Última revisión
25/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1160/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 774/2008 de 25 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 1160/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009100386
Encabezamiento
PO 744/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01160/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 774/2008
ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 1160
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 774/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de estudios.
Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Felisa , representada por la procuradora doña María José Gutiérrez García y dirigida por el letrado don José Gutiérrez García.
Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado de estudios solicitado.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba ni acordada la celebración de vista o formulación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Bogotá, de 10 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de agosto de 2008, denegatoria de la solicitud de visado de estancia de larga duración, solicitado por doña Felisa , nacional de Colombia, para cursar estudios superiores de arquitectura en la Universidad de la Coruña.
La solicitud se desestimó al apreciar que doña Felisa "no disponía de medios de subsistencia y alojamiento para el periodo que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia".
Frente a dicha resolución, se alega en la demanda - dicho ahora en apretada síntesis - que con la solicitud se aportaron documentos que acreditaban los medios de subsistencia y de disponibilidad de alojamiento, ya que el tío de la recurrente, don Jose Carlos , con solvencia acreditada, había suscrito compromiso de sufragar los gastos en cuestión y como medio de alojamiento se aportó la declaración de voluntad de Dña. Marí Trini , gran amiga de la familia, que realizó ante notario de Vigo D. Gerardo García Bonete Sánchez, por lo que solicita que se estime el recurso, anulando las resoluciones combatidas y declarando el derecho de la recurrente a obtener el visado solicitado.
El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda.
SEGUNDO.- Los visados para estudios pueden ser concedidos a los extranjeros que deseen venir a España para realizar actividades de estudio, formación o investigación y acrediten haber sido preinscritos o reglamentariamente admitidos en algún centro docente público o privado oficialmente reconocido, y que tengan garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país. Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, exige la justificación documental del objeto y de las condiciones de la estancia prevista y la disposición de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que la admisión del extranjero esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como no estar incluido en la lista de no admisibles.
Como ha sido anticipado, se razona en la demanda que la recurrente cuenta con medios suficientes para atender a sus necesidades durante su estancia en España a virtud del compromiso de su tío, don Jose Carlos , de profesión arquitecto, soltero y por tanto sin cargas familiares, y con importante patrimonio, a sufragar todos los gastos por su estancia en España: viajes alimentación, alojamiento y cualquier otro gasto ordinario y extraordinario que me pudiera surgir, estando suficientemente acreditada en el expediente la solvencia económica de don Jose Carlos .
La circunstancia de que la recurrente pudiera cursar los estudios que desea en su país de origen no obsta a que pueda también cursarlos en España, ni por sí misma sugiere que el fin perseguido por el visado sea distinto del declarado: la demandante está en edad de estudiar lo que pretende, ha realizado el Bachiller y ha sido admitida en la Universidad de la Coruña para cursar estudios en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura. A su edad, es lógico que carezca de patrimonio propio y, a decir verdad, el dinero que tiene depositado en una cuenta es completamente insuficiente para subvenir a cuanto supone realizar la carrera en España. Pero ese no es el problema verdadero, sino si tiene garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, de la estancia y del regreso a su país. En ese sentido, se alega que cuenta con el respaldo y compromiso de su tío don Jose Carlos , cuya solvencia económica estaría acreditada en el expediente y que ha sido justificado igualmente que cuenta con apoyo personal y económico en España de doña Marí Trini , en cuya casa residiría.
Es verdad que en el expediente consta un documento de compromiso firmado por don Jose Carlos , quien se haría cargo de los gastos, siendo insuficiente a estos efectos el apoyo que prestaría doña Marí Trini . Sin embargo, el recurso no puede ser acogido, porque aunque nuestro ordenamiento admite la voluntad unilateral no recepticia como fuente de obligaciones, esas declaraciones de voluntad, prestadas en el extranjero y no seguidas de la constitución de otras garantías crediticias o reales son insuficientes para entender por cumplido el requisito que examinamos, por la sencilla pero poderosa razón de que las obligaciones contraídas en la declaración carecen de virtualidad al no poder exigirse su cumplimiento en España, de modo que para ser admitidas a los efectos aquí comprometidos, deberían estar garantizadas de modo suficiente en nuestro país.
Así pues, cuanto se lleva razonando conduce a la desestimación del recurso.
CUARTO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Felisa , contra la resolución del Consulado General de España en Bogotá, de 10 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de agosto de 2008, denegatoria de la solicitud de visado de estancia de larga duración, solicitado por doña Felisa , nacional de Colombia, para cursar estudios superiores de arquitectura en la Universidad de la Coruña, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos y firmamos.
