Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
17/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1158/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 911/2008 de 17 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 1158/2008

Núm. Cendoj: 28079330032008101928


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 11158/2008

Recurso de Apelación nº. 911/2008

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: Dª. Leonor

Letrado: D. Sebastián Sánchez Lorente

Parte Apelada: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Representante: Servicios Jurídicos UCM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1158

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 911/2008, interpuesto por el Letrado D. Sebastián Sánchez Lorente, en nombre y representación de Dª. Leonor , contra el auto de 21 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 836/2007, habiendo sido parte apelada la Universidad Complutense de Madrid, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 16 de octubre de 2008.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Doña Leonor interpone recurso de apelación contra Auto de 21 de Noviembre del 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 836/2007, deducido contra resolución del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid de 16 de Julio del 2007, por la que se acuerda estimar la reclamación formulada por D. Carlos Ramón , retrotrayendo el procedimiento selectivo convocado para la provisión de una plaza de profesor asociado en el Departamento de Genética de la Facultad de Ciencias Biológicas, al momento de valoración de los méritos de los aspirantes admitidos, al objeto de que se valore la experiencia docente del citado reclamante, y cuya parte dispositiva "accede a la medida cautelar de mantener provisionalmente a Doña Leonor como profesora asociada en el Departamento de Genética de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid hasta que el Rectorado resuelva definitivamente el concurso para cubrir dicha plaza con la propuesta que haga la Comisión de Evaluación designada al efecto", afirmando que se trata de una medida cautelar positiva con la que se muestra conforme la Universidad demandada, sin que se acuerde hasta la finalización del proceso, como pretendía la actora, sino hasta que se resuelva definitivamente por el Rectorado el proceso selectivo, dado que si la resolución que se dicte por este ratifica el nombramiento que en un principio hizo a favor de la recurrente, éste producirá sus efectos. Mas, si como resultado de la nueva valoración que haga el órgano de selección, resultaré seleccionado otro candidato, nos hallamos ante un acto nuevo que deberá producir sus efectos, a menos que se impugne por quién tenga interés y en él se pida la medida cautelar correspondiente.

Pretende la recurrente en apelación se revoque el Auto apelado y se dicte otro acordando como medida cautelar el mantenimiento provisional de Doña Leonor como profesora asociada al Departamento de Genética de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense respetando todos los derechos inherentes a dicho contrato y plaza hasta la resolución del presente recurso contencioso administrativo, afirmando que la resolución del Juzgador de Instancia carece de sentido, ya que debió optar por lo solicitado por ella (lo anteriormente expuesto) o lo admitido por la Administración (hasta que resuelva la Comisión de Selección y si vuelve a proponer a la Sra. Leonor hasta la finalización de su contrato (30 de Septiembre del 2008).

La Administración demandada se opone a la pretensión de la recurrente en apelación afirmando que por el devenir del procedimiento selectivo ( resolución del Rectorado de 18 de Febrero del 2008, que en congruencia con lo indicado por la Comisión de Reclamaciones, ha acordado desestimar la reclamación interpuesta por D. Carlos Ramón y ratifica la propuesta de la Comisión de Valoración a favor de Doña Leonor ) han sido estimadas en vía administrativa las pretensiones actoras, por lo que ha presentado escrito solicitando de Juzgado que de por finalizado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, y, consecuentemente, la medida cautelar adoptada ha de darse por finalizada, concluyendo que el contrato suscrito por la Universidad con la apelante está vigente hasta el 30 de Septiembre del 2008, sin que, en modo alguno, pueda extender sus efectos hasta la finalización de la presenta litis, como solicita la apelante.

SEGUNDO.- Las pretensiones de la recurrente en apelación no pueden tener favorable acogida por los motivos que expone el Auto apelado así como la Administración demandada y que esta Sala comparte en su integridad.

En efecto, la Ley 29/1998 de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regula las medidas cautelares en sus artículos 129 a 136 . El artículo 129.1 de la citada normativa establece que los interesados podrán solicitar, en cualquier estado del proceso, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Como se deduce de la demanda formulada por Doña Leonor la pretensión deducida es que se "anule la resolución recurrida y todos los efectos de la misma, ratificando la propuesta de la Comisión de Selección de 11 de Octubre del 2006, y por ende, el nombramiento de Doña Leonor como profesora asociada al departamento de genética de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense respetando todos los derechos inherentes a dicho contrato y plaza, solicitando como medida cautelar que se la mantenga provisionalmente como profesora asociada al departamento de genética de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense respetando todos los derechos inherentes a dicho contrato, hasta la resolución del presente recurso contencioso administrativo". No ha de olvidarse que el concurso público impugnado es para la adjudicación de plazas de profesores asociados para el curso académico 2006/2007, y que la actora ha prorrogado su contrato hasta el 30 de Septiembre del 2008, por lo que, tal y como sostiene la Administración en modo alguno el contrato de la actora, a través de esta medida cautelar, pueda extender sus efectos hasta la finalización del presente recurso, prorrogándose automáticamente y excediendo del plazo previsto de duración.

A lo expuesto debe añadirse, tal y como sostiene la Administración que existiendo satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida por la actora en su demanda, al haber sido ratificada la propuesta de provisión de plaza a favor de la Sra. Leonor por resolución del Rector de la Universidad Complutense de Madrid de18 de Febrero del 2008, el recurso quedará sin objeto, deviniendo inoperante la medida cautelar acordada, una vez que por el Juzgador de Instancia se pronuncie sobre dicha circunstancia.

Finalmente, procede confirmar en todos sus términos el Auto apelado, que adopta como medida cautelar y que esta Sala acepta plenamente "mantener provisionalmente a Doña Leonor como profesora asociada en el Departamento de Genética de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid hasta que el Rectorado resuelva definitivamente el concurso para cubrir dicha plaza con la propuesta que haga la Comisión de Evaluación designada al efecto", por lo que habiéndose producido dicha previsión con la resolución del Rector de la Universidad complutense de Madrid de18 de Febrero del 2008, la medida cautelar adoptada queda sin efecto, al ratificar la Administración el nombramiento que en un principio hizo a favor de la actora; sin que dicho nombramiento pueda exceder del plazo previsto para el mismo.

TERCERO.- Procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente en apelación, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme a lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,

Fallo

Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Leonor , confirmamos el Auto de 21 de Noviembre del 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de los de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 836/2007 por ser conforme a derecho; con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente en apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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