Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
30/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 1159/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 6/2006 de 30 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1159/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006101905

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2006:4516

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla, sobre extranjería. La Sala señala que no se concretan, ni siquiera mínimamente, cuales son los hechos en base a los cuales entiende el apelante concurrencia de la circunstancia de arraigo. La Sala también recuerda que es necesario, a falta de notoriedad que exima de toda prueba, acreditar la existencia de los conflictos político-sociales existentes en el país de origen y la medida en que pueden afectar a la parte recurrente.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 1159 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 6 de 2006. interpuesto por D. Sebastián , representado y asistido por la Letrada Dª María Victoria Ginel Pascual, contra Auto nº 520/05, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada Delegación del Gobierno en Melilla.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Sebastián , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en dicha ciudad de fecha 14 de octubre de 2005,expediente de expulsión 1900/05, registrándose el recurso con el número 613 de 2005.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla, dictó, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 1 de Septiembre de 2005. Sin expresa condena en costas.".

TERCERO.- Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte Actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 6 de 2006.

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del actual recurso de apelación en determinar si la resolución apelada en cuanto que desestimó la pretensión de la parte demandante de que con carácter cautelar se procediese a suspender la ejecución de la orden de expulsión dictada contra la recurrente, es ajustada o no a derecho, entendiendo la misma que no lo es y ello por los siguientes motivos: en primer lugar porque lugar porque no se ha tenido en cuenta la situación de arraigo del recurrente en base a la cual se autorizaría su permanencia en dicho territorio y en segundo lugar porque la situación de conflicto político-social existente en su país de origen y residencia que ponen en peligro la integridad física e incluso la vida de dicha parte justificaría que por razones humanitarias se adoptase la suspensión de la medida cautelar, por todo lo cual interesó el dictado de una resolución por la que revocando la dictada en la instancia se accediese a la pretensión de suspender la ejecución de la sanción de expulsión del territorio nacional. A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Entrando a conocer de los motivos aducidos por la parte apelante los mismos no pueden ser compartidos por esta Sala y ello por las siguientes consideraciones: en primer lugar y por lo que respecta a la concurrencia de la circunstancia de arraigo, porque sin concretar ni siquiera mínimamente cuales son los hechos en base a los cuales la entiende concurrente dicha circunstancia, no puede sino desestimarse el motivo y en cuanto al motivo alegado, que se centra en determinar si concurren razones humanitarias que pudiesen justificar la inejecución cautelar de la orden de expulsión, porque aún sin desconocer que en principio y según ha establecido el T. S. en sentencias entre otras de 30 de septiembre de 1996 y 17 de abril del 2001 , es posible suspender la ejecución de la orden de expulsión cuando en el país de origen y residencia del recurrente existen graves conflictos sociales o bélicos, ello sin más autoriza a la suspensión interesada pues para que ello pudiese ser efectivo se habría hecho necesario, a falta de notoriedad que eximiese de toda prueba, acreditar la existencia de tales conflictos y la medida en que pudiesen afectar a la parte recurrente, no siendo dable equiparar a tales circunstancias las situaciones de pobreza o dificultades laborales, pues aparte de que en cierta medida hay que presuponer que toda persona que abandona su país de residencia para desplazarse a otro situado a cientos de kilómetros sin tener asegurado en éste un medio de vida, lo hace por unas razones en principio atendibles, ello no puede sin más autorizar la adopción de la medida cautelar interesada so pena de configurar la causa desde un punto de vista subjetivo y no objetivo dejando en manos del interesado la obtención de la misma.

TERCERO .- En cuanto al pago de las costas procesales causadas y visto el resultado adverso del recurso para la pretensión de la parte recurrente, procede condenarla al pago causadas en él.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la resolución antes mencionada, confirmándola en todas sus partes y condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en la presente apelación

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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