Última revisión
23/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1157/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 430/2007 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1157/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101249
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01157/2007
SENTENCIA nº 1157
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a 23 de octubre de dos mil siete
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 430/2007, interpuesto contra el Auto de 10 de abril de 2007, dictado en el P.A. 32/2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, que interpuso la Letrada Doña María del Carmen Pérez Ruiz, alegando actuar en representación de Don Julián , contra la desestimación de la solicitud de caducidad del Expediente de Expulsión de la Dirección General de la Policía de 7 de abril de 2005; siendo parte apelante, la referida Letrada en la alegada representación.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que acordó el archivo de las actuaciones al no haberse subsanado en el plazo concedido para ello el defecto de falta de personación del demandante o justificación de su representación procesal, la citada Letrada interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, previo emplazamiento de la parte recurrente, se elevaron las actuaciones, turnándose por el Registro General del T.S.J. a esta Sección Octava, que en providencia de 31 de julio de 2007 acordó no tener por personada a la Letrada Doña Mª del Carmen Pérez Ruiz, en razón de que la personación ante los órganos colegiados se ha de realizar preceptivamente a través de Procurador, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 4 de octubre de 2007 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que no habiendo sido posible localizar al recurrente, y siendo imposible que pueda comparecer el interesado en la Secretaría del Juzgado para dar cumplimiento a su requerimiento, se entiende que la representación o bien la ostenta la Letrada o bien un Procurador que deberá ser designado de oficio a instancia del propio Juzgado, pero nunca vulnerar el derecho del recurrente a la tutela Judicial efectiva.
Finalmente se aduce que, la designación de Letrado abarca tanto la defensa como la representación procesal, entendiendo que al pasar la competencia en materia de extranjería a los Juzgados y no ser preceptiva en esos órganos judiciales la intervención de procurador, pueden ostentar la representación los Letrados.
SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a derecho pues no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en virtud de lo acordado en providencia de 23 de febrero de 2007, parece evidente que no cabe otro resultado que la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la L.J.C.A .
La designación de Letrado del Turno de Oficio no exime de la necesidad de representación procesal asumiéndola un procurador o el mismo letrado siempre que conste el debido apoderamiento, notarial o judicial "apud acta".
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LJCA no procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Mª del Carmen Pérez Ruiz alegando la representación de Don Julián , contra el Auto de diez de abril de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
