Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 1157/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 686/2014 de 30 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 1157/2015

Núm. Cendoj: 46250330012015101114

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:6769


Encabezamiento

Rollo de apelación número 686/2.014

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 200/2.004

(Incidente de ejecución de sentencia)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 1157/2.015

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

Doña Belén Castelló Checa

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Vistopor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos de apelación, tramitados con el número de rollo 686/2.014, interpuestos contra Autos dictados, con fechas 11 de abril de 2.014 ( Auto número 138/2.014, aclarado por otro de fecha 9 de mayo de 2.014 ) y 1 de septiembre de 2.014 (Auto número 212/2.014), por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en incidente de ejecución de sentencia dimanante del recurso contencioso-administrativo número 200/2.004.

Han sido partes en el recurso, como apelantes,Doña Paloma y otros, representados por la Procuradora Doña Encarnación Pérez Madrazo y defendidos por la Letrado Doña Beatriz Bono Samblancat, yel Ayuntamiento de Villamarchante (Valencia), representado por el Procurador Don Enrique Erans Balanzá y defendido por la Letrado Doña María Teresa Gimenzo Zorrilla; y Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoDon Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó con fecha 11 de abril de 2.014 el Auto número 138/2.014 - aclarado por otro de fecha 9 de mayo de 2.014 - cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: '1. Se fija en concepto de daños y perjuicios para la debida indemnización de los recurrentes, atendiendo a la valoración del suelo que resulta excluido de la reparcelación, los importes fijados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución. En cuanto a la parcela NUM000 , se requiere al perito a fin de que complete su informe en los términos que se fijan, para lo cual se concede el plazo de diez días. 2. No hacer expresa imposición de las costas procesales de este incidente'.

Segundo.Doña Paloma y otros presentaron escrito por el que interponían recurso de apelación contra el citado Auto en el que, tras efectuar las alegaciones que estimaron oportunas, solicitaron que se revocase el Auto apelado y se dictase nuevo Auto en el que se fijasen las cantidades a indemnizarles de conformidad con su escrito de fecha 6 de febrero de 2.012 por el que se presenta incidente de ejecución de sentencia en el que se solicita que se fijen las siguientes indemnizaciones:

1) Parcela NUM001 ): 130.298 euros.

2) Parcela NUM002 y NUM003 : 209,350,32 euros.

3) Parcela NUM000 : 92.997,45 euros.

Y todo ello con expresa condena a la Administración demandada a las costas de la apelación y del presente incidente.

Tercero.El Ayuntamiento de Villamarchante presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado Auto en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se revocase el Auto apelado y se acordase:

a) Que de la indemnización fijada para las parcelas NUM002 y NUM003 correspondiente al 100% de las mismas, deberá descontarse la parte correspondiente a las parcelas recibidas, correspondiendo una indemnización de 71.866,56 euros tal como se explica en la alegación segunda.

b) Que los propietarios de la parcela NUM001 , Don Gustavo , D. Ildefonso y D. Mateo -Doña Paloma , deberán devolver la cantidad de 96.937,2 euros más los intereses legales de dicha cantidad.

Cuarto.El Juzgado acordó la admisión de los recursos y dar traslado de los mismos a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escritos:

a) El Ayuntamiento de Villamarchante solicitando la confirmación del Auto apelado salvo en los extremos objeto del recurso de apelación que había interpuesto contra el mismo, con imposición de costas a los demandantes-apelantes; y

b) Doña Paloma y otros solicitando que se desestimase el recurso de apelación y se estimase el recurso de apelación que habían interpuesto.

Quinto.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó con fecha 1 de septiembre de 2.014 el Auto número 212/2.014 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: 'Acuerdo: 1. Fijar en 82.019,25 euros la cantidad que el Ayuntamiento de Vilamarxant habrá de abonar a D. Rosendo como indemnización por la inclusión de la parcela NUM000 en la UE 2 de Vilamarxant-PAI Santísimo Cristo. 2. Sin imposición de costas de este incidente a ninguna de las partes'.

Sexto.Doña Paloma y otros presentaron escrito por el que interponían recurso de apelación contra el citado Auto en el que, tras efectuar las alegaciones que estimaron oportunas, solicitaron que se revocase el Auto apelado y se dictase nuevo Auto en el que se fijasen las cantidades a indemnizarles de conformidad con su escrito de fecha 6 de febrero de 2.012 por el que se presenta incidente de ejecución de sentencia en el que se solicitan se fijen las siguientes indemnizaciones por los metros de suelo indebidamente cedidos, declarando que no es aplicable el valor catastral sino el determinado por el perito en el informe que aportó:

1) Parcela NUM000 : 92.997,45 euros.

