pago dirigido por el Alcalde a BOIX ESTRUCTURES I INVERSIONS SL de cuotas de urbanización, indicándose el resultado del fraccionamiento y los vencimientos correspondientes (616.619 pesetas el 31-12-2000 , 719.389 pesetas el 30-4-2001 y 719.389 el 30-9-2001), así como la obligación de garantizar las cantidades aplazadas.
Toda la fundamentación de los actores para sostener la ilegalidad de los actos recurridos se reduce a sostener que la finca afecta a la reparcelación, y por la que se conmina al pago de las referidas cuotas, se adquirió por Boix, Extructures E Inversions, primeramente a PROESTRUC, SL, quien a su vez lo había hecho de Jesús Carlos, y este de D. Carlos Jesús en fecha 28 de julio de 1978. Compra de la finca en cuestión que se hizo libre de cargas y gravámenes "y apta para su construcción estando ajustada al plano de ensanche"; formalizado dicha compraventa en documento privado , a pesar de conocerlo el Ayuntamiento, nunca comunicó a la propiedad que debiera soportar carga alguna, de modo que, al transmitirse el inmueble a la actora BOIX ESTRUCTURES I INVERSIONS, SL. se hizo sin que ésta deba soportar carga alguna relativa a cuotas de urbanización, como deriva de la información y publicidad registral.
Invocan los actores "falta de legitimación del actor" para exigir las cuotas urbanísticas en cuestión , así como infracción de los artículos 6.1 y 8.1 de la LRAU y art. 20.1 del R.D. 2159/1978, reglamento de Planeamiento "cuando definen el concepto de solares como superficies aptos para ser edificadas con los requisitos y servicios mínimos que marca la ley".
SEGUNDO.- El hecho de que una determinada porción de terreno tenga la condición de solar confiere a su propietario el derecho a edificar sobre él "en las condiciones que en cada caso establezca la legislación urbanística y el planeamiento", como determina el artículo 13 de la Ley 6/1998 , de 13 de abril. Pero ello no significa lo que pretende el actor, ya que, entre los deberes de la propiedad -tanto en suelo urbano consolidado como cuando carezca de urbanización consolidada- figura el de completar a su costa la urbanización (art. 14.A) o "costear y, en su caso, ejecutar la urbanización (entre otros muchos deberes de los reflejados por el art. 14.B)".
Puede ser que en la parcela litigiosa, ahora propiedad de la mercantil demandante , quepa realizar la edificación pretendida por la parte actora - y consiguientemente el otorgamiento de la licencia de edificación , en tanto que acto reglado- pero no es eso lo que se ventila en este pleito.
TERCERO.- Aquí se dirime si originariamente el actor D. Jesús Carlos y luego la mercantil -también actora- BOIX ESTRUCTURES I INVERSIONS, SL vienen obligados al pago de las cuotas de urbanización derivadas de la cuenta de liquidación definitiva anotada.
El acuerdo plenario de 12 de abril de 2000 ya había considerado la alegación de D. Jesús Carlos , desestimándola en base al fundamento de Derecho segundo de la sentencia 1038/1998 de esta Sala , recaída el 24-11-1998 en el recurso 468/94 (que a su vez reitera el criterio de otra anterior, la n° 425/95, de 2 de junio). Pues bien, ambas Sentencias han sido reiteradas en su criterio por la de 24 de noviembre de 2000 de nuestro más alto tribunal al desestimar el recurso de casación presentado contra la n° 425/95. "Lo que el Ayuntamiento no puede hacer es convertir en dudosa una propiedad de unos terrenos que se presenta como indiscutible , por mucho que esa propiedad indiscutible no coincida con la que consta en los registros públicos, pues si hubiera discusión sobre la verdadera titularidad habría de acudirse en el expediente reparcelatorio a los mecanismos previstos en el citado artículo 103.4 del Reglamento de Gestión, mas arriba transcrito , pero en ningún caso, otorgar la propiedad a una de las partes en conflicto" (F.J. segundo de la ST.S. de 24 de noviembre de 2000). En el F. J segundo de nuestra Sentencia n° 1038/98 que a su vez toma de la n° 425/95 se había dicho "esta apreciación actora debe estimarse, toda vez que la administración no puede disociar la realidad jurídica de la registral, máxime sí tanto en la vía administrativa como jurisdiccional reconoce la existencia de contratos privados de compraventa y la condíción de interesados en calidad de propietarios de D. Silvio y D. Jesús Carlos . Por ello no puede la Administración acudir a criterios formalistas para desconocer en las adjudicaciones lo que conoce previamente, posibilitando con ello los agravios comparativos y haciendo caso omiso de la realidad dominical (art. 76.a) y 103 RGU) ".
