Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1157/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 223/2009 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARIA

Nº de sentencia: 1157/2009

Núm. Cendoj: 28079330092009100439


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01157/2009

SENTENCIA No 1157

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 223/2009, interpuesto por la Procuradora Dña. Maria del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y en representación de Doña Dolores , contra el Auto de fecha 4 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 294/2006. Ha comparecido como parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid dictó auto con fecha 4 de noviembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por la Procuradora Dña. Maria del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de Dña. Dolores , por satisfacción extraprocesal, sin hacer expresa imposición de costas al no apreciarse temeridad".

SEGUNDO.- La Procuradora Dña. Maria del Carmen de la Fuente Baonza en nombre y en representación de Doña Dolores interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Al que se opuso el Abogado del Estado.

TERCERO.- La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de julio de 2008 .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación el Auto de fecha 4 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Madrid, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 294/2006 que archiva el referido procedimiento porque entiende que ha existido satisfacción extraprocesal por parte de la Administración en relación con la pretensión de la recurrente quien solicitaba la declaración de archivo del expediente de expulsión que se le había incoado por caducidad del mismo. Y se justifica la referida satisfacción extraprocesal en el informe que figura en las actuaciones y que se ha emitido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 27 de agosto de 2008 que declara que "..queda sin validez la incoación del expediente de expulsión" y ello porque en el Banco Central de Extranjeros del Servicio de Informática de dicha Dirección General figura a nombre de la recurrente una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, de 24 de octubre de 2007, y con una validez de dos años.

SEGUNDO.- La parte apelante, Doña Dolores , no esta de acuerdo con el archivo acordado en el Auto impugnado en apelación. Entiende que se le ha causado indefensión ante la imposibilidad de obtener una sentencia que expresamente disponga el archivo por caducidad del expediente de expulsión incoado contra la recurrente mediante acuerdo de expulsión de fecha 26 de agosto de 2005. Y que, aunque ha llegado oficio de la Dirección General de la Policía en la que se consideraban archivadas las actuaciones administrativas, es su deseo que conste de forma expresa en una sentencia el archivo del citado expediente de expulsión.

TERCERO.- Esta Sala confirma el Auto impugnado en apelación que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LJCA , ha entendido que la Administración ha reconocido en vía administrativa la pretensión de la parte apelante como era el archivo de su expediente de expulsión. Archivo reconocido por la Administración en el informe aportado a las actuaciones por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y que la apelante no ha puesto en duda. Lo único que pretende el apelante es que el archivo se acuerde a través de una sentencia y para ello solicita que se retrotraigan las actuaciones judiciales al momento en que debió celebrarse la vista prevista para el procedimiento abreviado y así finalizar el procedimiento con sentencia en la que se acceda a la pretensión del apelante y se acuerde el archivo del expediente de expulsión incoado.

Esta Sala desestima el recurso de apelación. No puede olvidarse que el procedimiento judicial puede terminar tanto con sentencia como, entre otros supuestos, con auto por satisfacción procesal dado que la Administración ha reconocido en vía administrativa la pretensión del actor lo que en cierto modo equivale a sentencia estimatoria. Por otra parte, el Juez de instancia antes de dictar el auto ahora impugnado ha cumplido las exigencias que impone el articulo 75 de la Ley de la Jurisdicción y, por tanto, ninguna irregularidad aprecia esta Sala en el auto apelado que justifique su revocación cuando, además, el apelante no discute la realidad del informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia civil en cuanto acuerda el archivo del expediente de expulsión incoado.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 139.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación nº 223/2009, interpuesto por la Procuradora Dña. Maria del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y en representación de Doña Dolores , contra el Auto de fecha 4 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 294/2006 y, en consecuencia, se confirma íntegramente.

Se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y remítanse las actuaciones al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Madrid junto con testimonio de esta resolución la cual se anotara en los correspondientes libros de registro.

Esta resolución es firme.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.

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