Sentencia Administrativo Nº 1161/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña...de Diciembre de 2010
Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
12/12/2010

Sentencia Administrativo Nº 1161/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 445/2007 de 12 de Diciembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMIS MASQUE, RAMON

Nº de sentencia: 1161/2010

Nº de recurso: 445/2007

Núm. Cendoj: 08019330012010100874

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:11020

Resumen
IRPF.- Cesión de derechos de imagen.- Simulación.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución presunta del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, sobre impugnación de liquidación por el IRPF, de jugador de fútbol. La Sala declara que de lo estipulado en el contrato celebrado entre el Club de Fútbol y la sociedad, con consentimiento y conocimiento del jugador, resulta que el primero adquirió los derechos de imagen del jugador que ostentaba la sociedad, estando comprendidos la totalidad de los derechos excepto los de imagen televisiva y audiovisual, cuya titularidad era compartida entre ambas entidades. No obstante, la cesión por la sociedad de su parte en aquellos derechos a favor de una Televisión, se hizo por precio notoriamente superior a la pagada por el Club a la sociedad por adquisición de su cotitularidad, a la que además había que añadir los derechos de imagen no comprendidos en aquél aspecto televisivo o audiovisual. De lo que resulta como primera conclusión la simulación de la titularidad compartida en cuanto que la indicada desproporción lleva a la conclusión de que no existía causa onerosa para que el Club adquiriera su pretendida cuota. Sin embargo, toda vez que la Televisión no habría de pagar al Club por la adquisición de los derechos concertada en anteriores contratos en la misma medida o cantidad en que pagara a la sociedad y según indicaciones del Club, conforme al contrato celebrado entre el Club y TV, resulta que efectivamente es el Club el que soportaba el precio de adquisición de los derechos, y al propio tiempo aparece como su titular único, constituyéndose la Televisión en simple mediadora o pagadora formal. Con lo cual quedan configurados los presupuestos para la aplicación del art. 76 de la Ley 40/1998, que fue el que tuvo en cuenta la Inspección, sin que se alegue ni evidencie irregularidades en el cálculo de la deuda tributaria.

Voces

Inspección tributaria

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Derechos de imagen

Silencio administrativo

Desestimación presunta

Acta de disconformidad

Período impositivo

Intereses de demora

Obligado tributario

Cesión de los derechos de imagen

Fecha de notificación

Dilaciones imputables al administrado

Dilaciones imputables al obligado tributario

Potestad reglamentaria

Seguridad jurídica

Caducidad

Plazo de prescripción

Plazo de caducidad

Procedimiento inspector

Liquidación provisional del impuesto

Contraprestación

Cuota íntegra

Transparencia fiscal

Fondo del asunto

Rendimientos del trabajo

Imputación de rentas

Deuda tributaria

Capital mobiliario

Obligación de retener

Doble imposición

Reversión

Establecimiento permanente

Contribuyentes del IRPF

Doble imposición en materia de IPPF e IP