Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
30/06/2004

Sentencia Administrativo Nº 1161/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 30 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1161/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004100742


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 1417/2002"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, treinta de junio de dos mil cuatro.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTÍN y D. JOSÉ Mª ZARAGOZÁ ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº. 1161/2004

En el recurso contencioso administrativo nº. 1417/2002 interpuesto por la ASOCIACIÓN AUTONÓMICA DE EMPRESARIOS DE JUEGOS LEGALIZADOS, E.JU.VA., representada por el procurador D. Antonio García Reyes-Comino y defendida por el letrado D. Juan Carlos Arnau Ruvira, contra resolución de la CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO de la Generalidad Valenciana de 7 de noviembre de 2.002 y de la Comisión Técnica del Juego de 14 de mayo de 2.002, habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídicio y la mercantil SALA VALENCIA, S.A., representada por la procuradora Dª. Beatriz Llorente Sánchez y defendida por el letrado D. Juan Carlos Miralles Pérez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ZARAGOZÁ ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas y no dando curso a la concesión pedida.

SEGUNDO.- Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitan: a) la Generalidad Valenciana, que se declare la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas; b) SALA VALENCIA, que se declare la inadmisibilidad de este recurso y, en su caso, la total conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 29 de junio de 2.004.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de fecha 7 de noviembre de 2.002, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Autonómica de Empresarios de Juegos Legalizados, E.JU.VA., contra escrito de la Comisión Técnica del Juego de 14 de mayo de 2.002 , en contestación a la solicitud formulada por dicha Asociación de que se dejará sin efecto la autorización de instalación de Sala de Bingo concedida a la mercantil "Sala Valencia, S.A.".

La entidad E.JU.VA. alega ahora en su demanda que el 30 de diciembre de 1.996 se dictó por la Comisión Técnica de Juego acuerdo denegando la solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de sala de bingo formulada por "Sala Valencia, S.A.". El 29 de abril de 1.997 la Conselleria de Economía, Hacienda y administración Pública, dictó Resolución estimando el recurso ordinario interpuesto por "Sala Valencia, S.A." contra el anterior acuerdo de la Comisión Técnica de Juego, anulándolo y dejándolo sin efecto. En fecha 22 de mayo de 1.997 la Comisión Técnica citada dicta nueva resolución por la que accede a la autorización pedida por la citada mercantil "Sala Valencia, S.A." para una sala de bingo a ubicar en la C/ Cuenca nº. 20 de Valencia, de categoría primera y aforo de 600 personas. El 18 de abril de 2.000 la actora presenta escrito en la Comisión Técnica del Juego , solicitando se deje sin efecto la anterior autorización concedida el 22 de mayo de 1.997 a "Sala Valencia, S.A.", por haber rebasado el plazo no superior a un año que se le había concedido, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del decreto 75/93, del Gobierno Valenciano , para efectuar las obras del local conforme al proyecto aportado y solicitar la inscripción en el Registro de Empresas o Entidades Titulares de Salas de Bingo, junto con el permiso de funcionamiento. El 7 de junio de 2.001, esta sección 3ª, en el rº. 2635/97 y como diligencias para mejor proveer, requiere a la Conselleria de Economía y Hacienda, para que expida certificación relativa a si dentro del plazo de un año desde que se le dio autorización de instalación de sala de bingo a "Sala Valencia, S.A.", había cumplido la condición impuesta: el día 17 de julio de 2.001, el citado Tribunal y en la misma causa reitera la certificación antes pedida; el 27 de diciembre de 2.001 se dicta Sentencia nº. 1.356/2001 en el recurso a que nos estamos refiriendo , desestimando la pretensión formulada por la parte ahora recurrente. El 17 de enero de 2.002, E.JU.VA. presenta escrito en la Comisión Técnica del Juego solicitando que se deje sin efecto la autorización de instalación de Sala de Bingo concedida a "Sala Valencia, S.A.", por no haber efectuado las obras de adaptación de los locales conforme al proyecto aportado y no haber solicitado la inscripción de la empresa junto con el permiso de funcionamiento dentro del plazo concedido, contestándose por la Presidencia de aquella Comisión en escrito de 14 de mayo de 2.002 (fs. 10 y 11 del expediente Administrativo). El 12 de junio de 2.002 la actora, E.JU.VA., interpone recurso de alzada contra la anterior respuesta , que es desestimada por Resolución de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo de fecha 7 de noviembre de 2.002.

SEGUNDO.- A la pretensión actora se oponen la Generalidad Valenciana y como parte codemandada la mercantil "Sala Valencia, S.A.", planteándose por esta última dos excepciones procesales que por su propia naturaleza tienen que ser examinadas antes de estudiar la cuestión de fondo. Estas excepciones son las siguientes: a) falta de capacidad procesal de la recurrente E.JU.VA., pues si bien aparece un poder para pleitos concediendo representación al Presidente de dicha entidad, se desconoce si existe acuerdo para el ejercicio de estas actuaciones judiciales adoptado por el órgano estatuariamente con competencia para hacerlo; b) litispendencia, por cuanto se ha tramitado en esta Sección 3ª. el recurso 2635/1997 entre las mismas partes y sobre igual asunto, en el cual ya se ha dictado sentencia, la nº. 1.356/01 , pendiente de casación ante el Tribunal Supremo. Respecto de estas excepciones cabe decir lo siguiente: a?) la actora sí tiene capacidad procesal, o sea, tiene aptitud para poder realizar con eficacia actos procesales de parte que dada su naturaleza ha de ser llevados a cabo por la persona que los represente. Y esas circunstancias se dan en el presente caso, por cuanto la entidad recurrente, Asociación Autonómica Valenciana de Empresarios de Juegos Valencianos, inscrita en la Delegación Provincial de Trabajo el 12 de noviembre de 1.980, ha comparecido en estos autos por medio de su Presidente, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos; b?) por el contrario, sí se da en este caso la excepción de litispendencia , que no figuraba entre las causas de inadmisibilidad en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1.956, y sí consta en la actual. Para su éxito se ha de acreditar que concurren los requisitos establecidos para la cosa juzgada, o sea, identidad en los sujetos, el objeto y la causa de pedir entre dos procedimientos no resueltos definitivamente, circunstancias que se dan en este caso , por cuanto, según las mismas partes reconocen, entre ellas y sobre el mismo objeto (dejar sin efecto la autorización concedida a "Sala Valencia, S.A.", para instalar un bingo en la C/ Cuenca de esta capital) e idéntico fundamento (incumplimiento de las condiciones temporales y de permiso), existen dos procesos diferentes, el aquí debatido y el nº. 2.635/1.997 , en el cual si bien se ha dictado Sentencia, nº. 1.356/2001, está pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (véase providencia de 5 de septiembre de 2.002, dictada por la Sala 3ª).

TERCERO.- Por todo ello procede declarar la inadmisibilidad de este recurso por litispendencia, sin hacer expresa condena en costas ( art. 139.1., L.J.).

Fallo

Se declara la inadmisibilidad de este recurso contencioso administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE EMPRESARIOS DE JUEGO LEGALIZADOS, E.JU.V.A., contra resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 7 de noviembre de 2.002 , desestimando el recurso de alzada planteado contra escrito de la Comisión Técnica del Juego de 14 de mayo de 2.002, en contestación a la solicitud formulada por dicha Asociación de que se dejara sin efecto la autorización de instalación de Sala de Bingo concedida a la mercantil "Sala Valencia, S.A.".

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico. En Valencia, treinta de junio de dos mil cuatro.

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