Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 116/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 301/2013 de 22 de Mayo de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 116/2014
Núm. Cendoj: 08019450152014100064
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:852
Núm. Roj: SJCA 852/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 301/2013-A
SENTENCIA nº 116 /2014
En Barcelona a 22 de mayo de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo
nº 301/2013, apareciendo como demandante la entidad Col.lectiu Autònom de Treballadors de Mossos
d'esquadra, asistida del letrado sr Oscar Belmonte, y como Administración demandada, el Departament
d'Interior de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por la letrada sra Marta Moix, todo ello en
el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he
dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, y con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (soporte audiovisual de grabación de la vista del día de hoy) y destacando que la cuantía litigiosa es indeterminada, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa INT 1202/2013 de 24 de mayo por la que se convoca por el sistema de libre designación 753 plazas o puestos de trabajo de especialidad de la categoría de mosso/a del Cuerpo de Mossos d'eaquadra.
La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la resolución administrativa 'ut supra' referenciada, esencialmente en nulidad de la misma por falta de motivación y en vulneración de los preceptos legales invocados en su demanda que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es recurrida/s.
Asimismo como cuestión previa, remarcar que no cabe la prosperabilidad de la pretensión actora de nulidad (al amparo del art 62 y 54.1 Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJAPPAC) o en su caso de anulabilidad (al amparo del art 63 del mismo cuerpo legal ) de las resoluciones administrativas impugnadas por falta de motivación (con presunta infracción según la actora del art 54 Ley 30/1992 ) desde el momento en que es constante doctrina jurisprudencial la que entiende que se cumple con los requisitos de motivación, a la hora de relacionar hechos y fundamentos jurídicos de forma sucinta, no exhaustiva, con remisión incluso al expediente administrativo, requisitos éstos que se cumplen en la resolución impugnada, sin que se haya causado indefensión material a la parte recurrente, que es la única proscrita por el TC, ya que ha podido aquélla alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en justificación de sus derechos, pretensiones e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como contenciosa-administrativa.
SEGUNDO.- Entrando en el fondo del asunto, hemos de abordar las siguientes cuestiones: a) no cabe una invocación genérica por la parte recurrente de infracción del art 62 de la Ley 30/1992 sino que ha de concretar el específico apartado o motivo constitutivo de nulidad.
b) no es dable entender vulnerados los preceptos legales invocados por la actora en su demanda desde el momento en que en relación a la impugnación de la convocatoria de autos, no se ha procedido al requisito previo cual hubiera sido la impugnación directa o indirecta (en ninguno de los dos casos ha sucedido en nuestro supuesto) de la relación de puestos de trabajo del 2012, y ello máxime cuando a raíz de la STS de 5-2- 14 recurso de casación nº 2896/12 (recuérdese que su FDº 2º permite la retroactividad de esta doctrina jurisprudencial) se postula que las relaciones de puestos de trabajo constituyen un acto administrativo y no una disposición general, y todo lo anterior en consonancia con la STSJC nº 316/10 dictada en el recurso 689/06 a cuya virtud no cabe la estimación de anulabilidad o nulidad de una convocatoria cuando previamente no se ha impugnado la RPT respectiva.
c) Consiguientemente, se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras.
TERCERO.- Como quiera que el presente pleito es posterior a la entrada en vigor de la última reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de medidas de agilización procesal, al amparo del actual art 139 LJCA , cabe imponer costas en este concreto caso a la parte recurrente, por no existir en el presente caso ni serias dudas de hecho o de Derecho para la resolución del caso, ni circunstancias excepcionales para su no imposición. No obstante, al amparo del art 139.3 LJCA es procedente limitar las costas procesales a la vista de la entidad de la materia aquí judicada,es procedente la limitación pues, a la suma total por todos los conceptos de 300,00 euros.
Fallo
Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de la entidad Col.lectiu Autònom de Treballadors de Mossos d'esquadra, frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente, si bien limitadas a la suma total por todos los conceptos de 300,00 euros.Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a la vista de la cuantía objeto de este juicio.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
