Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1678/2003 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: CLERIES NERIN, NURIA

Nº de sentencia: 1164/2007

Núm. Cendoj: 08019330022007101347


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 1678/2003

Partes: Federico

C/SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A N º 1164

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Nuria Clèries Nerín

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1678/2003, interpuesto por Federico , representado por el Procurador de los Tribunales D. SERGIO RUBIO CARRERA y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nuria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de Decreto de expulsión 2197/02 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de D. Federico , ciudadano de nacionalidad rumana, impugna en este recurso contencioso-administrativo interpuesto el 25 de septiembre de 2003, "el procedimiento de expulsión iniciado por la Dirección General de la Policía, el 22-06-02, sin haber sido resuelto en el plazo de seis meses por la subdelegación del Gobierno en Barcelona".

Conviene, en primer lugar, centrar el objeto de la presente litis, por cuanto la parte actora manifiesta interponer recurso contra el procedimiento de expulsión y aporta copia del acuerdo de iniciación del procedimiento preferente de expulsión de 22 de junio de 2002. Ahora bien, no constando notificado al recurrente ni a su legal representante el acuerdo de expulsión, en base al principio "pro actione" y del examen del expediente administrativo y de la demanda se observa que, en realidad, el presente recurso se interpone contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2002 que acuerda la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de cuatro años, por lo que debe entenderse el recurso tácitamente ampliado a la citada resolución

El día 22 de junio de 2002, funcionarios del cuerpo de Policía Nacional identificaron a la hoy recurrente, cuando se encontraba en la vía pública comprobando que carecía de cualquier documento que justificase su residencia legal en nuestro país.

Funda la parte actora su recurso en la nulidad del decreto de expulsión por no haber intentado la notificación del decreto de expulsión al interesado en el domicilio que consta en las actuaciones, ni al letrado en el FAX facilitado, lo que ha dado a la caducidad del expediente, en base a lo establecido en la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en base a la redacción dada a la misma por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y el artículo 42,4 de la Ley 30/1992 , modificada por la Ley 4/1999". Por el Letrado del Estado se opone a la solicitud de nulidad sin efectuar alegación alguna sobre una posible caducidad del expediente administrativo.

SEGUNDO.-El examen de expediente por la Administración remitido permite apreciar como dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento preferente de expulsión, el 22 de junio de 2002, fue notificado personalmente al interesado y a su letrado, designado en aquel mismo acto como domicilio a efectos de notificaciones el del letrado D Fermín , colegiado nº NUM003 ,en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , entlo. NUM001 , de Barcelona y FAX NUM002 .

En fecha 14 de noviembre de 2002 se dictó el Decreto ordenando la expulsión del Sr. Federico . Este decreto se notificó por edictos publicados en el BOP el 7 de diciembre de 2002 . No consta el intento de notificación personal y el Letrado del Estado aduce que no era necesario, puesto que el hoy recurrente no tenía domicilio conocido en España. Sin embargo, se había designado a efectos de notificaciones el domicilio del letrado (doc 8) y tampoco se intento la notificación en este. Meses después el actor, al entender caducado el procedimiento sancionador, cuya resolución no le había sido personalmente notificada dedujo el presente recurso contencioso administrativo.

A la luz de tales datos , no puede sino concluirse que la Administración notificó la resolución sancionadora de expulsión por edictos sin haber intentado antes en debida forma la notificación personal como exige el articulo 59 de la Ley 30/1992 .

Supuesto todo lo anterior procede concluir que transcurrido en exceso aquel tiempo máximo de seis meses en que debe dictarse y notificarse la resolución en que se resuelva el procedimiento, procediendo por tanto declarar su caducidad y, en consecuencia, la nulidad de la resolución de expulsión en el mismo recaída, sin que haya lugar a pronunciamiento indemnizatorio, al no haber siquiera indiciariamente concretado los daños y perjuicios que tal caducidad haya producido al actor.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la LJCA no apreciándose mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

1º.- Estimar el recurso contencioso formulado por D. Federico y declarar la nulidad del Decreto de expulsión de fecha 14 de noviembre de 2002 por caducidad del expediente y ordenar el archivo del mismo

2º.- No hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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