Y todo ello con expresa condena a la Administración demandada a las costas de la ejecución y del presente incidente.

Séptimo.El Ayuntamiento de Villamarchante presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado Auto en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se revocase el Auto apelado y se acordase:

1º. Fijar una indemnización de 4.485,96 euros teniendo en cuenta el informe del arquitecto municipal, tal y como se explica en la alegación cuarta.

2º. Subsidiariamente, se declarase que la indemnización fijada para la parcela NUM000 correspondiente al 100% de la misma, deberá descontarse la parte correspondiente a la parcela recibida correspondiendo una indemnización de 25.594,39 euros tal como se explica en la alegación tercera.

Octavo.El Juzgado acordó la admisión de los recursos y dar traslado de los mismos a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escritos:

a) El Ayuntamiento de Villamarchante solicitando la confirmación del Auto apelado salvo en los extremos objeto del recurso de apelación que había interpuesto contra el mismo, con imposición de costas a los demandantes-apelantes; y

b) Doña Paloma y otros solicitando que se desestimase el recurso de apelación y se estimase el recurso de apelación que habían interpuesto.

Noveno.El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar.

Décimo.En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.A efectos de resolver el presente recurso de apelación resulta precisa la reseña de los siguientes datos y hechos acreditados:

Primero. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia dictó con fecha 13 de octubre de 2.006 la Sentencia número 304/2.006 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: 'Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D/Dª Rosendo y Paloma contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilamarxant de fecha 17 de octubre de 2003 por la que se procede a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación U-E-2 Suelo Urbano 'Santísimo Cristo' redactado a instancia del Urbanizador Urbacon Levante S.L., anulándola y dejándola sin efecto por no ser conforme a derecho; reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de los demandantes a su exclusión de la reparcelación, así como a la devolución de las cuotas abonadas con los intereses legales correspondientes; y ello sin expreso pronunciamiento en costas'.

Segundo. El Ayuntamiento de Villamarchante interpuso contra la citada Sentencia recurso de apelación en el que - tramitado en esta Sección con el número de rollo 380/2.007 - se dictó con fecha 14 de mayo de 2.008 la Sentencia número 657/2.008 que desestimaba el recurso de apelación.

Tercero. Con fecha 11 de abril de 2.014 se dicta el Auto número 138/2.014 - aclarado por otro de fecha 9 de mayo de 2.014 - y con fecha 1 de septiembre de 2.014 el Auto número 212/2.014 ; en los citados Autos se fijan las siguientes cantidades a cuya percepción en ejecución de las mencionadas Sentencias se reconoce derecho a los actores con relación a las parcelas de aportación que se reseñan:

1ª. Parcela NUM001 (Don Rosendo ): 0 euros. No se fija la indemnización como consecuencia de esta parcela de aportación pues los actores recibieron la parcela XXX-3 de resultado la cual fue vendida por los mismos por la suma de 210.534,00 euros; y, en consecuencia de ello, no se acredita la existencia de daños y perjuicios que deban ser resarcidos como consecuencia de la indebida inclusión de la parcela - cuyo valor cifra en 113.416,80 euros - en el Proyecto de Reparcelación.

2ª. Parcela NUM002 (Doña Paloma ): 0 euros.

3ª. Parcela NUM003 (Doña Paloma ): 191.980,89 euros.

4ª. Parcela NUM000 (Doña Paloma y otros): 82.019,25 euros.

Los Autos recurridos a efectos de fijar las mencionadas indemnizaciones valoran los distintos informes periciales aportados por las partes; y así afirman:

1º. Que los informes aportados por los actores elaborados por la entidad TINSA utilizan a efectos de valorar el aprovechamiento el método residual atendiendo a las diversas muestras de transacciones en la zona y en las mismas fechas; y que, en la medida que ello supone la utilización de un criterio subjetivo por basarse en las transacciones utilizadas como muestra, no se considern adecuados por lo que no pueden ser tenidos en cuenta al efecto pretendido.

2º. Que, por el contrario, deben considerarse los Informes emitidosa por el Perito designado judicialmente y por el Arquitecto Municipal ya que se basan en un criterio objetivo como lo es la Ponencia de Valores Catastrales que tiene efectos desde 1 de enero de 2.002 ya que éstos no están lejanos en el tiempo a la fecha a que debe referirse la valoración y consideran las distintas condiciones urbanísticas de las parcelas.

Y en base a ello concluyen:

1º. Respecto de la parcela NUM003 la superficie afectada es de 148,99 m2 si bien como coincide totalmente con un vial necesario la edificabilidad es de 0,00 m2t.

2º. Respecto de la parcela NUM002 la superficie afectada es de 1493,74,m2 y se encuentra en situación de suelo totalmente urbanizado por lo que la edificabilidad es 2.843,74 m2.

