Última revisión
25/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1160/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 774/2008 de 25 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 1160/2009
Encabezamiento
PO 744/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01160/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 774/2008
ORDINARIO
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 774/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de estudios.
Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Felisa , representada por la procuradora doña María José Gutiérrez García y dirigida por el letrado don José Gutiérrez García.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado de estudios solicitado.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba ni acordada la celebración de vista o formulación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
PO 744/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01160/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 774/2008
ORDINARIO
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 774/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de estudios.
Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Felisa , representada por la procuradora doña María José Gutiérrez García y dirigida por el letrado don José Gutiérrez García.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado de estudios solicitado.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba ni acordada la celebración de vista o formulación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Felisa , contra la resolución del Consulado General de España en Bogotá, de 10 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de agosto de 2008, denegatoria de la solicitud de visado de estancia de larga duración, solicitado por doña Felisa , nacional de Colombia, para cursar estudios superiores de arquitectura en la Universidad de la Coruña, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Felisa , contra la resolución del Consulado General de España en Bogotá, de 10 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de agosto de 2008, denegatoria de la solicitud de visado de estancia de larga duración, solicitado por doña Felisa , nacional de Colombia, para cursar estudios superiores de arquitectura en la Universidad de la Coruña, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos y firmamos.
