Última revisión
20/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1163/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4/2004 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 1163/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 1163
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 4/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Benito , D. Marcelino , D. Juan Carlos , D. Gabino , D. Jose Antonio y D. Benedicto , contra la Resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 17 de octubre de 2003. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO.- Por la correspondiente Resolución judicial se tuvo por desistidos del procedimiento a D. Carlos Jesús y a Dª Diego .
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 1163
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 4/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Benito , D. Marcelino , D. Juan Carlos , D. Gabino , D. Jose Antonio y D. Benedicto , contra la Resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 17 de octubre de 2003. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO.- Por la correspondiente Resolución judicial se tuvo por desistidos del procedimiento a D. Carlos Jesús y a Dª Diego .
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº 4/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Benito , D. Marcelino , D. Juan Carlos , D. Gabino , D. Jose Antonio y D. Benedicto , contra la Resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 17 de octubre de 2003, que desestima el recurso potestativo de reposición deducido contra las Resoluciones de 2 de junio y 18 de julio de 2003 en los particulares relativos a las condiciones generales y particulares de las ofertas de enajenación mediante adjudicación directa de las viviendas militares que ocupan los recurrentes, sitas en Avenida de los Ángeles, Zona Residencial de Getafe, en Madrid, junto con sus correspondientes tasaciones, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha Resolución por no ser ajustada a Derecho, exclusivamente en el extremo atinente al apartado Quinto de la parte dispositiva de la Resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 18 de julio de 2003, pronunciamiento anulatorio éste que afecta, exclusivamente, a la cláusula de saneamiento por vicios ocultos contenida en la oferta remitida a los recurrentes autorizada por dicho apartado Quinto, oferta ésta que conserva su plena validez en todo lo demás, siendo ajustados a Derecho los restantes pronunciamientos de las resoluciones impugnadas.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que , como Secretaria de la misma , doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº 4/04, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Benito , D. Marcelino , D. Juan Carlos , D. Gabino , D. Jose Antonio y D. Benedicto , contra la Resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 17 de octubre de 2003, que desestima el recurso potestativo de reposición deducido contra las Resoluciones de 2 de junio y 18 de julio de 2003 en los particulares relativos a las condiciones generales y particulares de las ofertas de enajenación mediante adjudicación directa de las viviendas militares que ocupan los recurrentes, sitas en Avenida de los Ángeles, Zona Residencial de Getafe, en Madrid, junto con sus correspondientes tasaciones, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha Resolución por no ser ajustada a Derecho, exclusivamente en el extremo atinente al apartado Quinto de la parte dispositiva de la Resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS de fecha 18 de julio de 2003, pronunciamiento anulatorio éste que afecta, exclusivamente, a la cláusula de saneamiento por vicios ocultos contenida en la oferta remitida a los recurrentes autorizada por dicho apartado Quinto, oferta ésta que conserva su plena validez en todo lo demás, siendo ajustados a Derecho los restantes pronunciamientos de las resoluciones impugnadas.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que , como Secretaria de la misma , doy fe.
