Última revisión
25/07/2003
Sentencia Administrativo Nº 1161/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 25 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL
Nº de sentencia: 1161/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101260
Encabezamiento
Rollo de apelación 259/2002
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia
Recurso 453/01
Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección segunda
Sentencia número 1161 /2.003
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia, a veinticinco de julio de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 259/2002, interpuesto contra el Auto dictado, el 25 de marzo de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 453/01.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Retevisión Móvil SA. representada por la Procuradora doña Sara Gil Furió y defendida por el Letrado don Manuel Vidal Asensi; y b) parte adherida a la apelación, el Ayuntamiento de Canals (Valencia) representada y defendida por el Letrado don Francisco Sanz Juan; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
Primero. La parte dispositivo del Auto recurrido literalmente dice: "Se tiene por terminado el procedimiento ordenando el archivo del recurso y la devolución del expediente, con expresa imposición de costas."
Segundo. Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de julio pasado , en el que ha tenido lugar.
Tercero. En la substanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. El Auto apelado acuerda el archivo del recurso con fundamento en lo dispuesto en el art. 76.1 de la Ley Jurisdiccional, por haberse reconocido las pretensiones de la actora en vía administrativa con motivo del Acuerdo por el que se alza la suspensión de licencias.
No puede entenderse, como afirma el juzgado a quo, satisfecha extraprocesalmente la pretensión de la actora por el Acuerdo de alzamiento de suspensión de licencias porque, en el recurso interpuesto contra el anterior Acuerdo de suspensión, de 27 de abril de 2001, se pretende, además de su nulidad o anulación, el reconocimiento , como situación jurídica individualizada del derecho a la concesión de licencia, a la tramitación de la solicitada y, "en cualquier caso" (apartado 4° del Suplico de la demanda, la no afección de la suspensión a las licencias concedidas o solicitadas con anterioridad , y el Derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración, pretensiones que, obviamente, no satisface el Acuerdo por el que se alza la suspensión y que, por ello , requieren la continuación del proceso para su resolución.
Siendo ello así, carece, asimismo de fundamento la imposición de costas al ayuntamiento demandado.
Segundo. Procede, en consecuencia, estimar el recurso , sin hacer expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Retevisión Móvil SA, al que se ha adherido el ayuntamiento de Canals , contra el Auto de 25 de marzo de 2002 del juzgado Dos de esta capital, recaído en el recurso 453/01, el que revocamos acordando la prosecución del proceso, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación Literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su notificación, ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
