Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1162/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1691/2007 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 1162/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01162/2009

Rec.nº 1691/07

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTíN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 1162

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña. TERESA SOFÍA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTíN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a seis de Octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 1691/07 promovido por D. Sebastián , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Agosto de 2007, por la Dirección General de la Guardia Civil; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

Antecedentes

PRIMERO . Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictara sentencia por la que se reconozca que la resolución que se recurre es contraria a Derecho, y por éllo el derecho del recurrente al abono del complemento específico singular por zona conflictiva en su totalidad durante el período que ha prestado servicios en el País Vasco desde el día 24 de Marzo de 2006 y por un período de un año con los intereses legales correspondientes .

SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda al amparo del artículo 75 de la Ley 29/1998 ,proponiendo el allanamiento, con Visto Bueno del Abogado del Estado Jefe a la pretensión del actor .

TERCERO. Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO . Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 5 de Octubre de 2009 .

QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTíN DE BLAS .

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01162/2009

Rec.nº 1691/07

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTíN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 1162

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña. TERESA SOFÍA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTíN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a seis de Octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 1691/07 promovido por D. Sebastián , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Agosto de 2007, por la Dirección General de la Guardia Civil; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

PRIMERO . Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictara sentencia por la que se reconozca que la resolución que se recurre es contraria a Derecho, y por éllo el derecho del recurrente al abono del complemento específico singular por zona conflictiva en su totalidad durante el período que ha prestado servicios en el País Vasco desde el día 24 de Marzo de 2006 y por un período de un año con los intereses legales correspondientes .

SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta a la demanda al amparo del artículo 75 de la Ley 29/1998 ,proponiendo el allanamiento, con Visto Bueno del Abogado del Estado Jefe a la pretensión del actor .

TERCERO. Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO . Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 5 de Octubre de 2009 .

QUINTO . En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTíN DE BLAS .

Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo, promovido por D. Sebastián , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Agosto de 2007, por la Dirección General de la Guardia Civil;, por lo que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la mismas no es ajustada a Derecho, y , en consecuencia, la anulamos . Declarando el derecho del actor al abono del complemento específico singular por zona conflictiva en su totalidad durante el período que ha prestado servicio en el País Vasco desde el día 24 de Marzo de 2006 y por un período de un año con los intereses legales correspondientes .

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes .

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación expresa de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno .

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos , mandamos y firmamos .

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo, promovido por D. Sebastián , en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Agosto de 2007, por la Dirección General de la Guardia Civil;, por lo que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la mismas no es ajustada a Derecho, y , en consecuencia, la anulamos . Declarando el derecho del actor al abono del complemento específico singular por zona conflictiva en su totalidad durante el período que ha prestado servicio en el País Vasco desde el día 24 de Marzo de 2006 y por un período de un año con los intereses legales correspondientes .

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes .

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación expresa de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno .

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos , mandamos y firmamos .

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