Última revisión
23/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1160/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 440/2007 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1160/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101250
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01160/2007
SENTENCIA nº 1160
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a 23 de octubre de dos mil siete
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 440/2007, interpuesto contra el Auto de 24 de mayo de 2007, dictado en el P.A. 316/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, que interpuso la Letrada Doña Begoña Fernández Alonso, designada por el Turno de Oficio -sin acreditarlo- para la defensa de Don Bernardo , alegando actuar en su representación, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Policía denegatoria de entrada en el territorio nacional de fecha 23 de noviembre de 2006; siendo parte apelante, la referida Letrada en la alegada representación.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la referido Auto que declaró la inadmisión a trámite y el archivo del recurso al no haberse subsanado en el plazo concedido para ello el defecto de falta de personación del demandante o justificación de su representación procesal, la citada Letrada interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación del Auto dictado y se admitiera la defensa y representación de la Letrada actuante.
SEGUNDO.- Admitido a trámite y elevadas las actuaciones, fueron turnadas por el Registro General del T.S.J. a esta Sección Octava, que en providencia de 31 de julio de 2007 , acordó no tener por personada a la Letrada Doña Mª Begoña Fernández Alonso, en razón de que la personación ante los órganos colegiados se ha de realizar preceptivamente a través de Procurador, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 4 de octubre de 2007 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que respecto a la cuestión de si la Letrada actuante ostenta la defensa o la representación se debe optar por esta última, añadiéndose que, optar por una ostentación de la defensa exclusivamente es contrario al principio pro actione y al derecho a la tutela judicial efectiva, por tanto se admite que el letrado ostenta la representación del recurrente sin necesidad de comparecencias añadidas, pues la designación de oficio no limita la misma a la defensa.
Se aduce que el Juzgado debe favorecer la defensa de los derechos e intereses cuya tutela ante él se reclame, sin denegar dicha protección mediante la aplicación desproporcionada de las normas procesales que prevén una resolución de inadmisión.
SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a derecho pues no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en virtud de lo acordado en providencia 27 de abril de 2007, parece evidente que no cabe otro resultado que el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la L.J.C.A .
La designación de Letrado del Turno de Oficio no exime de la necesidad de representación procesal asumiéndola un procurador o el mismo letrado siempre que conste el debido apoderamiento, notarial o judicial "apud acta".
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LJCA no procedente efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña María Begoña Fernández Alonso, alegando actuar en representación de Don Bernardo , contra el Auto de veinticuatro de mayo de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

