Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
23/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1162/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 455/2007 de 23 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1162/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100993


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01162/2007

SENTENCIA nº 1162

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a 23 de octubre de dos mil siete

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 455/2007, interpuesto contra el Auto de 16 de mayo de 2007, dictado en el P.A. 198/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, que interpuso el Letrado Don Ángel Moutón Surís, designado por el Turno de Oficio para la defensa de Doña Marí Trini , alegando actuar en su representación, contra la desestimación de la caducidad del Acuerdo de Incoación de Expediente de Expulsión de la Comisaría del Distrito de Arganzuela de 7 de agosto de 2006; siendo parte apelante, el referido Letrado en la alegada representación, y apelada el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la referido Auto que decretó el archivo de las actuaciones al no haberse subsanado en el plazo concedido para ello el defecto de falta de personación del demandante o justificación de su representación procesal, el citado Letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación del Auto impugnado y la admisión de la demanda o la designación de un Procurador de Oficio para el procedimiento.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, se turnaron por el Registro General del T.S.J. a esta Sección Octava, que en providencia de 31 de julio de 2007 acordó no tener por personado al Letrado Don Miguel Mouton Suris en razón de que la personación ante los órganos colegiados se

ha de realizar preceptivamente a través de Procurador, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 4 de octubre de 2007 , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que el Letrado actuante desempeñó con carácter simultáneo la representación y la defensa del recurrente en la fase previa administrativa sin que la Administración objetase nada por tal cometido.

Se aduce que la vigencia de la tutela judicial efectiva permite suponer que el Letrado designado del Turno de Oficio debe tener las mismas facultades que no de libre designación, y no habiéndose designado al recurrente un Procurador de Oficio para que le representa en este proceso, el Letrado actuante debe tener idénticas facultades que otro de libre designación, el cual si tendría facultades para la representación del interesado.

SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a derecho pues no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en virtud de lo acordado en providencia 19 de marzo de 2007, parece evidente que no cabe otro resultado que el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la L.J.C.A .

La designación de Letrado del Turno de Oficio no exime de la necesidad de representación procesal asumiéndola un procurador o el mismo letrado siempre que conste el debido apoderamiento, notarial o judicial "apud acta".

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la LJCA procedente efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Ángel Mouton Surís, designado por el turno de Oficio para la defensa de Doña Marí Trini , contra el Auto de dieciséis de mayo de dos mil siete , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y con condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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