Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
18/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 1160/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 371/2006 de 18 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTINO HUESO, LORENZO

Nº de sentencia: 1160/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100823

Resumen:
46250330022008100823 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1160/2008 Fecha de Resolución: 18/11/2008 Nº de Recurso: 371/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: LORENZO COTINO HUESO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rec. Núm. 371/2006

SENTENCIA Nº 1160/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Lorenzo Cotino Hueso

En Valencia a 18 de noviembre de 2008

VISTO por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 371/2006, interpuesto por D. Carlos Roger Belien nombre y representación de Dª. Estíbaliz , contra la Resolución de 5.10.2005 recaída en el Expediente de Desahucio NUM000 , por la que desestima recurso de alzada respecto de la resolución de contrato y desahucio administrativo de vivienda sita en Alicante por realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

habiendo sido parte, como demandada, la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, defendido por el Letrado de la Generalitat,

y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escritos en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 28 de octubre , en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se deduce contra la Resolución de 5.10.2005 recaída en el Expediente de Desahucio NUM000, por la que desestima recurso de alzada respecto de la Resolución de contrato y desahucio Administrativo de vivienda sita en Alicante por realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Son datos que procede tener en cuenta que:

El 24.11.2004, se libran cargos de expediente de Resolución de contrato. Dichos cargos se realizan con un formulario de apariencia habitual para esta tipología de expedientes, probablemente un preimpreso, donde se particularizan los datos de la vivienda y adjudicataria y se incluyen las firmas. Ahí se afirma de forma genérica que "resulta acreditado que en el interior de la vivienda adjudicada se producen altercados reiterados que molestan de modo notorio el tranquilo vivir de los demás vecinos. Los ocupantes tienen una conducta antisocial reiterada y notoria. Su carácter violento hace muy difícil la convivencia con los demás vecinos. Además, en el interior de la vivienda adjudicada y en los elementos comunes , los ocupantes no tienen los mínimos niveles sanitarios y de higiene adecuados, generándose continuos y reiterados malos olores, y continuas molestias que dificultan la convivencia con los demás vecinos."

Consta asimismo Informe de inspección de 29.11.2004 , por la sección de inspección. En dicho informe ya se describe de forma más concreta el deterioro generalizado de elementos comunes en la plaza: roturas, suciedad, desaparición o deterioro de mobiliario urbano, portales de acceso a las viviendas más lamentable si cabe. Se aduce como causa del deterioro general y particular es la falta de mantenimiento de los usos comunes de los edificios, actos vandálicos por los ocupantes de las viviendas. Se afirma en este sentido que en ello coinciden policía, Asociaciones de vecinos, servicios sociales y los mismos vecinos. Todas estas afirmaciones se hacen valer para otros expedientes a vecinos de un número correlativo de la calle (la madre de la demandante) , como se aprecia en razón del expediente que aporta -y no contradice la Administración- la demandante. Ya en concreto, se afirma que la demandante "y dos miembros más de la familia han contribuido con una conducta antisocial reiterada y notoria, las presuntas actividades ilícitas de algunos miembros de esta familia, el enganche irregular de la luz". También se señala en este informe , aunque también en el expediente relativo a la madre de la demandante, que "los continuos altercados en que se han visto involucrados al deterioro insostenible de la plaza que conlleva la imposibilidad material de realizar una convivencia normal."

Consta también en el expediente informe el Inspector Jefe de la Comisaría de Distrito Norte al Instituto Valenciano de la Vivienda SA en el que se afirma que en razón de intervención policial de registro de agosto de 2004 resultó detenida la demandante cuanto su compañero y que en el momento en el que se llevó a cabo la entrada, los funcionarios encontraron a una menor, hermana de la parte actora, cortando la sustancia estupefaciente (cocaína y heroína) que fue decomisada."

SEGUNDO.- En primer término, la parte actora alega que su escrito de alegaciones inicial no se presentó fuera de plazo. Al respecto, cabe desestimar esta alegación por cuanto tales alegaciones las pudo hacer posteriormente en la vía administrativa y se tuvieron en cuenta, sin perjuicio de que se desestimase su recurso. Al tiempo, por mera economía procesal , ante este Tribunal procede a presentar tales alegaciones y cuantas ha estimado oportunas.

La alegación principal consiste en que no se han probado suficientemente las afirmaciones que han motivado la adopción de la medida aquí recurrida. En este punto, cabe tener en cuenta que la medida adoptada supone una incisión importante en la posición jurídica de la persona afectada que requiere desplegar una actividad probatoria suficiente para aseverar el concurso de los presupuestos jurídicos para su adopción. Y, a la vista de los hechos descritos y las actuaciones practicadas, este Tribunal considera que, efectivamente, la actividad probatoria, aun existente, no es suficiente, y ello por varios motivos.