3º. Respecto de la parcela NUM000 su superficie neta es de 303,73 m2 en estado totalmente urbanizado popr lo que la edificabilidad es de 1.214,92 m2.

Y aplicando a dichas superficies un valor de repercusión básico de 67,51 euros/m2 fija la valoración de las mismas que constan ya reseñadas, es decir:

1º. 0 euros para la parcela NUM003 ,

2º 191.980,89 euros para la parcela NUM002 .

3º. 82.019,25 para la parcela NUM000

4º. 0 euros para la parcela NUM001 .

Segundo.De lo que se expone en los escritos de interposición del recurso de apelación presentados por Doña Paloma y otros se desprende que éstos sustentan dichos recursos, en síntesis, en su disconformidad con el importe de las indemnizaciones establecidas en los Autos recurridos que entienden que deben ser las siguientes: 1) Parcela NUM001 ): 130.298 euros. 2) Parcela NUM002 y NUM003 : 209,350,32 euros. 3) Parcela NUM000 : 92.997,45 euros. Y fundamentan dicha pretensión en el alegato de que los Informes a considerar, frente a lo que concluyen los mencionados Autos, son los emitidos por la entidad TINSA que aportó durante la tramitación del incidente de ejecución.

Tercero.Planteado en estos términos el recurso de apelación de los citados demandantes se está en el caso de rechazar la tesis y pretensión deducida por estos pues, como argumentan los Autos recurridos y comparte este Tribunal, debe darse prevalencia a los Informes emitidos por el Arquitecto Municipal y por el Perito Arquitecto Don Felix ya que estos se basan en criterios objetivos y ajustados a lo dispuesto en la Ley 6/1998 de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones como lo son los contenidos en las Ponencias de Valores Catastrales. A lo que cabe añadir la improcedencia de reconocer indemnización alguna por la parcela de aportación NUM001 ya que, como se desprende de lo actuado y recogen los Autos recurrido, no se siguió a sus propietarios ningún perjuicio por su indebida inclusión en el Proyecto de Reparcelación ya que enajeron la parcela de resultado que les correspondió por un precio superior al valor que en el citado Informe Pericial se asigna a la parcela de aportación NUM001 .

Cuarto.Deben, por ello, desestimarse los recursos de apelación interpuesto por Doña Paloma y otros.

Quinto.Los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Villamarchante se centran en dos cuestiones:

1ª. Que de la indemnización fijada para las parcelas NUM002 y NUM003 correspondiente al 100% de las mismas, debe descontarse la parte correspondiente a las parcelas recibidas, correspondiendo por ello una indemnización de 71.866,56 euros.

b) Que los propietarios de la parcela NUM001 , Don Gustavo , D. Ildefonso y D. Mateo -Doña Paloma , deberán devolver la cantidad de 96.937,2 euros más los intereses legales de dicha cantidad; cuya cantidad es la resultante de sustraer de la suma que percibieron por la venta de la parcela de resultado que les fue adjudicada el valor de la citada parcela de aportación toda vez que ésta es susceptible de devolución.

c) Que, respecto de la parcela NUM000 , la indemnización debe ser de 4.485,96 euros o, subsidiariamente, de 25.594,39 euros al deber descontarse el valor de la parcela recibida.

Sexto.La tesis del Ayuntamiento no merece acogimiento pues parte de una premisa descartada en el incidente de ejecución como lo es la referente a la posibilidad de devolución de las parcelas de aportación, lo que fue considerado, como recuerda la parte apelada en dicho recurso, en el Auto dictado con fecha 19 de julio de 2.012 se acordó abrir pieza incidental para la liquidación de la cantidad objeto de condena por el concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a los recurrentes como consecuencia de la aportación de parcelas al proyecto de reparcelación del que han de ser excluidos.

Séptimo.Procede, por ello, desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Villamarchante.

Octavo.Atendida la desestimación de los recurso de apelación formulados por las parte actora y demandada y conforme permite el artículo 139.2 LJCA , no procede efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas por éstos.

Vistoslos preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimarlos recursos de apelación interpuesto porDoña Paloma y otros yel Ayuntamiento de Villamarchante (Valencia)contra Autos dictados, con fechas 11 de abril de 2.014 (Auto número 138/2.014 , aclarado por otro de fecha 9 de mayo de 2.014 ) y 1 de septiembre de 2.014 (Auto número 212/2.014), por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia en incidente de ejecución de sentencia dimanante del recurso contencioso-administrativo número 200/2.004; y

2) No efectuarexpresa imposición de las costas causadas por los mencionados recursos de apelación.

Contra esta Sentencia no cabe recurso.

Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.


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