Última revisión
27/07/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1156/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2742/2016 de 09 de Julio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO
Nº de sentencia: 1156/2018
Núm. Cendoj: 28079130042018100322
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2701
Núm. Roj: STS 2701:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 09/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2742/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2742/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 9 de julio de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2742/2016, interpuesto el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de 10 de mayo de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso -administrativo (Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y contra la desestimación de la reposición por Auto de 24 de junio de 2016, en la Pieza de Extensión de Efectos 2/2016 del Procedimiento Ordinario 703/2014, sobre extensión de efectos.
Se ha personado como parte recurrida la Procuradora de los Tribunales doña María José Orbe Zalba, en nombre y representación de don Carlos Alberto .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
Antecedentes
«ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de DON Abelardo , contra las resoluciones administrativas descritas en el encabezamiento de esta sentencia, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del actor a percibir el Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandante de Puesto en los períodos de tiempo que obran en su reclamación en vía administrativa, por un total de 82 días más los intereses legales que correspondan; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandada en cuantía no superior a 300 euros y en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.
Fundamentos
La sentencia de 23 de diciembre de 2014 , cuyos efectos se extienden en los autos impugnados, acordó estimar el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de 10 de marzo de 2014, dictada por el Director General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición contra resolución del mismo órgano de 11 de diciembre de 2014, que rechazó una solicitud del Sr. Abelardo de 6 de septiembre de 2013, de percibo del complemento específico singular por desarrollar funciones propias del Comandante de Puesto con carácter accidental en 82 días del período reclamado entre octubre de 2009 y 31 de agosto de 2013.
1ª) porque no cabe apreciar vulneración de las previsiones del artículo 110.5, b) de la ley jurisdiccional 29/1998, ello porque las sentencias a que alude este precepto deben ser las dictadas por la vía del recurso de casación autonómico de unificación de doctrina del artículo 99 y en ninguna de las invocadas concurre ese presupuesto, sino por vulneración de la exigencia de identidad de situaciones jurídicas del artículo 110.1,a) de la citada ley jurisdiccional . Es evidente que esa vía de unificación nunca ha sido intentada por la parte que ahora alega la aparente contradicción de doctrina.
2ª) porque la mera comparación de la situación analizada y resuelta en la sentencia cuyos efectos se extienden y la correspondiente a la persona que promovió esa extensión pone de relieve la necesaria y preceptiva identidad de situaciones. Efectivamente, por mucho que la Administración del Estado quiera resaltar que no es lo mismo, en cuanto al ejercicio total o no de funciones, el desempeño de una Comandancia de Puesto con carácter interino o accidental a la luz de las previsiones de la Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, lo cierto en ambos casos -sentencia cuyos efectos se extienden y auto de extensión- nos encontramos ante guardias civiles que asumían en régimen de sucesión accidental las funciones de mando de una Comandancia de Puesto. Cuestión diferente es que la sentencia hubiese resuelto las pretensiones que le fueron planteadas en un supuesto de desempeño accidental de funciones de mando aplicando otra sentencia anterior dictada en un supuesto de desempeño interino de tales funciones. Lo determinante es que la sentencia objeto de la extensión de efectos era firme y la situación jurídica que resolvió es la misma que la planteada en la extensión de efectos que ahora se impugna.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
