Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
19/02/2004

Sentencia Administrativo Nº 116/2004, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1917/2001 de 19 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ País Vasco

Ponente: RODRIGUEZ MORAL, JAVIER

Nº de sentencia: 116/2004

Núm. Cendoj: 48020330012004100091

Resumen:
Desestima el TSJ el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación formulada contra la resolución por la que la Dirección General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia acordó el cambio de domicilio fiscal que le correspondía como sujeto pasivo, al efecto de la exacción del Impuesto de Sociedades. Mantiene que ni en su demanda, ni a lo largo del proceso la entidad actora ha procurado rebatir las razones de fondo esgrimidas en su momento por la Administración como justificantes del cambio de domicilio, y se ha limitado a poner de manifiesto la supuesta indefensión padecida como consecuencia del modo en que se desarrollaron las actuaciones. A juicio de la Sala, puede respondérsele con brevedad, pero haciendo justicia a los que fue el desarrollo real del procedimiento cuestionado. El procedimiento en que recae el acto del Director de Hacienda que se recurre tuvo por fin específico recabar antecedentes, y en su caso, resolver sobre la modificación de domicilio fiscal, a propuesta razonada del actuario. Esto supone que alas actuaciones de comprobación y regularización fiscal practicadas en su caso por la Diputación guipuzcoana, mencionadas referencialmente en la propuesta de resolución, y que a juicio su autor, el Inspector de Finanzas Sr. Ernesto manifestaban ad limine la incompetencia de la Diputación vizcaína hay que atribuirles, como mucho, carácter de presupuesto, no de objeto de dicho procedimiento, y nada obliga a indagar sus incidencias, o suponer que pueden llegar a contaminar el resultado de los trámites incoados para modificar el domicilio fiscal.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1917/01

DE ORDINARIO LEY 98

SENTENCIA NUMERO 116/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1917/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA CONTRA RESOLUCION DE 22-3-00 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA POR LA QUE SE PROCEDIA AL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente FICHA ADMINISTRACION Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L, representado por el Procurador DON ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado DON JUAN POIRIER BENITO DEL VALLE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 20-09-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de FICHA ADMINISTRACION Y SERVICIOS EMPRESARIALES, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA CONTRA RESOLUCION DE 22-3-00 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA POR LA QUE SE PROCEDIA AL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO; quedando registrado dicho recurso con el número 1917/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO.- En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO.- Por resolución de fecha 03-02-04 se señaló el pasado día 05-02-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la entidad demandante se interpone recurso contra la desestimación presunta por silencia administrativo de la reclamación formulada contra resolución de 22 de marzo de 2000, por la que la Dirección General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia acordó el cambio de domicilio fiscal que le correspondía como sujeto pasivo, al efecto de la exacción del Impuesto de Sociedades. A la vista de que, según la Administración, la sociedad actuante no operaba en Bizkaia, y la dirección y gestión efectiva de sus negocios se encontraba en Gipuzkoa, lo recomendable era entender que tenía su domicilio fiscal en dicho Territorio Histórico, y que la tributación debía efectuarse a la correspondiente Diputación.

Ni en su demanda, ni a lo largo del proceso la entidad actora ha procurado rebatir las razones de fondo esgrimidas en su momento por la Administración como justificantes del cambio de domicilio, y se ha limitado a poner de manifiesto la supuesta indefensión padecida como consecuencia del modo en que se desarrollaron las actuaciones.

A juicio de la Sala, puede respondersele con brevedad, pero haciendo justicia a los que fue el desarrollo real del procedimiento cuestionado.

El procedimiento en que recae el acto del Director de Hacienda que se recurre tuvo por fin específico recabar antecedentes, y en su caso, resolver sobre la modificación de domicilio fiscal, a propuesta razonada del actuario Sr. Ernesto . Esto supone que alas actuaciones de comprobación y regularización fiscal practicadas en su caso por la Diputación guipuzcoana, mencionadas referencialmente en la propuesta de resolución de 26 de noviembre de 1999, y que a juicio su autor, el Inspector de Finanzas Sr. Ernesto , manifestaban ad limine la incompetencia de la Diputación vizcaína hay que atribuirles, como mucho, carácter de presupuesto, no de objeto de dicho procedimiento, y nada obliga a indagar sus incidencias, o suponer que pueden llegar a contaminar el resultado de los trámites incoados para modificar el domicilio fiscal.

La actora refiere igualmente la existencia de actuaciones de comprobación e investigación esta vez a cargo de la propia Diputación de Bizkaia, cuyo comienzo fecha la propuesta de 21 de marzo de 2000 el 9 de junio de 2000.

La Sala no ha tenido a su disposición, es cierto, el grueso de estas actuaciones de comprobación, pero no niega, como hace la parte actora, su existencia, máxime cuando en el expediente facilitado si obra reproducción de las diligencias de notificación al administrador de la sociedad que por infructuosas sirvieron de base al actuario informante (folio 3) para proponer dar de baja en el plan de inspección a Ficha Administración y Servicios Empresariales S.L, y remitir toda la documentación referente a este sujeto pasivo a la Diputación Foral de Guipuzkoa.

Puede que la Sra. Camila recibiese la comunicación del inicio del procedimiento de cambio de domicilio fiscal, con motivo de su personación ante la Diputación de Guipuzkoa pero esta circunstancia en nada empaña la regularidad de su tramitación. Lo cierto es que la existencia del procedimiento le fue comunicado en un momento en que quedaba a salvo su facultad de alegar y rebatir lo actuado en vía administrativa. Si la misma demandante reconoce que con fecha 3 de diciembre le fue notificado comunicación en que se le otorgaba un plazo de quice días para presentar alegaciones, nada hace suponer que se le haya denegado el acceso al expediente, o que se se le haya privado de su derecho a ser oída en el procedimiento que afecte a sus intereses, o que en verdad su derecho de audiencia haya sido ilusorio. Siendo así, la demandada debe ser desestimada, al concluir la Sala que la indefensión que se ha alegado no cuenta con elementos de acreditación suficiente.

SEGUNDO.-Se entiende que no concurren motivos bastantes para la imposición de las costas, de conformidad con el art. 139. LJCA,

Vistos los preceptos citados y demás de especial aplicación, la Sala emite el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR LA ENTIDAD FICHA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES Y EN NOMBRE EL PROCURADOR SR. BARTAU ROJAS CONTRA LA DESESTIMACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCION DE 22/3/00 POR LA QUE LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA ACORDÓ EL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DE LA RECURRENTE.

SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES PROCESALES.

CONTRA ESTA SENTENCIA NO CABE RECURSO ORDINARIO DE CASACIÓN.

TRANSCURRIDOS DIEZ DIAS DESDE SU NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y DE CONFORMIDAD CON EL ART 104 DE LA LJCA, REMITASE TESTIMONIO EN FORMA DE LA MISMA A LA ADMINISTRACION DEMANDADA, A FIN DE QUE LA LLEVE A PURO Y DEBIDO EFECTO, Y ADOPTE LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN Y PRACTIQUE LO QUE EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FALLO, DE TODO LO CUAL DEBERA ACUSAR RECIBO A ESTA SALA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS

Así por esta nuestra Sentencia de la que se dejara certificación original en los autos, con encuadernación de su original en el libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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