Última revisión
25/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1158/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1239/2007 de 25 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 1158/2009
Encabezamiento
PO 1239/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01158/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1239/2007
ORDINARIO
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera.
En la villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1239/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Director General de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, de 19 de noviembre de 2007, por la que se desestima la solicitud formulada por el Subdirector General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras, con fecha de 26 de octubre de 2005, en la que se interesaba la rectificación del error padecido en la calificación urbanística de la finca de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, situada en la c/ Alcalá Galiano, nº 8.
Son partes en dicho recurso: como recurrente la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado consistorial.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.
TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado al as partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
PO 1239/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01158/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1239/2007
ORDINARIO
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera.
En la villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1239/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Director General de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, de 19 de noviembre de 2007, por la que se desestima la solicitud formulada por el Subdirector General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras, con fecha de 26 de octubre de 2005, en la que se interesaba la rectificación del error padecido en la calificación urbanística de la finca de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, situada en la c/ Alcalá Galiano, nº 8.
Son partes en dicho recurso: como recurrente la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado consistorial.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.
TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado al as partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la resolución del Director General de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, de 19 de noviembre de 2007, por la que se desestima la solicitud formulada por el Subdirector General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 26 de octubre de 2005, en la que se interesaba la rectificación del error padecido en la calificación urbanística de la finca de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, situada en la c/ Alcalá Galiano, nº 8, sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la resolución del Director General de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, de 19 de noviembre de 2007, por la que se desestima la solicitud formulada por el Subdirector General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 26 de octubre de 2005, en la que se interesaba la rectificación del error padecido en la calificación urbanística de la finca de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, situada en la c/ Alcalá Galiano, nº 8, sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
