Última revisión
20/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1157/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 479/2003 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 1157/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 1157
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 479/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia, en nombre y representación de doña Sandra , contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, presentada ante el INSALUD, con fecha 14 de noviembre de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso (inicialmente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que, mediante auto de fecha 14 de enero de 2003, se declaró incompetente, remitiéndolo a esta Sala ) y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la aseguradora codemandada, "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 1157
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 479/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia, en nombre y representación de doña Sandra , contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, presentada ante el INSALUD, con fecha 14 de noviembre de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago.
PRIMERO: Interpuesto el recurso (inicialmente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que, mediante auto de fecha 14 de enero de 2003, se declaró incompetente, remitiéndolo a esta Sala ) y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la aseguradora codemandada, "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 479/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia, en nombre y representación de doña Sandra , contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, presentada ante el INSALUD, con fecha 14 de noviembre de 2001, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución por ser ajustada al ordenamiento jurídico.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 479/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia, en nombre y representación de doña Sandra , contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, presentada ante el INSALUD, con fecha 14 de noviembre de 2001, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución por ser ajustada al ordenamiento jurídico.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

