Última revisión
02/07/2004
Sentencia Administrativo Nº 1156/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 02 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1156/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100505
Encabezamiento
Recurso nº 565/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 1.156/04
Iltmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. Rafael S. Manzana Laguarda
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a dos de julio de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 565/01, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Carlos Alberto , Dª Susana , D. Lorenzo , Dª Almudena , D. Claudio , Dª Celestina , D. Luis Pedro , Dª Fátima y UPRAHER, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y dirigida por el Letrado D. José María Marco Breva; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, representada por la Procuradora Dª María José Sanz Benlloch y dirigida por el Letrado D. Ricardo de Vicente Domingo, recurso interpuesto por D. Carlos Alberto , Dª Susana , D. Lorenzo , Dª Almudena , D. Claudio , Dª Celestina , D. Luis Pedro , Dª Fátima y UPRAHER, S.L. contra resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido de 15 de enero de 2001 por las que se desestiman los recurso de reposición interpuestos contra la resolución de la Alcaldía de 12 de noviembre de 1999 por la que se declara la afección de las fincas propiedad de aquellos al pago de las cuotas de urbanización El Molino.
Antecedentes
Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación , en cuyos escritos respectivos , en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 11 de marzo de 2004 para votación y fallo , diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto por D. Carlos Alberto, Dª Susana , D. Lorenzo, Dª Almudena, D. Claudio , Dª Celestina, D. Luis Pedro , Dª Fátima y UPRAHER, S.L. contra resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido de 15 de enero de 2001 por las que se desestiman los recurso de reposición interpuestos contra la resolución de la Alcaldía de 12 de noviembre de 1999 por la que se declara la afección de las fincas propiedad de aquellos al pago de las cuotas de urbanización El Molino.
Segundo.- La primera cuestión que procede resolver es la posibilidad de D. Luis y Dª Marí Trini de formular demanda en el presente recurso jurisdiccional. Tal como plantea la representación del ayuntamiento, éstos no interpusieron recurso Contencioso administrativo, y consecuentemente no pueden formular demanda. No se trata por tanto de si D. Luis y Dª Marí Trini tienen interés en el recurso pese a haber transmitido la parcela a su hijo D. Jorge, sino de que no habiendo interpuesto recurso Contencioso Administrativo no pueden formular demanda.
Tercero.- La cuestión nuclear que se plantea en el presente recurso es la de si el pago de las cuotas de urbanización puede ser exigido a los sucesivos titulares de las fincas cuando no consta tal afección en el Registro de la Propiedad. En el presente caso, los ahora recurrentes cuando adquirieron las respectivas parcelas únicamente figuraba una nota marginal en la que se hacía constar que la finca está sujeta al expediente de reparcelación que se hace constar por al margen de la inscripción 1ª de la finca matriz.
Ha quedado acreditado que las parcelas fueron adquiridas a Moli House, S.L., formando todas ellas parte de la urbanización El Molí , no habiendo abonado la vendedora las correspondientes cuotas de urbanización, siendo declarada fallida al no ser posible trabar bienes con los que responder de la deuda.
La cuestión ya ha sido analizada por esta Sala, en concreto la sección 1ª, que en sentencia número 54/2002, de 18 de enero de 2002, dictada en el recurso número 2832/98, referida a cuotas de urbanización de esta misma urbanización "El Molino" , y en las que en su tercer fundamento de Derecho se razonaba que la cuestión se encuentra resuelta por nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la lectura de los artículos 88 del TR de la Ley del Suelo de 1976 y 178 del RGU permiten afirmar que la enajenación de un inmueble no modificará la situación de su titular en orden al cumplimiento de sus deberes , quedando subrogado el adquirente en el lugar y puesto del anterior propietario en los compromisos urbanísticos adquiridos, quedando gravadas por afección las fincas transmitidas al pago de los costes de urbanización de la unidad o polígono de que se trate. En consecuencia, si el vendedor de los inmuebles dejó de pagar sus cargas urbanísticas, responderán por afección real los compradores de los mismos, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el transmitente o a resolver el contrato de compraventa por el incumplimiento por el vendedor de sus obligaciones contractuales.
Así pues, la derivación de responsabilidad a los nuevos titulares, que el contenido del acto recurrido, no es contraria a Derecho.
Cuarto.- En cuanto a la prescripción, teniendo en cuenta las actuaciones llevadas a cabo con el fin de intentar el cobro de las cuotas urbanísticas , resulta clara la interrupción de la prescripción, y en consecuencia no se ha producido la prescripción alegada.
En cuanto a la concreta cuantía de la deuda, habida cuenta que por el propio Ayuntamiento se sigue expediente para rectificar la cuantía, habiendo dado audiencia, sin perjuicio de que los recurrentes no han acreditado error, y hay que partir de la legalidad de los actos Administrativos, tampoco cabe estimar las alegaciones formuladas en tal sentido.
Quinto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto , Dª Susana, D. Lorenzo , Dª Almudena, D. Claudio, Dª Celestina, D. Luis Pedro, Dª Fátima y UPRAHER, S.L. contra resoluciones del Alcalde del ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido de 15 de enero de 2001 por las que se desestiman los recurso de reposición interpuestos contra la resolución de la Alcaldía de 12 de noviembre de 1999 por la que se declara la afección de las fincas propiedad de aquellos al pago de las cuotas de urbanización El Molino.
Segundo- Confirmar los actos recurridos.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales , juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a