CUARTO.- Con lo que se lleva dicho, ya puede presuponerse que los recursos entablados carecen de fundamento. Asiste por completo la razón al Ayuntamiento de exigir el pago de las cuotas al propietario real de la parcela, aunque no fuera el titular registral hasta recientemente, el 3 de noviembre de 1998, con la inmatriculación de la finca n° NUM000 en el Registro de la Propiedad de Xátiva , promovida por el actor Sr. Jesús Carlos y su esposa Paula a favor de la otra parte actora la mercantil Boix...SL (cuya administradora única es precisamente Doña Paula, socia fundadora junto con sus tres hijos Estefanía, Pedro Antonio y Fernando ), según se desprende del documento n° 1 unido al escrito de contestación a la demanda del recurso 451/2001.
Diremos más. Con los preceptos ya citados , de no haber adoptado las resoluciones impugnadas, mal podría decirse que el proceder municipal se acomodara al mandato del art. 31.2 de la Constitución, porque difícilmente la programación del gasto público puede responder a los criterios de eficiencia y economía si al propio tiempo el ayuntamiento deja de realizar los créditos a su favor, exigiendo el abono de las cuotas de urbanización de quien, en tanto que propietario, se beneficia del plusvalor inherente a la obra urbanizadora.
QUINTO.- No hace falta reiterar ahora el contenido de la contestación a la demanda, escrito bien ilustrativo de que los actores han pretendido escudarse en el instituto de la publicidad registral, simulando condición de tercero adquiriente de buena fe, cuando D. Jesús Carlos y por extensión , su esposa (administradora y dueña con los hijos de ambos de la mercantil Boix...SL) eran perfectamente conocedores de las cargas reales de la finca en cuestión. D. Jesús Carlos (y en algún caso su esposa Doña Paula ) fue notificado de distintos trámites relativos a los procedimientos de delimitación de la Unidad de Actuación, Proyecto de reparcelación, Proyecto de Urbanización, y por último cuenta de liquidación. Y no sólo por estar domiciliado en población como Genovés, con poco más de 2000 habitantes, sino por su condición (al menos sobre 1991) de Concejal del Ayuntamiento (eso se afirma en el escrito de demanda y en absoluto se ha negado en las conclusiones), presentando alegaciones de su grupo a las aprobaciones inicial (y aún definitiva) del Proyecto de reparcelación.
En Resolución: Por todo lo antedicho , el art. 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril (precepto que ni siquiera se cita en la demanda) no puede, desde luego , conducir a satisfacer las pretensiones de los actores, movidos por un ejercicio, sino fraudulento y contrario a la buena fe - como sostiene el Ayuntamiento- sí, al menos, a todas luces inadecuado del instituto de la seguridad jurídica.
SEXTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar los recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por D. Jesús Carlos y por Boix ESTRUCTURES I INVERSIONS SL (acumulados) contra acuerdo plenario del ayuntamiento de Genovés, de 12 de abril de 2000 y requerimiento de la Alcaldía de 12- 1-2001, aprobando la cuenta de liquidación definitiva de cuotas y fraccionamiento y pago de las mismas respectivamente, reparcelación y urbanización Unidad de actuación n° 1-Este de Genovés.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
