Última revisión
04/11/2011
Sentencia Administrativo Nº 1153/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 382/2010 de 04 de Noviembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO
Nº de sentencia: 1153/2011
Núm. Cendoj: 41091330042011100930
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:15395
Encabezamiento
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
D.Javier Rodríguez Moral
D.Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil once.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 382/2010, dimanante de recurso contencioso administrativo número 119/2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandada en aquellos autos, La Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes; siendo apelada la demandante, doña Delfina . Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Antecedentes
PRIMERO .- En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 15 de marzo de 2010, se dictó sentencia por la que se estimaba recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el apelado contra desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto por la aquí apelada contra Resolución de la Secretaria General Técnica de dicha Consejería, de 20 de julio de 2007, por la que se inadmite la solicitud de la actora en procedimiento de reclamación patrimonial, se anula la resolución impugnada y se acuerda continuar el procedimiento de reclamación.
SEGUNDO .- Notificada que fue dicha Resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones , tras lo que se acordó remitirlas.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. Pendiente de señalamiento, se acordó oír a las partes sobre posible incompetencia de Jurisdicción. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En cuanto a los hechos, tal como resulta de la Resolución de la Secretaría General Técnica, no se cuestionan los siguientes: 1) El 9 de marzo de 2006, doña Delfina presentó solicitud de indemnización por accidente sufrido el 5 de septiembre de 2005 al colisionar el vehículo que conducía con un trozo de madera en la calzada cuando circulaba por la Autovía A-92; 2) Con fecha 9 de mayo de 2006 recibe requerimiento para que complete la solicitud y aporte determinados documentos en plazo de diez días con expreso apercibimiento de tenerla por desistida; 3) No atendido el requerimiento por Resolución de 25 de septiembre se le tuvo por desistida de su solicitud; 4) contra dicha Resolución la aquí apelada interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de la Consejería de 24 de enero de 2007; 5 el 9 de marzo de 2007, doña Delfina presenta nueva solicitud, que por la resolución de la Secretaría General Técnica dicha es inadmitida con fundamento en la existencia de acto firme anterior que desestima la misma solicitud.
La Sentencia apelada entiende que el desistimiento nada resuelve sobre el fondo ni impide plantear nueva reclamación, sin que quepa pronunciarse sobre la eficacia interruptiva de la prescripción de la solicitud de la que se le tiene por desistida a la apelante al ser esa una cuestión que debe resolverse dentro del procedimiento que debe seguirse al efecto.
SEGUNDO .- En apelación la apelante insiste en sus argumento de la contestación sin hacer crítica alguna de los términos de la Sentencia, olvidando que , aunque se trate de un recurso ordinario , aquí estamos ante un proceso de impugnación de una Sentencia lo que exige de la apelante una adecuada crítica de sus extremos en vez de limitarse a reiterar los fundamentos de su demanda, lo que ya nos permite dejar aquí esta sentencia y desestimar al recurso.
En todo caso bien poco cabe añadir a los fundamentos de la Sentencia apelada, ya que, efectivamente, el desistimiento no implica renuncia ni Resolución alguna sobre el fondo , que impida nueva petición, en el curso de cuyo nuevo procedimiento tendrá que resolverse la cuestión de la posible eficacia interruptiva de la prescripción de la anterior solicitud y procedimiento.
TERCERO .- desestimándose el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 129, procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la administración de la Junta de Andalucía contra la Sentencia que se dice en el antecedente primero de esta Sentencia, haciendo expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Devuélvanse las actuaciones al juzgado con testimonio de esta Sentencia para su ejecución y cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