Como se ha señalado , el informe de 24.11.2004 parece un preimpreso con afirmaciones genéricas, del cual se puede desprender que la actividad se realiza al constatarse materialmente diversos hechos negativos respecto de la parte actora, pero se puede dudar de la certidumbre de lo afirmado sobre la base de la apariencia de uso genérico para todo expediente del impreso. Ya de forma más concreta, el informe de 29.11.2004 vierte afirmaciones sobre el grave deterioro de la calle y de los elementos de uso común de la finca de la parte actora, con afirmaciones genéricas sobre la causa de tal Estado. Tal informe no viene acompañado de cualquier soporte fotográfico, que podría ser siempre deseable, y cada vez más sencillo y menos costoso de realizar. En todo caso, no duda este Tribunal de la certidumbre de las anteriores afirmaciones, que se repiten en otro expediente relativo a otra persona de la misma calle. Ahora bien , tales afirmaciones no corroboran el informe anterior, que como se ha dicho, se mencionaba el deterioro interior del piso y mantenimiento de la vivienda y la negativa actitud de la parte actora. Por el contrario, en este informe no se determina más que genérica y colectivamente la responsabilidad de tal grave deterioro de la calle y los elementos comunes de las fincas, sin referencia a la causa por parte de la demandante.

También, en dicho informe, se vierte alguna información ya particular respecto de la demandante relativa al enganche irregular de la luz. Bien poco habría costado atestiguar lo afirmado con algún elemento probatorio. En todo caso, tal conducta, tan generalizada desgraciadamente no parece suficiente para justificar afirmaciones más graves como las que se señalan de la demandante.

Por último , y con especial significación, el elemento probatorio del informe policial no genera duda por cuanto su contenido, la detención de la actora en una actuación antinarcotráfico, estando la hermana menor de la misma cortando droga. Ahora bien, esta conducta , del todo reprobable y con las consecuencias administrativas y penales que correspondan, tampoco por si sola o acompañada de la afirmación del enganche a la luz puede ser el soporte de la resolución administrativa recurrida.

Dada la incisión en la esfera de Derechos y posiciones jurídicas de la parte actora que implica la Resolución recurrida, son muchas las vías, que conjunta o aisladamente, podrían haber reforzado la actividad probatoria: la aportación de declaraciones de vecinos, al menos la referencia concreta a manifestaciones de vecindario, dada la naturaleza de la situación , incluso anónimas, pero bajo la cobertura de una actuación inspectora e incluso de acompañamiento policial; la realización de visitas con mayor descripción particularizada sobre las concretas actividades de la persona; el acompañamiento, en su caso , de números de la policía para la práctica de la inspección; la misma solicitud por el inspector a visitar el interior de la vivienda para determinar su grado de conservación y habitabilidad, sin perjuicio de una posible negativa a admitir tal visita , que en todo caso permitiría forjar una idea más clara de la situación. También, como se ha adelantado, sería idóneo acompañar la prueba con reportaje fotográfico sobre la actividad realizada, etc. No todos , sino cualquiera de estos elementos habría reforzado la actuación impugnada.

Por el contrario , ha sido la parte actora la que ha aportado un reportaje fotográfico de la vivienda del que se observa un estado de conservación y dignidad más que suficientes, en contraste con las afirmaciones genéricas del mal Estado del mismo. De otra parte, frente a las afirmaciones de la conducta antisocial e insoportable para el vecindario, se aportan apoyos de vecinos y su manifestación de la contrariedad por el desahucio y la conducta conforme de la actora con su entorno. Ante la debilidad de la actividad desplegada por la Administración en este caso concreto, esta actividad probatoria quiebra la convicción de este Tribunal en la concurrencia de los presupuestos jurídicos del acto impugnado, que, por tanto , debe ser anulado.

La parte actora solicita que se declare el Derecho de la mandante a proseguir en el uso y disfrute de la vivienda objeto de la presente litis. No obstante, la anulación del objeto del recurso determina por sí solos los efectos jurídicos que procedan, sin ser necesaria la declaración de un Derecho que no corresponde a este Tribunal declarar, al no ser objeto del recurso.

TERCERO- En virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el presente recurso contencioso-administrativo número 371/2006, interpuesto por D. Carlos Roger Belien nombre y representación de Dª. Estíbaliz, contra la Resolución de 5.10.2005 recaída en el Expediente de desahucio NUM000, por la que desestima recurso de alzada respecto de la resolución de contrato y desahucio administrativo de vivienda sita en Alicante por realización de actividades molestas, insalubres , nocivas, peligrosas o ilícitas, anulando el mismo por no ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma certifico.

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